Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, que incluirá una copia resumen de los principales datos cumplimentados en el Formulario, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para la tramitación de solicitudes y el resto de Guías de Ayuda que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. Es especialmente importante completar, previamente a registrar la solicitud, la Memoria descriptiva o Plan de empresa que corresponda a la línea de ayudas solicitada, la Memoria económica, el Plan Estratégico, la Memoria de Impacto de Género y el Cuestionario de Adecuación al DNSH, así como las diferentes Declaraciones Responsables y demás documentación necesaria, cuyos modelos figuran en el mencionado apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.nuevosmodelos@idae.es
Para consultas de carácter general tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.
Para consultas de detalle de la Convocatoria de ayudas, pueden dirigirse a: solicitudes.nuevosmodelos@idae.es
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Bases: Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: Resolución de 2 de junio de 2023, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU». Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2023 publicado en BOE núm. 136 de 8 de junio de 2023. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) Identificador: 701366.
Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria las actuaciones innovadoras encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética en las áreas de actividad contempladas en el anexo I de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en la disposición cuarta de la mencionada Resolución de 2 de junio de 2023.
Las actuaciones deberán enmarcarse en alguna de las tres líneas de ayudas diferentes, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, que se citan a continuación:
Dentro de las líneas de ayuda a) y b), se podrán financiar proyectos de innovación regulatoria desarrollados en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.
Podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas jurídicas, que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:
Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
También podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones incluidas en las siguientes categorías: Agrupaciones o asociaciones empresariales. Agrupaciones empresariales innovadoras. Las Uniones Temporales de Empresas (UTE). Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
En aplicación del artículo 5.1. cuando el beneficiario sea una persona jurídica y sus miembros asociados se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la misma, se les aplicará a estos la condición de beneficiarios. En este sentido se consideran miembros asociados de la persona jurídica aquellos que tengan con la misma una relación o vínculo jurídico no contractual que quede recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. También se considerarán miembros asociados de una entidad beneficiaria las empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial en el sentido del artículo 42 del Código de comercio. En este último supuesto será obligación de la entidad solicitante la perfecta identificación de la sociedad dominante del grupo.
Las características de las ayudas dependerán de la línea de ayudas en la que se enmarque la actuación.
Para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas “Innovación para la transición energética”:
La intensidad de ayuda máxima será de 25 puntos porcentuales de los costes subvencionables. Esta intensidad podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas. Adicionalmente, las actuaciones que impliquen una colaboración efectiva o la amplia difusión de los resultados podrán recibir una intensidad de ayuda aumentada en 15 puntos porcentuales.
Cuando las ayudas se otorguen a entidades públicas sin ánimo de lucro, no tendrán consideración de ayudas de Estado, pudiendo subvencionarse hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
El importe máximo de ayuda será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto.
Para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables”:
La intensidad de ayuda máxima será de 40 puntos porcentuales de los costes subvencionables. Esta intensidad podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
El importe máximo de ayuda será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto.
Para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas “Startups para la transición energética” la cuantía de la ayuda no podrá superar los siguientes umbrales, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:
1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, las cuantías máximas de las ayudas podrán duplicarse.
Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de Valoración de acuerdo a los criterios establecidos en los anexos V y VI de la Resolución de 2 de junio de 2023.
Dotación presupuestaria de 156.000.000 € (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE EUROS).
Se establecen los siguientes cupos mínimos de presupuesto para cada una de las líneas de ayuda, con las cuantías definidas a continuación:
a) 20 millones de euros para la línea de ayudas “Innovación en la transición energética”.
b) 20 millones de euros para la línea de ayudas “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables”.
c) 10 millones de euros para la línea de ayudas “Startups para la transición energética”.
En el anexo IV de la Resolución de 2 de junio de 2023 se establece la metodología para el reparto de presupuesto no asignado en los cupos entre líneas de ayuda.
Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde las 9:00 del día 12 de junio de 2023 y hasta las 14:00 horas CEST del día 1 de agosto de 2023.
El período de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de junio de 2026 y será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado.
Para las actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda “Innovación en la transición energética” y “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables”, sólo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del anexo II de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.
Para las actuaciones sobre nuevos proyectos empresariales incluidos en la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, serán financiables únicamente los costes en que se incurran desde la fecha en que la convocatoria surta efectos, es decir a partir del día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado (el 9 de junio de 2023), y como máximo hasta el 30 de junio de 2026.
Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre. Las actuaciones incluidas dentro de la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, estarán exentas del depósito de las garantías asociadas para el abono de los anticipos que hayan solicitado.
Documentos adjuntos
Documentacion_requerida_NMN (Fichero Excel).(262 kB.)
Plan de Empresa Convocatoria NMN. Actualizado: 07/07/2023.(264 kB.)
Plan estratégico NMN (Fichero Excel). Actualizado: 12/07/2023.(248 kB.)
Memoria_Descriptiva_convocatoria_NMN_LINEA 1.(318 kB.)
Memoria_Descriptiva_convocatoria_NMN_LINEA 2.(317 kB.)
Memoria_impacto_genero_NMN.(362 kB.)
Memoria_economica_NMN (Fichero Excel). Actualizado: 25/07/2023.(326 kB.)
Cálculo de la reducción de emisiones (Fichero Excel).(1838 kB.)
Modelo de declaracion de ausencia de conflicto de intereses (DACI).(506 kB.)
Modelo_Declaracion_Responsable_DNSH_NMN.(762 kB.)
Guia orientaciones cumplimentación DNSH_NMN.(261 kB.)
Cuestionario de autoevaluacion DNSH_NMN.(232 kB.)
Declaración artículo 13.3. bis LGS.(503 kB.)
Declaracion_Responsable_TIPO_DE_EMPRESA.(466 kB.)
Guía metodologia reducción GEI.(1010 kB.)
Manual de Usuario NMN.(1853 kB.)
Guía de usuario Modificación de interesados.(1348 kB.)
Respuestas a Preguntas Frecuentes. Versión 3. Actualizado: 31/07/2023.(3524 kB.)
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