Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 11/12/2024.
Con fecha 24 de noviembre de 2023 se publica en la Sede Electrónica de IDAE la "Resolución Definitiva" de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden las ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular” de incentivos a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU» (1ª Convocatoria – Programas REPOTENCIACIÓN CIRCULAR)”.
Puede acceder también al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los resultados globales, tras el proceso de aceptación, se detallan en la siguiente tabla:
RESULTADOS GLOBALES PARA LAS AYUDAS CONCEDIDAS | |||||
PROGRAMA | nº de expedientes | Ayuda total concedida | Inversión total a ejecutar, correspondiente a Costes elegibles | Potencia de generación (P1, P2) / Capacidad anual de tratamiento (P3) | Capacidad sistema de almacenamiento (P1, P2) |
P1 | 29 | 127.389.326 € | 832.984.558 € | 714 MW | 0 MWh |
P2 | 126 | 23.097.667 € | 68.672.553 € | 248 MW | 5 MWh |
P3 | 6 | 13.664.754 € | 45.130.812 € | 17.824 ton/año | - |
TOTAL | 161 | 164.151.747 € | 946.787.923 € |
El importe de la ayuda será financiada con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»”, en la medida que los Programas Repotenciación Circular impulsarán el desarrollo de una de las líneas de actuación de la Inversión 1 de la Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables”, así como de la Inversión 1 del Componente 8 “Despliegue del almacenamiento energético” (Programas 1 y 2), además de contribuir, a nivel cualitativo, a los objetivos de despliegue de la economía circular en España relativas al PERTE de Economía Circular (Programa 3).
En concreto, los nuevos equipos de generación de las actuaciones incentivadas por los Programas 1 y 2 contribuyen al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el “Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España”, de fecha 16 de junio de 2021. Asimismo, estos programas contribuyen a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el Anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (Operational Agreement, o simplemente “OA” por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables.
Adicionalmente, los nuevos sistemas de almacenamiento de las actuaciones incentivadas por el Programa 2 contribuyen positivamente al cumplimiento de los objetivos de almacenamiento con fuentes de energía renovable relativas al Componente 8 (C8.I1), “despliegue del almacenamiento energético”, por su contribución a los hitos y objetivos 125 y 126 del Anexo I del CID.
Por último, las nuevas instalaciones de reciclaje de palas incentivadas por el Programa 3 establecido en esta Orden Ministerial contribuye, a nivel cualitativo, a los objetivos de despliegue de la economía circular en España relativas al PERTE de Economía Circular.
Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo, según se establece en el punto 9 del artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Según se establece en la Disposición Decimocuarta de la Convocatoria, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 15 de enero de 2026, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de las bases reguladoras.
La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 de las Bases Reguladoras, ante el órgano instructor y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, según establece el punto 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.
La justificación documental se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la documentación recogida en el artículo 22.4 de las Bases Reguladoras.
La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las responsabilidades en materia de información, publicidad y comunicación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y en los demás instrumentos jurídicos que regulen el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. Se deben cumplir las obligaciones de información y publicidad especificadas en el epígrafe h) del punto 7 del artículo 7 de las Bases Reguladoras, e indicadas a continuación.
Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.
Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
Para consultas de detalle sobre la justificación de las actuaciones de los programas “Repotenciación Circular” y su Primera Convocatoria, pueden dirigirse a justificacion.REPOCIRCULAR@idae.es.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.REPOCIRCULAR@idae.es.
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle sobre las bases reguladoras del programa y su primera convocatoria, pueden dirigirse a solicitudes.REPOCIRCULAR@idae.es.
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
Convocatoria: Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en su sesión número 341 de fecha 30 de noviembre de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular” para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Extractos de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos:
Extracto correspondiente al "Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas": BOE núm. 300, 15/12/2022.
Extracto correspondiente al " Programa 2: para las actuaciones en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW": BOE núm. 300, 15/12/2022.
Extracto correspondiente al "Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores”: BOE núm. 300, 15/12/2022.
Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
• Programa 1: IdBDNS: 663688.
• Programa 2: IdBDNS: 663711.
• Programa 3: IdBDNS: 663719.
