Segunda convocatoria del programa de incentivos 4: retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Aviso de Interés

A medida que esta Convocatoria vaya avanzando, se producirán cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización de este aviso: 24/10/2024.

Publicación de la Resolución Definitiva

Con fecha 1 de agosto de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución Definitiva del Director General de Política Energética y Vicepresidente del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden ayudas correspondientes a la “Segunda Convocatoria de programa de incentivos 4: retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave dentro de los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU»”.

Puede también acceder al PDF de esta "Resolución Definitiva" en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.

“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda”

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.

  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.

  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 

  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes:

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. 

Datos de contacto:

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras y convocatorias del programa, tanto en la fase de solicitud de propuestas como en la fase de ejecución del proyecto, tales como modificaciones de proyectos, ampliaciones de plazo, justificación de hitos intermedios, informes de seguimiento, temas de la plataforma CoFFEE u otras, pueden dirigirse a solicitudes.H2cadenadevalor@idae.es

Para consultas de temas relacionados con la fase de justificación de las actuaciones, principalmente las concernientes al tema económico, guías de justificación, etc., pueden dirigirse a justificacion.H2cadenadevalor@idae.es

Para consultas de temas relacionados con incidencias informáticas relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a soporteinformatico.H2cadenadevalor@idae.es

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Información y documentación de la Convocatoria

Bases y convocatoria

Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria: Resolución de 20 de julio de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la segunda convocatoria correspondiente al “programa de incentivos 4: retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave” de programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado UE-NextGenerationEU.

Extracto publicado en el BOE núm. 177, de 26 de julio de 2023.

Publicada la convocatoria en Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas BDNS ID.: 709537.

Con fecha 18 de enero de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) M.P por la que se designa suplente de miembro de la Comisión Técnica de Valoración artículo 16 de la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 11 de enero de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de 27 de diciembre de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P, por la que se acepta la abstención de la Presidenta de IDAE y se dispone su suplencia temporal, así como la del Director General del IDAE, como órganos, respectivamente, para resolver y ordenar e instruir así como responsabilizarse del seguimiento de las actuaciones subvencionables del procedimiento de concesión de subvenciones correspondiente a la convocatoria establecida por Resolución de 20 de julio de 2023 de la segunda convocatoria del “programa de incentivos 4: retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave” incluido en los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Se enmarcan en este programa los proyectos de innovación en toda la cadena de valor del hidrógeno renovable, desde la generación hasta el almacenamiento, al transporte y la distribución, así como las aplicaciones finales. Para esta segunda convocatoria, se incluye únicamente la investigación industrial y el desarrollo experimental según lo dispuesto en los artículos 2 y 4.1.i) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en esta segunda convocatoria.

Las actuaciones subvencionables pueden contemplar entre otros el avance en electrolizadores de mayores prestaciones en tecnologías menos maduras (ej: AEM y SOEC), el desarrollo de sistemas o aplicaciones para la producción de hidrógeno renovable en base a bio-procesos, fotosíntesis artificial (foto-electro catálisis - PEC), avances en materiales, nuevas pilas de combustible, sistemas de almacenamiento novedosos e innovadores de hidrógeno, siempre que supongan un importante avance más allá del estado del arte actual.

Dentro de este programa, y por su vinculación con la investigación y la innovación, se incluyen los aspectos educativos y de formación en habilidades y competencias profesionales. Así, se incluye, entre otros, el establecimiento de Centros de Excelencia (CoE) asociados a instituciones de investigación de carácter no universitario, por un lado, y, por el otro, la apuesta por impartir conocimiento y habilidades en Centro de Formación Profesional vinculados a la fabricación, operación y mantenimiento, incluyendo personal en fábricas, líneas de montaje y talleres de servicio (ej.: vehículos tipo FCEV).

No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Beneficiarios

  • Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).

  • Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda

  • El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

  • Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

  • En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de estas. El coordinador de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Características y cuantía de las ayudas 

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

Serán conceptos susceptibles de ayuda, en consonancia con el artículo 11 de la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, los siguientes:

a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; 

c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; 

d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

​Para las actividades de formación, los costes subvencionables son los siguientes:

a) los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación;

b) los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados  directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación; 

c) los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación;

d) los costes de personal de los beneficiarios de la formación y los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.

La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 20 M€ si se trata de un proyecto de “investigación industrial” y a 15 M€ si se trata de un proyecto de “desarrollo experimental”, de acuerdo con el RGEC. En cuanto a las ayudas a la formación, la ayuda total se limita a 2 M€ por proyecto de formación. La intensidad máxima por conceder no excederá el 50% de los costes subvencionables para proyectos considerados de investigación industrial y el 25% de los costes subvencionables para proyectos considerados de desarrollo experimental, que podrán aumentarse en las siguientes condiciones:

a)  en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b)  15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

     i. que el proyecto implique una colaboración efectiva:

  • entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa incurra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o

  • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

ii. que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. 

​Con carácter general, las intensidades máximas de ayuda serán las que siguen:

Intensidades máximas de ayuda

Evaluación de las solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará conforme a la baremación del Anexo II. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.  Los criterios de evaluación son:

Criterios de evaluación

La puntuación mínima para poder acceder a la ayuda, según lo indicado en el Anexo II de la Resolución, es de 50 puntos en el conjunto de los criterios de valoración que figuran en el apartado 2 de la misma. Las solicitudes con la misma puntuación se ordenarán para su selección de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Viabilidad del proyecto”.

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Características Técnicas”.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado”.

d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Externalidades”.

e) En caso de igualdad en la puntuación de todos los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

​Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.

Igualmente, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.

Presupuesto

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 66,6 millones de euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la partida 23.50.42IA.748.10 «Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto país». Este presupuesto será financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de septiembre de 2023 y finalizará a las 17:00 horas del día 7 de noviembre de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva favorable de concesión de ayuda de la convocatoria, según establece la disposición decimosexta de la convocatoria.

Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 19 de las bases reguladoras.

La documentación que han de aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras.

Adjuntos