Ayudas a Proyectos para reforzar la Cadena de Valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas, en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

Esta línea de ayudas, que estará dotada inicialmente con 750 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, permitirá reforzar el ecosistema industrial en España de equipos y componentes de energías renovables, y desarrollar nuevas capacidades tecnológicas e industriales con el fin de garantizar la seguridad energética, aumentar nuestra competitividad y descarbonizar la industria.

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentaran como una subvención a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 25 de septiembre de 2024 a las 9:00h, y finalizará el 6 de noviembre de 2024 a las 12:00h.

Proyectos subvencionables

Se subvencionaran proyectos enfocados a impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento. Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables la producción de equipos relativos a baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, y la producción de componentes esenciales utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos anteriores. Los equipos y componentes esenciales objeto de subvención se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación y se describen en el anexo I de las bases reguladoras:

  1. Almacenamiento eléctrico: Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y “battery packs”. No se incluyen las baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.

  2. Energía solar fotovoltaica: Fabricación y ensamblaje de paneles solares.

  3. Energía eólica: Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas.

  4. Bombas de calor: Fabricación y ensamblaje de bombas de calor.

  5. Hidrógeno renovable: Fabricación y ensamblaje de electrolizadores.

Serán susceptibles de ayuda tanto la creación de establecimientos industriales para una nueva actividad de fabricación de estos equipos y sus componentes esenciales en cualquier punto del territorio nacional, como las ampliaciones de la capacidad productiva instalada en centros existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. También, la reconversión de líneas existentes para la obtención de equipos y/o elementos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

El presupuesto de conceptos financiables por actuación para cada programa de incentivos será:

    -  Programa de incentivos 1: superior a 1.000.000 EUR e inferior a 30.000.000 EUR.
    -  Programa de incentivos 2: igual o superior a 30.000.000 EUR.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente.

Con fecha 2 de agosto de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de fecha 30 de julio de 2024 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se realiza la Primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza Primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Publicada en la Base de Datos Nacional del Subvenciones BDNS: 778566

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 25 de septiembre de 2024 a las 9:00h, y finalizará el 6 de noviembre de 2024 a las 12:00h.

Instrucción y resolución del procedimiento

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración (CTV), la cual realizará la valoración de las solicitudes conforme a la baremación de los criterios que se establecen en las bases reguladoras (anexo II), así como a los criterios adicionales de interpretación y/o aplicación que pueda establecer la propia CTV.

Plazo de realización y justificación de las actuaciones

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda podrá extenderse hasta cuarenta y ocho meses desde la fecha de resolución de la concesión. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización previsto de su plan de inversiones. El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del fin del plazo máximo de ejecución.

Cuantía de las ayudas

Las intensidades de ayudas y los límites máximos de las mismas están en línea con los establecidos en el apartado 85.g del Marco Temporal de Crisis y Transición.
 

Zonas asistidas*

Intensidad de ayuda máxima, como % gastos subvencionables

Ayuda máxima (€)

 General

15%

150.000.000

Zonas «c»

20%

200.000.000

Zonas «a»

35%

350.000.000

* Zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en un 20% y en el caso de inversiones realizadas por medianas empresas en un 10%.