

El plazo para presentar solicitudes comenzará a las 09:00 h, horario peninsular, del día siguiente a la publicación del extracto en BOE. Finalizará a las 14:00 h, horario peninsular, del 15 de julio de 2025.
Indicaciones e interés para tramitación de la ayuda:
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
“En la carga de la documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario o de actuación, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de la ayuda”.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
• Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
• Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
• Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
• Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
Registro de las solicitudes
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario de presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Datos de contacto:
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.pinalm@idae.es.
Para consultas de detalle sobre las bases reguladoras del programa y su primera convocatoria, pueden dirigirse a solicitudes.pinalm@idae.es.
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Información y Documentación de la Convocatoria
El objetivo de la convocatoria es el desarrollo de proyectos innovadores de almacenamiento energético, de gran impacto en el sistema energético nacional, que permitan un avance más notable en el despliegue del almacenamiento energético.
Esta convocatoria tiene la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo político 2 del programa FEDER 2021-2027 y dentro de este al Objetivo Específico OE 2.3 “Desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)” del Programa Plurirregional de España para el periodo 2021-2027.
Bases y convocatoria:
Orden TED/535/2025, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
Convocatoria:
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético cofinanciada con Fondos FEDER 21-27.
Extracto publicado en BOE nº
Publicada en la Base Nacional de Subvenciones BDNS: 836311
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:
Proyectos de almacenamiento de energía independientes “stand alone” conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía elécrica para suministros de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».
Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con la limitación de potencia mínima de 1 MW.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, así como lo establecido en la convocatoria.
Características de las ayudas
Las ayudas otorgadas en este programa de incentivos se establecen en la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, con la salvedad de lo establecido en el punto 5 del artículo 3 de esta Orden de Bases, siempre y cuando cumplan lo establecido en los apartados anteriores y los límites establecidos en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la labor de IDAE como Organismo Intermedio del FEDER tal y como se recoge en el Programa Plurirregional España FEDER 2021-2027.
El límite de ayuda que podrá recibir una entidad beneficiaria, como suma de las ayudas recibidas en todos los proyectos que resulten adjudicatarios, será del 20% del total de presupuesto definido para la convocatoria.
El límite de ayuda máxima por proyecto será del 10% del total del presupuesto total disponible para bombeo y para el resto de tecnologías del 5%.
El coste subvencionable máximo por unidad de capacidad de almacenamiento o potencia de almacenamiento para la tecnología de almacenamiento es la siguiente:
Coste unitario máximo del proyecto | |
| (€/kWh) |
Standalone | 250 |
Standalone con grid forming | 300 |
Almacenamiento térmico | 300 |
Almacenamiento hibridado* | Establecido para cada tecnología |
| (€/kW) |
Bombeo nuevo | 1.500 |
Bombeo en infraestructura existente | 1.000 |
La intensidad de ayuda máxima, expresada en %, que puede recibir un proyecto respecto a su coste subvencionable, es la siguiente:
Intensidad de ayuda máxima | ||
Más desarrolladas | Aragón | 40% |
Cataluña | 40% | |
Madrid | 40% | |
Navarra | 40% | |
País Vasco | 40% | |
Asturias | 60% | |
Baleares | 60% | |
Canarias | 85% | |
Cantabria | 60% | |
Transición | Castilla y León | 60% |
C. Valenciana | 60% | |
Galicia | 60% | |
La Rioja | 60% | |
Murcia | 60% | |
Menos desarrolladas | Andalucía | 85% |
Castilla - La Mancha | 85% | |
Ceuta | 85% | |
Extremadura | 85% | |
Melilla | 85% |
Adicionalmente, los proyectos que sobrepasen el umbral de 3 puntos en la valoración del criterio “3.4. Cadena de valor y contribución a la resiliencia” recibirán un % de ayuda adicional a la solicitada. La suma de este porcentaje de ayuda adicional más la solicitada no podrá superar el valor de ayuda máxima incluido en la tabla anterior.
Evaluación de las solicitudes
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo VII de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
Criterio de valoración | Puntuación máxima |
1. Criterio económico | 70 |
2. Viabilidad administrativa | 10 |
Declaración de Impacto Ambiental | 3 |
Autorización administrativa Previa | 3 |
Punto de acceso y conexión | 2 |
Licencia de obras (no incluido en caso de bombeo) | 1 |
Uso de suelo (no incluido en caso de bombeo) | 1 |
Concesión de agua (solo para el caso de bombeo) | 2 |
3. Beneficios socioeconómicos y externalidades positivas | 17 |
3.1. Municipio de reto demográfico | 2 |
3.2. Municipio de transición justa | 2 |
3.3. Igualdad de género | 3 |
3.4. Cadena de valor y contribución a la resiliencia* | 6 |
3.5. Apoyo a la integración de renovables | 4 |
4. Grado de innovación y carácter demostrativo | 3 |
4.1. Colaboración de entidades de investigación | 1 |
4.2. Enfoque innovador | 2 |
TOTAL | 100 |
*Para que un proyecto sea admisible debe obtener una puntuación mínima en el criterio “3.4. Cadena de valor y contribución a la resiliencia” de 3 puntos.
