Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Avisos de Interés
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 28/07/2026.
Publicada la Resolución Definitiva
Con fecha 28 de julio de 2026 se publica en la Sede Electrónica de IDAE la "Resolución Definitiva" de la Secretario de Estado de Energía y Presidente de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden las ayudas correspondientes a la “Segunda convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU» (2ª Convocatoria – Programas REPOTENCIACIÓN CIRCULAR)”.
Puede acceder también al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Central de Instancia que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los resultados globales, tras el proceso de aceptación, se detallan en la siguiente tabla:
RESULTADOS GLOBALES PARA LAS AYUDAS CONCEDIDAS | |||||
Nº DE EXPEDIENTES |
AYUDA TOTAL OTORGADA |
INVERSIÓN TOTAL SUBVENCIONABLE |
POTENCIA TOTAL (MW) | CAPACIDAD DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO (CAP) (MWh) | |
Programa 1 | 81 | 551.280.645 € | 3.547 MM € | 2.433 | 1.858 |
Programa 2 | 92 | 60.686.125 € | 202 MM € | 1.091 | 160 |
El importe de la ayuda será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», en la medida en que este Programa de ayudas contribuirá al cumplimiento del objetivo CID 507 de la inversión 9 de la componente 31 (C31.I9), conforme a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, según se establece en el punto 9 del artículo 7 de las Bases reguladoras.
2ª Ampliación del Presupuesto de la Convocatoria hasta los 612 M€
Conforme con lo establecido en las bases reguladoras y lo previsto en la resolución de convocatoria, mediante la “Resolución de 24 de julio de 2026, del Consejo de Administración del IDAE” se ha realizado una 2ª ampliación de la dotación presupuestaria de la segunda convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular” para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW, en el marco del PRTR –Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU (PRTR - REPOTEN 2), motivado en la elevada concurrencia existente en la convocatoria.
El nuevo incremento sobre el presupuesto (que se suma a la 1ª ampliación) es de 100 M€, distribuidos en 1ª ronda en 94 M€ para el Programa 1 y en 6 M€ para el Programa 2, con fondos de la Componente 31, Inversión 9, del PRTR.
En consecuencia, la dotación presupuestaria de las ayudas a conceder en esta Convocatoria PRTR-REPOTEN 2 asciende hasta los 612.000.000 €, que se distribuyen, en 1ª ronda, en 556.000.000 € para el Programa 1 y 56.000.000 € para el Programa 2.
Puede acceder también al PDF de esta Resolución de ampliación presupuestaria en la sección “ADJUNTOS” que encontrará al final de esta misma página.
Indicaciones de interés para la tramitación de la ayuda
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
• Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
• Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
• Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
• Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
Registro de las solicitudes:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, que incluirá un Justificante y una copia resumen de los principales datos cumplimentados en el Formulario, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.REPOTEN2@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle sobre las bases reguladoras del programa y su primera convocatoria, pueden dirigirse a solicitudes.REPOTEN2@idae.es.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Bases y convocatoria
Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
Convocatoria: Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de la E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en su sesión número 411 de fecha 23 de diciembre de 2025 por la que se realiza la segunda convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular” para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU (PRTR - REPOTEN 2).
Resolución de 15 de enero de 2026 del Consejo de Administración de la E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se acuerda la corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Consejo, por la que se realiza la segunda convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular” para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Corrección PRTR - REPOTEN 2).”
Programa 1:
Extracto (*) de la Resolución de 23 de diciembre de 2025, BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2025.
(*) Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025, BOE núm. 9, de 10 de enero de 2026.
Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: IdBDNS: 877748
Programa 2:
Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025, BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2025.
Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: IdBDNS: 877767
Se advierte que en la sección de “Información y Documentación de la Convocatoria” se ha incluido la Resolución de 15 de enero de 2026 del Consejo de Administración del IDAE, por la que se acuerda la corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de esta Convocatoria PRTR - REPOTEN 2.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes en función del programa de ayuda, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:
a) Programa 1:
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la “Repotenciación de instalaciones eólicas”, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras: Renovación tecnológica de instalaciones eólicas existentes que consista en la sustitución completa de los aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo, sin perjuicio de que tal sustitución pueda afectar parcialmente al número de aerogeneradores existentes frente a la totalidad, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa. Estas actuaciones implican el desmantelamiento de, al menos, torre, rotor y góndola de los aerogeneradores existentes afectados por la actuación y la construcción y puesta en marcha de nuevos aerogeneradores en el emplazamiento previamente ocupado, aunque se modifiquen las coordenadas de posición de las máquinas y potencialmente se incluyan instalaciones adicionales.
En esta 2ª Convocatoria únicamente se admitirán como subvencionables proyectos de repotenciación sobre instalaciones eólicas existentes que comenzasen su operación antes del 30 de junio de 2010, es decir, un mínimo de 20 años con anterioridad a la fecha límite para la realización de las actuaciones.
Tanto las instalaciones existentes asociadas como las nuevas tras la repotenciación deberán estar conectadas a la red de distribución y/o transporte.
Las nuevas instalaciones tras la repotenciación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.
Durante todo el ciclo de vida de la instalación de repotenciación los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y renovar, sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Uno de los objetivos de este programa de incentivos es mejorar la eficiencia energética del parque de aerogeneradores instalados en el territorio nacional, por lo que la producción estimada por unidad de potencia de las nuevas instalaciones tras la repotenciación deberá ser superior a la producción real por unidad de potencia de las instalaciones existentes asociadas que se desmantelen.
Se establece unos costes subvencionables mínimos por proyecto superior a 1.000.000 €.
b) Programa 2:
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la “Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW”, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras: Que incluya alguno de los siguientes tipos de actuaciones:
a. Renovación tecnológica basada en la sustitución, total o parcial de equipos principales preexistentes, por otros nuevos y sin uso previo, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa, así como la rehabilitación de las instalaciones hidráulicas que componen el aprovechamiento, incluido el edificio que albergue los equipos generadores. Asimismo, se incluirá la instalación de nuevos grupos turbogeneradores para el aprovechamiento de caudales ecológicos en minicentrales existentes, siempre y cuando la potencia total resultante no supere los 50 MW.
b. Renovación medioambiental, dirigida a la protección o mejora de los ecosistemas, adaptación a las condiciones derivadas de la nueva planificación hidrológica y medioambiental y adecuación e integración en el territorio de todas las instalaciones.
A los efectos del límite de potencia establecido, se considerará que pertenecen a una única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la toma y desagüe dentro de una misma ubicación.
Las instalaciones tras la renovación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.
Las minicentrales hidroeléctricas para las que se solicite ayuda deberán tener como mínimo 5 años de vigencia restante hasta el final de su plazo concesional, a contar desde la fecha que se establezca en la Convocatoria. Se deberá aportar certificación del Registro de Aguas donde se establezcan al menos las características esenciales y la fecha de finalización de la concesión.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases reguladoras, las actuaciones a realizar para la renovación de una minicentral hidroeléctrica, que presenten solicitud a este programa 2, no podrán modificar las características esenciales de la concesión de aguas de dicha minicentral hidroeléctrica, sin obtener previamente la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica, Organismo de cuenca o del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según proceda. En ningún caso se podrá ampliar el plazo concesional vigente en más de 10 años.
Se establece unos costes subvencionables mínimos por proyecto superior a 400.000 €.
Las instalaciones financiadas por esta convocatoria, para los dos programas, atenderán al principio de “no causar perjuicio significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello, junto con la solicitud de la ayuda se deberá aportar un cuestionario de autoevaluación con resultado favorable en relación con el cumplimiento de este principio. En la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se proporcionan unas guías modelos, adaptadas a cada tipo de actuación, para asistir en la cumplimentación de dicho cuestionario.
Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
Características de las ayudas
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revistiendo la modalidad de subvención a fondo perdido, que el IDAE podrá adelantar al beneficiario, previo depósito de la garantía correspondiente, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará forma centralizada por el IDAE.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, para todos los beneficiarios, en particular, los contemplados por su artículo 41 “Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia”, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
Las ayudas reguladas en esta orden, en cualquier caso, son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A tal efecto, aquellos beneficiarios que se encontrasen percibiendo el régimen retributivo específico por la instalación a la que se solicita ayuda para su repotenciación o renovación, deberán realizar una renuncia expresa a la percepción de dicho régimen. Esta renuncia se deberá comunicar al IDAE con anterioridad a la finalización del plazo de realización de las actuaciones.
