Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Se ha publicado, en la sección "Documentos Adjuntos", el documento “Pack bienvenida próximos pasos OTC's” con el objeto de resolver las principales dudas que se plantean sobre los próximos pasos a seguir por parte de los beneficiarios de la resolución definitiva de concesión de ayudas en cuanto al cumplimiento de los requisitos e hitos que han de cumplirse en las fases posteriores a la resolución de la convocatoria de ayudas. Además, se han publicado en la sección de “Documentos Adjuntos”, los documentos y tablas Excel que han de utilizar para el cumplimento de los requisitos establecidos en las bases y convocatoria
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 02/12/2024.
Con fecha 23 de octubre de 2023 se publica en la Sede electrónica del IDAE la Resolución Definitiva por la que se aprueba la concesión de ayudas en relación con la Resolución de 10 de noviembre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE OFICINAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la “Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”.
Con fecha 9 de octubre de 2023 se publica en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución previa del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se autoriza y aprueba la disposición de fondos para la concesión de ayudas en relación con la Resolución de 10 de noviembre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE OFICINAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, (Extracto publicado en B.O.E. nº 280 del 22 de noviembre de 2022), cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la “Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” (B.O.E. núm. 259, de 28 de octubre de 2022).
Puede también acceder al PDF de ambas Resoluciones en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.OTC@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa, pueden dirigirse a solicitudes.OTC@idae.es
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: Resolución de 10 noviembre de 2022, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE OFICINAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 280, de fecha 22 de noviembre de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 659874.
Con fecha 29 de marzo de 2023 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución del Consejo de Administración de 22 de marzo de 2023, por la que se acepta la abstención de la Presidenta del IDAE y se dispone su suplencia temporal así como la del Director General como órganos, respectivamente, para resolver y ordenar e instruir así como responsabilizarse del seguimiento de las actuaciones subvencionables del procedimiento de concesión de subvenciones correspondiente a la presente convocatoria.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el artículo 2 de las bases reguladoras se define una Oficina de Transformación Comunitaria (OTCs) como “espacio físico y/o virtual que cumple con las obligaciones relativas a su funcionamiento recogidas en esta orden y sus correspondientes convocatorias, existente o de nueva creación, dotado de los recursos y personal necesarios para llevar a cabo, públicamente, tanto labores de difusión sobre el concepto y los aspectos relacionados con comunidades energéticas, como labores de asesoramiento y acompañamiento, para fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, con el fin de fomentar la creación y desarrollo de comunidades energéticas, sin necesariamente conformarse como una persona jurídica independiente”.
Las iniciativas de implantación de OTCs subvencionables serán las que se lleven a cabo por las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta convocatoria y que contemplen la puesta en marcha y funcionamiento de OTCs de nueva creación o la adecuación de oficinas existentes en OTCs que fomenten la difusión, el acompañamiento y que sirvan como herramienta para fomentar procesos participativos, y/o de apoyo a la creación de comunidades energéticas. Estas OTCs deberán de realizar al menos dos de las tipologías de actuaciones descritas en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras (Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre) y que se detallan en la siguiente tabla. Todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de iniciativas de comunidades energéticas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.
Tipología de actuación | Descripción |
I. Difusión | Establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas, seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros contextos. |
II. Acompañamiento | Prestación de servicios de asesoramiento técnico para la dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales partícipes. |
III. Asesoramiento: | Consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de comunidades energéticas. |
Los beneficiarios deberán realizar el proyecto de puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido por la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, conforme a los objetivos y el plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
Un solicitante no podrá presentar varias solicitudes de ayuda para un mismo ámbito territorial y material de actuación de la OTC sin haber justificado la ejecución de actuaciones correspondientes a solicitudes previas.
Podrán obtener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas previstas en el artículo 6 de las bases reguladoras y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre.
Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden, asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de las mismas. Cabe señalar que no es un requisito de la OTC conformarse como una persona jurídica independiente.