La selección de solicitudes se realizará para el presupuesto asignado a cada comunidad autónoma, ordenando los proyectos elegibles por tipo de almacenamiento y puntuación, hasta agotar el mismo. Para ello, se seguirá la relación de solicitudes según el orden de prelación en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas para las cuales no se superen los límites de presupuesto establecido para dicha comunidad autónoma. Cuando se alcance una solicitud por la cual se superen los límites, se finalizará la primera ronda.
En el caso de producirse remanentes en primera ronda, se podrá incluir una previsión en las convocatorias que permita realizar una segunda ronda para cada comunidad autónoma aplicando dichos remanentes, procedentes de uno o varios tipos de almacenamiento, a otros tipos con solicitudes sin seleccionar. Además, se podrá realizar una ronda adicional dentro de las tres tipologías de regiones en las que se engloban las Comunidades Autónomas según la normativa FEDER: más desarrolladas, transición y menos desarrolladas. Para la segunda ronda se procederá igual que en la primera, mientras que, en la tercera, cuando se alcance una solicitud por la cual se supere los límites de presupuesto establecido, se propondrá una ayuda parcial al candidato, que deberá decidir si acepta esta ayuda o no. En caso de ser aceptada, se considerará que, el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda. En estas rondas la puntuación será aquella adjudicada en la primera.
Dotación presupuestaria:
La convocatoria está dotada de una cuantía inicial de 699.757.316 euros, distribuidos por comunidad autónoma y tipología según se detalla en la siguiente tabla:
Tipología de Región | CCAA | Ayuda FEDER final | Stand-Alone | Térmico | Hibridado | Bombeo |
Mas desarrolladas | Aragón | 1.847.224 | 447.224 | 400.000 | 1.000.000 | 0 |
Cataluña | 19.565.037 | 7.000.000 | 3.000.000 | 3.565.037 | 6.000.000 | |
Madrid | 10.325.203 | 3.000.000 | 4.325.203 | 3.000.000 | 0 | |
Navarra | 314.595 | 314.595 | 0 | 0 | 0 | |
País Vasco | 394.557 | 394.557 | 0 | 0 | 0 | |
Transición | Asturias | 9.674.010 | 4.500.000 | 674.010 | 0 | 4.500.000 |
Baleares | 9.359.339 | 6.359.339 | 1.000.000 | 2.000.000 | 0 | |
Canarias | 22.587.070 | 6.000.000 | 3.000.000 | 7.587.070 | 6.000.000 | |
Cantabria | 1.870.929 | 1.000.000 | 400.000 | 470.929 | 0 | |
CyL | 32.249.544 | 5.249.544 | 5.000.000 | 11.000.000 | 11.000.000 | |
C. Valenciana | 38.673.513 | 12.000.000 | 6.673.513 | 20.000.000 | 0 | |
Galicia | 86.926.454 | 12.000.000 | 12.926.454 | 12.000.000 | 50.000.000 | |
La Rioja | 1.399.868 | 500.000 | 399.868 | 500.000 | 0 | |
Murcia | 10.169.316 | 3.000.000 | 2.169.316 | 5.000.000 | 0 | |
Menos desarrolladas | Andalucía | 311.889.417 | 70.000.000 | 61.889.417 | 130.000.000 | 50.000.000 |
CLM | 80.494.147 | 10.000.000 | 5.494.147 | 55.000.000 | 10.000.000 | |
Ceuta | 483.355 | 483.355 | 0 | 0 | 0 | |
Extremadura | 60.918.560 | 5.000.000 | 1.918.560 | 35.000.000 | 19.000.000 | |
Melilla | 615.178 | 615.178 | 0 | 0 | 0 | |
Total | 699.757.316 | 147.863.792 | 109.270.488 | 286.123.036 | 156.500.000 |
Plazos de presentación y vigencia del programa
El plazo para presentar solicitudes comenzará a las 09:00 h, horario peninsular, del día siguiente a la publicación del extracto en BOE. Finalizará a las 14:00 h, horario peninsular, del 15 de julio de 2025.Transcurrido dicho plazo no se admitirán más solicitudes.
Plazos de realización de actuaciones
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayudas.
En todo caso, el plazo máximo de ejecución de los proyectos, inclusive sus posibles prórrogas, no podrán exceder del 30 de septiembre de 2029.
Garantías
a. Garantías para la participación en la convocatoria
Los/as solicitantes deberán aportar en la solicitud de participación, el resguardo de la Caja de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor de IDAE, por la cuantía del 2% de la ayuda solicitada.
b. Garantías relativas a los pagos anticipados
En caso de solicitud de anticipo, el beneficiario deberá aportar resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a favor de IDAE, en las condiciones recogidas en el artículo 24 de las bases reguladoras, y con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las especialidades recogidas en las bases reguladoras y la convocatoria.
Manual de Imagen y cartelería del Programa
Consultar el Manual de Imagen que próximamente estará disponible para descarga en la página Web de IDAE.