Con fecha 25 de abril de 2023 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución del Director General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P, por la que se acepta la abstención de las personas titulares de las jefaturas de los Departamentos de Eólica y Energías del Mar y de Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico; y se dispone la sustitución de los mismos como miembros de la Comisión Técnica de Valoración de solicitudes correspondientes a la Primera Convocatoria de los Programas “REPOTENCIACIÓN CIRCULAR”, establecida por Resolución de 30 de noviembre de 2022 del Consejo de Administración, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre de 2022.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes en función del programa de ayuda, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:
a) Programa 1:
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la “Repotenciación de instalaciones eólicas”, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras: Renovación tecnológica de instalaciones eólicas existentes que consista en la sustitución completa de los aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo, sin perjuicio de que tal sustitución pueda afectar parcialmente al número de aerogeneradores existentes frente a la totalidad, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa. Estas actuaciones implican el desmantelamiento de, al menos, torre, rotor y góndola de los aerogeneradores existentes afectados por la actuación y la construcción y puesta en marcha de nuevos aerogeneradores en el emplazamiento previamente ocupado, aunque se modifiquen las coordenadas de posición de las máquinas y potencialmente se incluyan instalaciones adicionales.
Tanto las instalaciones existentes asociadas como las nuevas tras la repotenciación deberán estar conectadas a la red de distribución y/o transporte.
Las nuevas instalaciones tras la repotenciación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.
Durante todo el ciclo de vida de la instalación de repotenciación los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y renovar, sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Uno de los objetivos de este programa de incentivos es mejorar la eficiencia energética del parque de aerogeneradores instalados en el territorio nacional, por lo que la producción estimada por unidad de potencia de las nuevas instalaciones tras la repotenciación deberá ser superior a la producción real por unidad de potencia de las instalaciones existentes asociadas que se desmantelen.
Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 500.000 €. Dicha inversión se calculará sumando las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.
b) Programa 2:
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la “Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW”, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras: Que incluya alguno de los siguientes tipos de actuaciones:
a. Renovación tecnológica basada en la sustitución, total o parcial de equipos principales preexistentes, por otros nuevos y sin uso previo, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa, así como la rehabilitación de las instalaciones hidráulicas que componen el aprovechamiento, incluido el edificio que albergue los equipos generadores. Asimismo, se incluirá la instalación de nuevos grupos turbogeneradores para el aprovechamiento de caudales ecológicos en minicentrales existentes, siempre y cuando la potencia total resultante no supere los 10 MW.
b. Renovación medioambiental, dirigida a la protección o mejora de los ecosistemas, adaptación a las condiciones derivadas de la nueva planificación hidrológica y medioambiental y adecuación e integración en el territorio de todas las instalaciones.
A los efectos del límite de potencia establecido, se considerará que pertenecen a una única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la toma y desagüe dentro de una misma ubicación.
Las instalaciones tras la renovación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.
Las minicentrales hidroeléctricas para las que se solicite ayuda deberán tener como mínimo 5 años de vigencia restante hasta el final de su plazo concesional, a contar desde la fecha que se establezca en la correspondiente Convocatoria. Se deberá aportar certificación del Registro de Aguas donde se establezcan al menos las características esenciales y la fecha de finalización de la concesión.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases reguladoras, las actuaciones a realizar para la renovación de una minicentral hidroeléctrica, que presenten solicitud a este programa 2, no podrán modificar las características esenciales de la concesión de aguas de dicha minicentral hidroeléctrica, sin obtener previamente la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica, Organismo de cuenca o del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según proceda. En ningún caso se podrá ampliar el plazo concesional vigente en más de 10 años.
Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 50.000 €. Dicha inversión se calculará sumando las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.
c) Programa 3:
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en “Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores”, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras: Nueva instalación que suponga la mejora de la calidad o eficiencia de las actividades de reciclaje de las palas -u otros componentes de los aerogeneradores que utilicen materiales compuestos- con respecto a un proceso convencional de actividades de reciclado con la misma capacidad anual de tratamiento. A este respecto, dado el estado actual de la técnica, se utiliza como proceso convencional de referencia en España el depósito en vertedero. Estas instalaciones podrían ser tanto proyectos comerciales como precomerciales que permitan avanzar en el desarrollo de nuevas alternativas para el reciclaje de los materiales compuestos de los aerogeneradores.
La instalación de reciclaje deberá recuperar al menos el 50% en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos) y transformarlos en materias primas secundarias que puedan introducirse en los procesos productivos.
Estos proyectos deben buscar soluciones comerciales y aplicar criterios de economía circular para el reciclaje de las palas de aerogeneradores.
Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones de reciclaje de este programa los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y renovar. Sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 200.000 €. Dicha inversión se calculará sumando las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.
Las instalaciones financiadas por esta convocatoria, para los tres programas, atenderán al principio de “no causar perjuicio significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello, junto con la solicitud de la ayuda se deberá aportar un cuestionario de autoevaluación con resultado favorable en relación con el cumplimiento de este principio. En la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se proporcionan unas guías modelos, adaptadas a cada tipo de actuación, para asistir en la cumplimentación de dicho cuestionario.
Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
Los beneficiarios del programa 3 deberán tener una personalidad jurídica distinta de la de las empresas titulares de las instalaciones que se hayan desmantelado de las que provengan las palas y materiales compuestos que sean objeto del reciclaje.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revistiendo la modalidad de subvención a fondo perdido, que el IDAE podrá adelantar al beneficiario, previo depósito de la garantía correspondiente, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará forma centralizada por el IDAE.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, para todos los beneficiarios, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
Las ayudas reguladas en esta orden, en cualquier caso, son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A tal efecto, aquellos beneficiarios que se encontrasen percibiendo el régimen retributivo específico por la instalación a la que se solicita ayuda para su repotenciación o renovación, deberán realizar una renuncia expresa a la percepción de dicho régimen. Esta renuncia se deberá comunicar al IDAE con anterioridad a la finalización del plazo de realización de las actuaciones, es decir, con anterioridad al 15 de enero de 2026.
El importe de la ayuda total concedida no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto.
El método para el cálculo del importe de la ayuda a otorgar y las intensidades de ayuda aplicables se presentan en el Anexo I de la resolución de convocatoria. En la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se proporciona una herramienta cuyo objetivo es asistir a los solicitantes en los cálculos relativos a las ayudas solicitadas.
Los costes subvencionables unitarios máximos y las intensidades de ayuda para cada una de las actuaciones se incluyen a continuación:
Actuaciones: Sistema de generación / reciclaje | Coste subvencionable unitario máximo | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
Programa 1 - Repotenciación eólica | 1.190.000 €/MW | 25% | 30% | 35% |
Programa 2 – Renovación hidroeléctrica | 2.140.000 €/MW | 35% | 45% | 55% |
Programa 3 – Reciclaje de palas | 4.270 €/ton-año | 30% | 40% | 50% |
Actuaciones: Sistema de almacenamiento (programa 1 y 2) | Coste subvencionable unitario máximo | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
Capacidad de almacenamiento ≥ 5 MWh) | 244.000 €/MW | 40% | 50% | 60% |
Capacidad de almacenamiento < 5 MWh) | 427.000 €/MW | 40% | 50% | 60% |
Ayudas adicionales:
Las intensidades de ayuda anteriores se podrán incrementar en 5 puntos porcentuales cuando la actuación se sitúe en islas y/o en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes y/o en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo el enlace.
Igualmente, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
Las solicitudes se valoraron, seleccionaron y se les asignó presupuesto conforme a la baremación establecida en el anexo V de la convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la disposición duodécima de la convocatoria y los artículos 16 y 18 de las bases reguladoras. Se asignó a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
Existen criterios excluyentes y criterios de valoración, los cuales quedan establecidos en el anexo V de la convocatoria. Una vez finalizó la fase de preevaluación, se procedió a la evaluación de las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:
PROGRAMA 1 | |
Criterio | Valoración |
Viabilidad administrativa y medioambiental | |
DIA (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento administrativo eximente | 20 |
Autorización en materia de Servidumbres Aeronáuticas | 5 |
Autorización administrativa previa del proyecto | 5 |
Máxima puntuación viabilidad administrativa | 30 |
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación | |
Instalaciones de generación eléctrica con incorporación de un sistema de almacenamiento hibridado. | 0 - 10 |
Máxima puntuación desarrollo tecnológico y grado de innovación | 10 |
Externalidades positivas | |