El importe de la ayuda total concedida no podrá superar el límite de 30 millones de euros por empresa y por proyecto.
El método para el cálculo del importe de la ayuda a otorgar y las intensidades de ayuda aplicables se presentan en el Anexo I de la resolución de convocatoria. En la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se proporciona una herramienta cuyo objetivo es asistir a los solicitantes en los cálculos relativos a las ayudas solicitadas.
Los costes subvencionables unitarios máximos y las intensidades de ayuda para cada una de las actuaciones se incluyen a continuación:
Actuaciones: Sistema de generación | Coste subvencionable unitario máximo | Intensidad de ayuda base máxima |
Programa 1 - Repotenciación eólica | 1.300.000 €/MW | 35% |
Programa 2 – Renovación hidroeléctrica | 2.140.000 €/MW | 35% |
Actuaciones: Sistema de almacenamiento | Coste subvencionable unitario máximo | Intensidad de ayuda base máxima |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable | 300.000 €/MW | 35% |
Ayudas adicionales
Las intensidades de ayuda anteriores se podrán incrementar en 5 puntos porcentuales cuando la actuación se sitúe en islas y/o en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes y/o en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo el enlace.
Igualmente, se facilita, con carácter informativo, Zonas de Transición Justa de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
Evaluación de las solicitudes
Las solicitudes se valorarán, seleccionarán y serán asignadas presupuesto conforme a la baremación establecida en el anexo V de la convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la disposición duodécima de la convocatoria y los artículos 16 y 18 de las bases reguladoras. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
Existen criterios excluyentes y criterios de valoración, los cuales quedan establecidos en el anexo V de la convocatoria. Una vez finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:
PROGRAMA 1 | |
Criterio | Valoración |
Viabilidad administrativa y medioambiental | |
Declaración de Impacto Ambiental -DIA- (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento administrativo eximente | 20 |
Autorización en materia de Servidumbres Aeronáuticas | 5 |
Autorización administrativa previa del proyecto | 5 |
Máxima puntuación viabilidad administrativa | 30 |
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación | |
Instalaciones de generación eléctrica con incorporación de un sistema de almacenamiento hibridado, con un mínimo de 0,5 MWh por MW | 5 |
Instalaciones de generación eléctrica con incorporación de un sistema de almacenamiento hibridado con compromiso de operación en modo “grid-forming” | 5 |
Máxima puntuación desarrollo tecnológico y grado de innovación | 10 |
Externalidades positivas | |
Proyecto con mecanismos de participación ciudadana, así como otras modalidades de comunidades energéticas incluidas las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables | 5 |
Impacto en cadena de valor: Fabricación y/o ensamblaje nacional o en la Unión Europea de los aerogeneradores | 10 |
Impacto en cadena de valor: Sistema de almacenamiento | 0 - 5 |
Transición justa y/o reto demográfico | 10 |
Máxima puntuación externalidades positivas | 30 |
Económico | |
Reducción sobre la ayuda máxima | 0 – 30,00 |
Máxima puntuación Económico | 30 |
Máxima Total por proyecto | 100 |
PROGRAMA 2 | |
Criterio | Valoración |
Viabilidad administrativa | |
Concesión de aguas con, al menos 5 años, de vigencia restante | Obligatorio |
Declaración de Impacto Ambiental -DIA- (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento administrativo eximente. | 15 |
Justificante de registro oficial de entrada de la solicitud de la autorización administrativa previa o aprobación de las actuaciones a realizar, dirigida al organismo competente; o documento administrativo eximente | 10 |
Máxima puntuación viabilidad administrativa | 25 |
Medioambiental | |
Incorporación de medidas de mejora ambiental, protección de ecosistemas, adaptación al régimen hidrológico e integración territorial, entre otras. | 10 |
Máxima puntuación criterio medioambiental | 10 |
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación | |
Instalaciones de generación eléctrica con incorporación de un sistema de almacenamiento hibridado, con un mínimo de 0,5 MWh por MW | 5 |
Instalaciones de generación eléctrica con incorporación de un sistema de almacenamiento hibridado con compromiso de operación en modo “grid-forming” | 5 |
Máxima puntuación desarrollo tecnológico y grado de innovación | 10 |
Externalidades positivas | |
Proyecto con mecanismos de participación ciudadana, así como otras modalidades de comunidades energéticas incluidas las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables | 5 |
Impacto en cadena de valor: Fabricación nacional y/o en la Unión Europea de los equipos e instalaciones principales. | 10 |
Impacto en cadena de valor: Sistema de almacenamiento | 0 - 5 |
Transición justa y/o reto demográfico | 10 |
Máxima puntuación externalidades positivas | 30 |
Económico | |
Reducción sobre la ayuda máxima | 0 – 25,00 |
Máxima puntuación Económico | 25 |
Máxima Total por proyecto | 100 |
Presupuesto
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, en los términos contemplados igualmente en la Convocatoria y motivado en la elevada concurrencia, se han realizado dos ampliaciones de la dotación presupuestaria para esta Convocatoria:
Mediante la “Resolución de 19 de mayo de 2026, del Consejo de Administración del IDAE” se realizó una 1ª ampliación de 220 M€, distribuidos en 1ª ronda en 210 M€ para el Programa 1 y en 10 M€ para el Programa 2, con fondos de la Componente 31, Inversión 9, del PRTR.