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de entidades y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
En el caso de beneficiarios que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación y no se supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada, y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se establece un importe mínimo de ayuda solicitada de 100.000€ y unas cuantías máximas a subvencionar según el tipo de beneficiario. Estas cuantías máximas se detallan en la disposición novena de la convocatoria, según lo dispuesto en la tabla siguiente:
Tipo de beneficiario | Límites de ayuda máxima por beneficiario por solicitud (€) |
Ayuntamientos. | 260.000 |
Diputaciones provinciales. Cabildos o Consejos insulares. | 560.000 |
Entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales, siempre que no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. | Aquella de la entidad local territorial a la que esté vinculada o de la que dependa |
Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Sector público institucional de la Administración General del Estado, siempre que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. | 890.000 |
Cualquier persona jurídica de naturaleza privada o pública que desarrolle actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. | Según régimen de minimis |
Personas jurídicas de naturaleza privada que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida. | 410.000 |
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria y la documentación a aportar, adicional a la documentación establecida en la orden de bases, se hará conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
Criterio de valoración | Puntuación máxima | Definición y acreditación |
A. Alcance y eficacia de la OTC: 30 puntos | ||
1. Alcance de la OTC | 10 | Criterios definidos en punto 1 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.i.1) |
2. Eficacia de la OTC | 10 | Criterios definidos en punto 1 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.i.1 y 2) |
3. Plan de colaboración entre potenciales OTCs dentro de un mismo ámbito territorial y material de actuación | 10 | Criterios definidos en punto 1 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.i.3) |
B. Impacto de la OTC: 35 puntos | ||
1. Capacidad replicabilidad de comunidades energéticas | 15 | Criterios definidos en punto 2 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.ii) |
2. Impacto social y de género | 20 | Criterios definidos en punto 2 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.ii) |
C. Reducción sobre la ayuda máxima: 10 puntos | ||
1. Reducción sobre la ayuda máxima | 10 | Criterios definidos en punto 3 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.iii) |
D. Adecuación prioridades autonómicas y/o locales | ||
| 25 | Criterios definidos en punto 4 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.iv) |
TOTAL | 100 |
|
La puntuación mínima para acceder a la valoración, según lo indicado en la disposición duodécima de la convocatoria, es de 30 puntos.
Las solicitudes con la misma puntuación e importe de ayuda solicitada se ordenarán para su selección de acuerdo con lo indicado en el punto 9 de la disposición duodécima de la convocatoria, conforme al siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con menor importe de ayuda solicitada.
b) En caso de igualdad de puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Reducción sobre la ayuda máxima”.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Impacto de la OTC”.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Alcance y eficacia de la OTC”.
e) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Adecuación a prioridades autonómicas y/o locales”.
f) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.
Para puntuar en el criterio de valoración 2. Impacto social y de género, en lo que se refiere al punto 2 del Anexo I de la convocatoria, se facilita, con carácter informativo, el listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que tengan el ámbito territorial y material de actuación las OTCs (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico)
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.
Además, para puntuar en el criterio de valoración 2. Impacto social y de género, en lo que se refiere al punto 2 del Anexo I de la convocatoria, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 20.000.000,00 €, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa trasferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y en caso de disponer de dotación presupuestaria adicional, se podrá valorar la ampliación de presupuesto y plazo de presentación de solicitudes destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de noviembre de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 23 de enero de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de septiembre de 2025, que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según establece el artículo 21 de las bases reguladoras.
Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 22 de las bases reguladoras.
La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras y en la disposición decimocuarta de la convocatoria.
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, considerando las excepciones incluidas en el artículo 24.3 de las bases reguladoras, y por el mismo importe del anticipo a otorgar más los intereses que correspondan en el plazo máximo de finalización del proyecto más un periodo de dieciocho meses, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos, todo ello de acuerdo con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en la resolución definitiva.
Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
Manual de identidad corporativa disponible en la Web de IDAE. Actualizado: 17/04/2024.