Proyecto con mecanismos de participación ciudadana, así como otras modalidades de comunidades energéticas incluidas las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables | 10 |
Impacto en cadena de valor: Fabricación y/o ensamblaje nacional o en la Unión Europea de los aerogeneradores | 8 |
Impacto en la formación, en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional | 0 - 2 |
Transición justa y/o reto demográfico | 10 |
Máxima puntuación externalidades positivas | 30 |
Económico | |
Reducción sobre la ayuda máxima Puntuación = puntos máximos asignados a este criterio x [ayuda máxima del proyecto (€) – ayuda solicitada del proyecto (€)] / ayuda máxima del proyecto (€) Redondeado a dos decimales. | 0 – 30,00 |
Máxima puntuación Económico | 30 |
Máxima Total por proyecto | 100 |
PROGRAMA 2 | |
Criterio | Valoración |
Viabilidad administrativa | |
Concesión de aguas con, al menos 5 años, de vigencia restante | Obligatorio |
DIA (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento administrativo eximente. | 15 |
Justificante de registro oficial de entrada de la solicitud de la autorización administrativa previa o aprobación de las actuaciones a realizar, dirigida al organismo competente que corresponda; o documento administrativo eximente | 10 |
Máxima puntuación viabilidad administrativa | 25 |
Medioambiental | |
Incorporación de medidas de mejora ambiental, protección de ecosistemas, adaptación al régimen hidrológico e integración territorial, entre otras. | 10 |
Máxima puntuación criterio medioambiental | 10 |
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación | |
Instalaciones de generación eléctrica con incorporación de un sistema de almacenamiento hibridado. | 0 - 10 |
Máxima puntuación desarrollo tecnológico y grado de innovación | 10 |
Externalidades positivas | |
Proyecto con mecanismos de participación ciudadana, así como otras modalidades de comunidades energéticas incluidas las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables | 10 |
Impacto en cadena de valor: Fabricación nacional y/o en la Unión Europea de los equipos e instalaciones principales. | 8 |
Impacto en la formación, en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional | 0 - 2 |
Transición justa y/o reto demográfico | 10 |
Máxima puntuación externalidades positivas | 30 |
Económico | |
Reducción sobre la ayuda máxima Puntuación = puntos máximos asignados a este criterio x [ayuda máxima del proyecto (€) – ayuda solicitada del proyecto (€)] / ayuda máxima del proyecto (€) Redondeado a dos decimales. | 0 – 25,00 |
Máxima puntuación Económico | 25 |
Máxima Total por proyecto | 100 |
PROGRAMA 3 | |
Criterio | Valoración |
Viabilidad administrativa | |
DIA (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento administrativo eximente. | 5 |
Autorización administrativa previa del proyecto; o documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente. | 5 |
Máxima puntuación viabilidad administrativa | 10 |
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación | |
Recupera al menos el 50% en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos) y los transforma en materias primas secundarias que puedan introducirse en los procesos productivos | Obligatorio |
Recupera entre el 60% y 70% en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos) y los transforma en materias primas secundarias que puedan introducirse en los procesos productivos | 5 |
Recupera más del 70% en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos) y los transforma en materias primas secundarias que puedan introducirse en los procesos productivos | 10 |
Grado de contribución a una cadena de valor de calidad por la introducción de las materias primas secundarias transformadas en los procesos productivos | 0 - 15 |
Elevado grado de replicabilidad / escalabilidad | 5 |
Máxima puntuación desarrollo tecnológico y grado de innovación | 30 |
Externalidades positivas | |
Informe del Gobierno autonómico relativo a la adecuación del proyecto a las prioridades de la política autonómica. | 13 |
Impacto en generación de empleo a nivel autonómico | 0 - 5 |
Impacto en la formación, en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional | 0 - 2 |
Transición justa y/o reto demográfico | 10 |
Máxima puntuación Externalidades positivas | 30 |
Económico | |
Reducción sobre la ayuda máxima Puntuación = puntos máximos asignados a este criterio x [ayuda máxima del proyecto (€) – ayuda solicitada del proyecto (€)] / ayuda máxima del proyecto (€) Redondeado a dos decimales. | 0 – 30,00 |
Máxima puntuación Económico | 30 |
Máxima Total por proyecto | 100 |
Únicamente para el programa 3, no serán elegibles aquellas actuaciones que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos.
Durante todo el proceso de clasificación y selección de las solicitudes, el presupuesto llamado “Presupuesto C8” (ver sección “Presupuesto”) para los Programas 1 y 2, únicamente podrá utilizarse para la parte de las ayudas asignadas a la instalación de almacenamiento asociada a cada actuación.
Por su parte, el presupuesto llamado “Presupuesto C7” (ver sección “Presupuesto”) para los Programas 1, 2 y 3, únicamente podrá utilizarse para la parte de las ayudas asignadas a las instalaciones de generación de las actuaciones de los Programas 1 y 2 y a las instalaciones de reciclaje asociadas a las actuaciones del Programa 3.
A efectos de aplicación de esta metodología para clasificar y seleccionar las solicitudes de los programas 1 y 2 que incluyan almacenamiento, con objeto de asignar una parte de la ayuda al sistema de generación y otra parte al sistema de almacenamiento, la ayuda será prorrateada automáticamente por la herramienta informática de presentación de solicitudes, utilizando para ello los costes subvencionables unitarios máximos correspondientes definidos en la convocatoria.
Algunas de las características de la asignación presupuestaria a las solicitudes se listan a continuación:
Posibilidad de asignación parcial.
Existe una 1ª ronda en la que los presupuestos dedicados a cada programa se asignan a las solicitudes correspondientes a ese mismo programa, respetando la asignación de ayudas a actuaciones de Componentes 7 y 8.
Existe una 2ª ronda en la que se genera una lista incluyendo las solicitudes pendientes de asignación de los tres programas. La asignación a dichas solicitudes se realiza con los excedentes de los presupuestos no asignados en la 1ª ronda, respetando la asignación de ayudas a actuaciones de Componentes 7 y 8.
Posibilidad de asignación de presupuesto liberado tras renuncias.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 222.500.000 euros. Este presupuesto está cofinanciado, en primer lugar, con cargo a 202.500.000 euros (Presupuesto C7) provenientes de los fondos de IDAE previa transferencia de estos con origen en la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» contenida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Complementariamente, en segundo lugar, este presupuesto está cofinanciado con cargo a 20.000.000 euros (Presupuesto C8) provenientes de los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42HA-748.08 «Al IDAE para el despliegue del almacenamiento energético. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Los presupuestos consignados para cada programa (provenientes de “Presupuesto C7” y “Presupuesto C8”) en esta convocatoria, se distribuirán de la siguiente forma:
Actuación | Programa 1 Repotenciación eólica | Programa 2 Renovación hidroeléctrica | Programa 3 Reciclaje de palas |
Sistema de generación / reciclaje (Presupuesto C7) | 132,5 Mill € | 40 Mill € | 30 Mill € |
Sistema de almacenamiento (Presupuesto C8) | 17,5 Mill € | 2,5 Mill € | - |
Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la ampliación de presupuesto destinado a los Programas, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido en el Reglamento (UE) nº651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
El plazo de presentación de solicitudes se inició a las 12:00 horas del día 17 de enero de 2023 y finalizó a las 12:00 horas del día 10 de marzo de 2023. Transcurrido dicho plazo, no fueron admitidas más solicitudes.
Con objeto de asistir en la formalización de solicitudes, en la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se incluye un Excel “Listado de documentos de REPOTENCIACION CIRCULAR” que recopila la documentación obligatoria y opcional (ésta última se utilizará para otorgar puntuación en caso de cumplir con los requisitos solicitados) a entregar con la solicitud de ayuda. En ningún caso el contenido de ese documento es vinculante, se trata de un documento orientativo. En caso de discrepancia o duda habrá que tener en cuenta lo indicado en la Orden TED/1071/2022, así como la Resolución de convocatoria.
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
Se constituirán bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la Disposición Final Quinta y con la Disposición Transitoria Tercera, “Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes” del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Garantías para la ejecución del proyecto:
Únicamente procederá la constitución de tal garantía para aquellas solicitudes en las que el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a los 500.000 €.
Garantías relativas a los pagos anticipados:
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras y en el anexo VII de la convocatoria.
Las solicitudes del anticipo podrán ser cursadas por todos aquellos beneficiarios de ayuda a los que se les hubiera notificado resolución favorable y hubieran comunicado al IDAE su aceptación de esta; siempre y cuando la solicitud de anticipo se haya realizado seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
Previo al abono del anticipo, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.
El importe que garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
Consultar el Manual de Imagen disponible para descarga en la página Web de IDAE. (Actualizado: 23/05/2024).