Mediante la “Resolución de 24 de julio de 2026, del Consejo de Administración del IDAE” se ha realizado una 2ª ampliación de 100 M€ de la dotación presupuestaria, distribuidos en 1ª ronda en 94 M€ para el Programa 1 y en 6 M€ para el Programa 2, con fondos de la Componente 31, Inversión 9, del PRTR. En consecuencia, el presupuesto de esta convocatoria asciende a los 612.000.000 € (desde los 292.000.000 € inicialmente asignados), que se financiará con los fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de la Sección 23 “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la nueva Componente 31, Inversión 9.
Los presupuestos consignados para cada programa, en una primera ronda, se distribuyen de la siguiente forma:
Programa 1: 556.000.000 euros para las actuaciones de repotenciación de instalaciones eólicas, opcionalmente con almacenamiento hibridado.
Programa 2: 56.000.000 euros para las actuaciones de renovación tecnológica y medioambiental de centrales hidroeléctricas existentes de hasta 50 MW de potencia, opcionalmente con almacenamiento hibridado.
Los excedentes de estos presupuestos para uno de los programas, en su caso, podrán utilizarse para la asignación de ayudas a solicitudes de ayuda del otro programa en una segunda ronda.
Plazos de realización de actuaciones y justificación
Según se establece en la Disposición Decimocuarta de la Convocatoria, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2030, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe semestral sobre el grado de implementación del proyecto objeto de la ayuda que sirva para cumplir con lo indicado en el artículo 25.6 de las bases reguladoras, tal como establece la disposición decimonovena de la convocatoria.
Según se establece en el apartado 3 del artículo 7 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
La justificación, por parte de los beneficiarios, de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto deberá realizarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 de las Bases Reguladoras, ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la ejecución de las instalaciones objeto de la ayuda, según establece el punto 3 del artículo 22 de las bases reguladoras.
La justificación documental se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la documentación recogida en las bases reguladoras.
Información y comunicación
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especificadas en el apartado 7.h) del artículo 7 de las bases reguladoras, e indicadas a continuación:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la página Web de IDAE.
b) Las entidades beneficiarias, como perceptoras de fondos de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comunicación sobre las actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
Garantías
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
Se constituirán bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la Disposición Final Quinta y con la Disposición Transitoria Tercera, “Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes” del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Garantías para la ejecución del proyecto
Únicamente procederá la constitución de tal garantía para aquellas solicitudes en las que el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 1.000.000 € en el Programa 1. Para el Programa 2, todas las solicitudes deberán presentar garantía para la ejecución del proyecto, sin establecerse un importe mínimo de la ayuda solicitada. En los casos que proceda, será de aplicación la exención establecida a los efectos en el punto 2 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Garantías relativas a los pagos anticipados.
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras y en el anexo VII de la convocatoria.
Las solicitudes del anticipo podrán ser cursadas por todos aquellos beneficiarios de ayuda a los que se les hubiera notificado resolución favorable y hubieran comunicado al IDAE su aceptación de la misma; siempre y cuando la solicitud de anticipo se haya realizado seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
Previo al abono del anticipo, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.
El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
Imagen y cartelería del Programa
Consultar el Manual de Imagen disponible para descarga en la página Web de IDAE.
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PDF de la presentación aquí

