Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 22/12/2025.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
- Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
- Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
- Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
- Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.innovadoras2@idae.es.
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00 h a 17.30 h. Viernes de 9.00 h a 15.00 h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00 h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00 h a 17.30 h. Viernes de 9.00 h a 14:30 h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00 h a 15.00 h. Viernes de 9.00 h a 14:30 h.
Para consultas de detalle de las bases reguladoras del programa y/o convocatoria, pueden dirigirse a: solicitudes.innovadoras2@idae.es.
Esta línea de ayudas en su segunda convocatoria estará dotada con 202,5 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, se dirigirá a continuar impulsando proyectos innovadores en territorio español, incrementando la capacidad de potencia renovable y almacenamiento. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta criterios económicos, así como el grado de madurez de la propuesta y externalidades positivas de los proyectos.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto.
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda de 30 millones de euros por proyecto y beneficiario establecido en la orden de bases.
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la UniónEuropea-Next Generation EU[S1.1] por la que se modifica la Orden TED/765/2024, de 22 de julio.
La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés).
Convocatoria: Resolución de 18 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se realiza la Segunda Convocatoria del Programa de Incentivos de Proyectos Innovadores de Energías Renovables y Almacenamiento, así como a la implantación de Sistemas Térmicos Renovables (ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NEXT GENERATION EU -.
Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, publicado en BOE núm. de
BDNS Identificador:
Se subvencionarán proyectos enfocados a impulsar la innovación en energías renovables en las siguientes líneas de actuación:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
- Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
- Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
- Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
PROGRAMA DE INCENTIVOS 1,2 Y 3
Entre los proyectos considerados en esta orden como innovadores se encuentra la agrivoltaica, donde se realiza un uso simultáneo del suelo compatibilizando la producción agrícola y fotovoltaica en el mismo espacio. Del mismo modo se contemplan en esta orden las instalaciones fotovoltaicas flotantes, y las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas en infraestructuras, por ejemplo, en espacios muy antropizados, como pueden ser vertederos o antiguas explotaciones mineras. En estos programas las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente podrán ser aisladas o bien, destinadas tanto a autoconsumo como venta a red.
PROGRAMA DE INCENTIVOS 4
Así mismo se consideran proyectos innovadores a efectos de esta orden el autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables. El despliegue masivo del autoconsumo en España de los últimos años no ha sido igual en instalaciones individuales que colectivas, suponiendo estas últimas un porcentaje muy bajo respecto a las primeras. Es por ello, y debido a la casuística de vivienda en España donde más del 70% de la población vive en edificios, que se considera primordial el desarrollo del autoconsumo colectivo.
Este programa dedicado exclusivamente al autoconsumo permitirá seguir aumentando la potencia de esta tecnología, ayudando así a alcanzar los objetivos propuestos de 19 GW en 2030 en el nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
PROGRAMA DE INCENTIVOS 5
Por último, también se consideran proyectos innovadores la implantación de instalaciones de bomba de calor renovable, que permitirá avanzar en la electrificación de los procesos térmicos con fuentes renovables, reduciendo la utilización de combustibles fósiles y la importación y dependencia de terceros países.
Podrán obtener la condición de beneficiarios en la convocatoria de ayudas cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
Además, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias,
Así mismo, para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 202.500.000 €, del presupuesto del IDAE.
Se establecen cinco programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno:
Programa de ayudas | Presupuesto C31.I9 (€) | Presupuesto C31.I9 (*) (€) | Total (€) |
| 1. Proyectos innovadores de agrivoltaica | 68.000.000 | 7.000.000 | 75.000.000 |
| 1.1. Agrivoltaica intercalada con el cultivo | 18.000.000 | 2.000.000 | 20.000.000 |
| 1.2. Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m | 14.000.000 | 1.000.000 | 15.000.000 |
| 1.3. Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m | 36.000.000 | 4.000.000 | 40.000.000 |
| 2. Proyectos innovadores de fotovoltaica flotante en espacios artificiales | 15.000.000 | 2.000.000 | 17.000.000 |
| 3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras | 37.000.000 | 3.000.000 | 40.000.000 |
| 4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con participación de vulnerables | 35.000.000 | 5.500.000 | 40.500.000 |
| 5. Proyectos innovadores de bombas de calor renovable | 27.000.000 | 3.000.000 | 30.000.000 |
TOTAL PRESUPUESTO (€) | 182.000.000 | 20.500.000 | 202.500.000 |
(*) Del presupuesto total para estos programas, se reserva para una primera ronda la cantidad de presupuesto que hay en estas columnas para actuaciones donde los beneficiarios sean entidades del sector público según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a fondo perdido a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto. El IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con la siguiente expresión, a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta instalar, tanto para generación como almacenamiento:
Ayuda total = Módulo generación solicitado x Ps + Módulo almacenamiento máximo x Cap
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación o agrupación realmente instalada en kWp (en instalaciones fotovoltaicas) o kW (en instalaciones eólicas, hidroeléctricas o de bomba de calor) y Cap es la capacidad nominal de almacenamiento realmente instalada en kWh, en su caso.
En ningún caso, para todos los programas de incentivos, la ayuda total podrá superar el coste subvencionable de la actuación objeto de ayuda.
Los módulos máximos de ayuda se definen para cada tecnología y programa de incentivos en el anexo II de las bases reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 14 de enero de 2026 a las 12:00h, y finalizará el 19 de febrero de 2026 a las 12:00h, ambas en horario peninsular. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras (Anexo III), así como los criterios adicionales de interpretación y/o aplicación que pueda establecer la Comisión Técnica de Valoración (CTV), constituida al efecto. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se extenderá hasta el 30 de junio de 2030, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras, en su última modificación por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre.
El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del fin del plazo máximo de ejecución.
Procederá a constitución de garantías de 20.000 €/MW ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de aval o seguro de caución para la participación en la convocatoria para todos los solicitantes, excepto en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como también estarán exentas de presentar garantías las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como cualesquiera otras entidades sin personalidad jurídica de acuerdo con la última modificación introducida en el artículo 14 por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre.
Así mismo, procederá la constitución de garantías para solicitar el pago anticipado de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden TED/765/2024, de 22 de julio.
Para consultar el Manual de Imagen está disponible para descarga en la página Web de IDAE.