Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
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La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Para cualquier consulta relacionada con el trámite de solicitud puede enviar un correo electrónico a solicitudes-PAREER2@idae.es.
Para cualquier incidencia relacionada con temas informáticos puede enviar un correo electrónico a soporteinformatico.pareer2@idae.es.
Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor, lea detenidamente las Bases reguladoras y la Convocatoria y tenga preparada toda la documentación que deberá aportar, ya que una vez iniciada la reserva de solicitud de ayuda solo tendrá un plazo de 15 días naturales para cargar los datos y documentos.
Bases: Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II).
Convocatoria: Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Extracto publicado en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2018. Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2018 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se establece la segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 377556.
Aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Podrán ser beneficiarios del Programa.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable
Ayuda dineraria sin contraprestación: el importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.
Tipologías de actuación (% s/ coste elegible) | CUANTÍA MÁXIMA ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN | CUANTÍA MÁXIMO PRÉSTAMO REEMBOLSABLE | |
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Ayuda BASE | Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada | ||
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica | 30% | En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V. | 60% |
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación | 20% | 70% | |
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica | 30% | 60% | |
Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica | 30% | 60% |
La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:
204.000.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018, que es la fecha en que concluye el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria en la (BDNS) id: 377556.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €.
La compatibilidad de otras ayudas se regirán por la base segunda apartado 7º de las bases de la convocatoria. El IDAE dispondrá en su página web de un listado de convocatoria de ayudas que reconoce como compatibles con el PAREER II, previa solicitud de la entidad u organismo público convocante ante el IDAE. El documento de instrucciones, así como el listado de convocatorias compatibles se puede consultar en documentos adjuntos.
Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE