Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes PAREER-II

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

"Una manera de hacer Europa"

Logo Fondo Nacional de Eficiencia Energética - PAREER II

 

Indicaciones de interés para tramitación de la ayuda

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 
  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Datos de contacto

Para cualquier consulta relacionada con el trámite de solicitud puede enviar un correo electrónico a solicitudes-PAREER2@idae.es.

Para cualquier incidencia relacionada con temas informáticos puede enviar un correo electrónico a  soporteinformatico.pareer2@idae.es.

Importante:

Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor, lea detenidamente las Bases reguladoras y la Convocatoria y tenga preparada toda la documentación que deberá aportar, ya que una vez iniciada la reserva de solicitud de ayuda solo tendrá un plazo de 15 días naturales para cargar los datos y documentos.

 

Información y documentación de la Convocatoria

Bases y convocatoria

Bases: Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II).

Convocatoria: Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Extracto publicado en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2018. Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2018 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se establece la segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 377556.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas:

Aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del Programa.

  1. Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

Modalidad y cuantía de la ayuda:

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable

  1. Ayuda dineraria sin contraprestación: el importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.
     

    Tipologías de actuación
    (% s/ coste elegible)
    CUANTÍA MÁXIMA ENTREGA
    DINERARIA SIN
    CONTRAPRESTACIÓN
    CUANTÍA
    MÁXIMO
    PRÉSTAMO
    REEMBOLSABLE
    Ayuda
    BASE
    Ayuda Adicional
    por criterio social,
    eficiencia energética o
    actuación
    integrada
    Tipo 1. Mejora de la eficiencia
    energética de la envolvente
    térmica
    30%En función del uso del
    edificio y de acuerdo a
    lo establecido en Anexo
    I, para el tipo de
    actuación. Hasta los
    límites de la normativa
    de ayudas de
    Estado o
    tasa de cofinanciación
    FEDER en la
    Comunidad Autónoma
    donde radique el
    proyecto, según el
    Anexo V.
    60%
    Tipo 2. Mejora de la eficiencia
    energética de las instalaciones
    térmicas y de iluminación
    20%70%
    Tipo 3. Sustitución de energía
    convencional por energía solar
    térmica
    30%60%
    Tipo 4. Sustitución de energía
    convencional por energía
    geotérmica
    30%60%

    La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:

    1. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas.
    2. Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B", en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.
    3. Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.
  2. Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
    • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
    • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
    • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Presupuesto:

204.000.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

Las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018, que es la fecha en que concluye el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria en la (BDNS) id: 377556.

Algunos requisitos para la obtención de la ayuda:

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €.

Incompatibilidad de otras ayudas con el programa PAREER II:

La compatibilidad de otras ayudas se regirán por la base segunda apartado 7º de las bases de la convocatoria. El IDAE dispondrá en su página web de un listado de convocatoria de ayudas que reconoce como compatibles con el PAREER II, previa solicitud de la entidad u organismo público convocante ante el IDAE. El documento de instrucciones, así como el listado de convocatorias compatibles se puede consultar en documentos adjuntos.

Imagen y cartelería del Programa

Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE

Adjuntos