Primera convocatoria de Programas de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Avisos de interés

Acuerdo de 10 de noviembre de 2023 del Consejo de Administración del IDAE por el que se declara la tramitación de urgencia de convocatorias de concesión de ayudas aprobadas por este órgano y correspondientes a determinados programas de incentivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, al objeto de reducir el plazo de aceptación de las ayudas previsto por las mismas.

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 09/07/2024.

Publicación de la Resolución Definitiva

Con fecha 13 de diciembre de 2023 se publica en la Sede electrónica del IDAE la Resolución Definitiva de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden ayudas correspondientes a la “la primera Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»”.

Puede también acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

 

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

Generalidades

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante

En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.

  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.

  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.

  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.

Datos de contacto

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.renocogen@idae.es.

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:

Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa o de esta convocatoria, pueden dirigirse a solicitudes.renocogen@idae.es.

 

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Convocatoria: Resolución de 29 de junio de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza la primera Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Con fecha 25 de julio se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de 20 de julio de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2023, por la que se formaliza la primera Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para modificar la definición de potencia térmica nominal de instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

Programa de incentivos

Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza la primera Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Publicada en la Base de Datos Nacional del Subvenciones BDNS: 706972

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones contempladas en la siguiente lista:

Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.

  • Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.

  • Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.

  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.

  • Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.

  • Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

Instalaciones de producción de energía térmica.

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en dicha Orden de Bases como en la convocatoria.

El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos indicados en el Punto 3 del artículo 6 de la Orden TED/641/2023, del que se indican a continuación los puntos principales:

  • Inscrita en el registro de régimen retributivo específico (art. 27 de la Ley 24/2013)
  • Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la vida útil regulatoria a que se refiere título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la misma.

Características de las ayudas

Las ayudas se otorgarán en forma de subvención a fondo perdido.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Un mismo coste no puede considerarse en distintas ayudas, independientemente de su finalidad.

Se consideran costes elegibles los conceptos que se recogen en la convocatoria.

La ayuda total por beneficiario/a y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece inversión mínima por proyecto de 50.000 euros. El importe de la ayuda concedida se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones, los límites de intensidad de ayuda establecidos a continuación (porcentajes sobre coste subvencionable) y otros factores limitantes que se especifican en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.

Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda para las distintas tipologías de proyectos y Programas de Incentivos:

Tipo de beneficiario y ubicación del proyecto

Intensidad de ayuda máxima

Pequeña empresa en zonas de reto demográfico

80 %

Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico

75 %

Mediana empresa en zonas de reto demográfico

75%

Mediana empresa no en zonas de reto demográfico

70 %

Gran empresa en zonas de reto demográfico

70 %

Gran empresa no en zonas de reto demográfico

65 %

Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo enlace.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo IV de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

Criterio de valoración

Puntuación máxima

1. Criterio económico

Este criterio considerará la reducción voluntaria que el beneficiario propone respecto la máxima ayuda que se pueda solicitar para su proyecto.

40

2.   Criterio régimen retributivo restante

Este criterio valorará tiempo que le reste de régimen retributivo a la cogeneración de la cual el beneficiario es titular.

40

 3.   Criterio operacional

Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:

  • Modo de utilización de la producción eléctrica y/o térmica.

  • Sustitución de la planta existente con ahorro de energía primaria.

10

 4. Criterio externalidades positivas

Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:

  • Transición Justa y Reto Demográfico.

  • Impacto social y de género, incluyendo la creación de empleo en España y la contribución a la autonomía estratégica y digital de la UE.

  • Tamaño de empresa.

10

TOTAL         

100

La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 10 puntos. Se valorará sobre un total de 100 puntos.

Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, así como, en su caso, las que no alcancen 10 puntos.

A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.

  2. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio técnico y operacional.

  3. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.

  4. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Posteriormente, se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido. En concreto, se evaluará cada lista en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere su límite de presupuesto establecido en la convocatoria. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas finalizará. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.

Presupuesto

La convocatoria establece un presupuesto de 150.000.000 euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 12 de julio de 2023 y finalizará a las 14:00 horas del día 15 de septiembre de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de enero de 2026. La documentación que es necesario aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de la Orden TED/641/2023, de 14 de junio.

Pago anticipado de la ayuda

Los/as beneficiarios/as que lo soliciten podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 23 y 25 de la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, Anexo V de la convocatoria y en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo para formalizar las solicitudes es desde la notificación de la resolución favorable y hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.

El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en resolución favorable.

Garantías

      a. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto

Los/as solicitantes deberán constituir garantías para la participación en la convocatoria, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en la convocatoria.

       b. Garantías relativas a los pagos anticipados

Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las dos garantías indicadas deberán ser constituidas por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de “Aval o seguro de caución” conforme a la normativa de la citada Caja.

Manual de Imagen y cartelería del Programa

Consultar el Manual de Imagen disponible para descarga en la página Web de IDAE. (Actualizado: 09/07/2024).

Adjuntos