Segunda Convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético mediante bombeo reversible

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SE INICIARÁ EL DÍA 27 DE enero DE 2026 Y FINALIZARÁ A LAS 14:00 HORAS DEL DÍA 27 DE febrero DE 2026 (13:00 HORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS). 

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

•    Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
•    Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
•    Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 
•    Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes: 

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, que incluirá un Justificante y una copia resumen de los principales datos cumplimentados en el Formulario, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.almacenamiento@idae.es

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para la tramitación de solicitudes y el resto de Guías de Ayuda que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. Es especialmente importante completar, previamente a registrar la solicitud, la Memoria descriptiva, la Memoria económica y el Plan Estratégico de cadena de valor, así como las diferentes Declaraciones Responsables, cuyos modelos figuran en el mencionado apartado de Documentos Adjuntos y el resto de la documentación que figura en el Anexo II de la convocatoria.

Datos de contacto: 

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.almacenamiento@idae.es.

Para consultas de carácter general tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

Para consultas de detalle de la Convocatoria de ayudas, pueden dirigirse a: solicitudes.bombeo@idae.es

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria 

Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Convocatoria: Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Publicado el Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2026 en BOE, núm. 3, de 3 de enero de 2026.

Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), IdBDNS: 877869

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos innovadores que cumplan los requisitos establecidos en la disposición cuarta de la Resolución de 23 de diciembre de 2025.

Los proyectos elegibles podrán ser, o bien una central hidroeléctrica reversible nueva, o bien ampliación/modificación de una central existente (también llamados “greenfield” y “brownfield”, respectivamente), para dotarla de almacenamiento por bombeo, dentro de las siguientes categorías:

a) Central hidroeléctrica reversible nueva.

b) Central hidroeléctrica reversible que aprovecha infraestructuras existentes: 

1º Ampliación/modificación de central existente de bombeo, incluyendo:
     i. Adición de nuevas unidades de bombeo y turbinación.
    ii. Construcción o habilitación/adaptación de depósitos o embalses, así como ampliación de los existentes para generar mayor capacidad de almacenamiento. 

2º Transformación central hidroeléctrica convencional en central de bombeo con adición de depósitos o nuevos grupos reversibles. 

Entidades beneficiarias 

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.

Podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:

•    Empresas, tal como se define en el del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el artículo 1 del anexo I, y en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

•    Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. 

Características de las ayudas 

La intensidad de ayuda máxima será, para todos los tipos de beneficiarios, independientemente de su naturaleza, composición o tamaño, de 40 puntos porcentuales de los costes subvencionables y podrá aumentarse en 5 puntos porcentuales a los proyectos situados en territorios insulares.

Los importes máximos de ayuda, por entidad beneficiaria y por proyecto, así como la cuantía máxima de la que cada solicitante podrá ser adjudicatario será de 50 millones de euros.

Evaluación de las solicitudes 

Las solicitudes presentadas y admitidas se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición decimosexta de la Resolución de 23 de diciembre de 2026.

Criterio

Definición

Puntuación

1

Viabilidad económica

35

2

Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables

25

3

Viabilidad del proyecto 

10

4

Externalidades 

30

TOTAL

100

No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 20% de la ponderación máxima posible en alguno de los siguientes criterios:

           i.    “Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables”
          ii.    “Viabilidad del proyecto”
         iii.    “Externalidades”

Tampoco se concederán ayudas a proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la ponderación máxima posible en el criterio de cadena de valor.

Presupuesto

Dotación presupuestaria de 90.000.000 euros. 

En virtud de la potencial ampliación presupuestaria establecida en el artículo 11 de las bases reguladoras, en esta convocatoria, sin requerir de una nueva, podría tener lugar la aplicación a la concesión de subvenciones de una cuantía adicional vinculada a la nueva Componente 31, Inversión 9 del PRTR. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras. Además, deberá cumplirse con lo referido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo 58 y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria.

Plazos de presentación y vigencia del programa 

Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde el día 27 de enero de 2026 y hasta las 14:00 horas del día 26 de febrero de 2026 (13:00 horas en la Comunidad Autónoma de Canarias). 

Plazos de realización de actuaciones 

El período de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de junio de 2035, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio parcialmente modificada por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre.

Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del Anexo I de la Resolución de 23 de diciembre de 2026.

Garantías

a. Garantías para la participación en la convocatoria y ejecución de proyecto 

Los solicitantes deberán aportar antes de que concluya el plazo de presentación de las solicitudes, el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor de IDAE, por la cuantía del 2% de la ayuda solicitada, conforme a lo recogido en la disposición decimocuarta de la Resolución de 23 de diciembre de 2026. 

b. Garantías relativas a los pagos anticipados 

Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio parcialmente modificada por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre.

Manual de Imagen y cartelería del Programa

Consultar el Manual de Imagen disponible para descarga en la página Web de IDAE