Primera convocatoria para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda (Programa GEOTERMIA PROFUNDA).

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Avisos de interés

INFORMACIÓN MUY RELEVANTE PARA LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS SOBRE AMPLIACIONES DE PLAZO.

Les informamos de la publicación el pasado 13 de diciembre de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, entre ellos el para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU-.

Dicha Orden incluye una disposición transitoria Única que establece Los nuevos plazos máximos de ejecución previstos en la presente orden, así como la solicitud de modificación de los mismos, podrán ser de aplicación a todos aquellos expedientes en ejecución correspondientes a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido, en cada caso, por la vigente normativa reguladora de las subvenciones y, todo ello, como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional segunda respecto al cumplimiento de los nuevos hitos y objetivos correspondientes”.

En este sentido, modifica, entre otros las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 21 y el apartado 3 del artículo 22 de la Orden TED/467/2023, de 28 de abril, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 21. Modificación de la resolución.
«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo de ejecución del estudio de viabilidad.»
«e) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 22.»

«Artículo 22. Plazo de realización del estudio de viabilidad.
3.  Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo el estudio de viabilidad, con las actuaciones previstas en el plan de trabajo hasta la fecha indicada en las correspondientes convocatorias, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2030 incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.

En este contexto, se aclara a aquellas entidades beneficiarias que pretendan presentar una solicitud de modificación en sus expedientes para ampliar el plazo de ejecución de sus actuaciones comprometidas más allá del 31 de enero de 2026 -y no la hubiesen presentado ya- que, de no realizar tal solicitud antes del 31 de enero de 2026, ya no tendrían posibilidad de solicitarla más allá, aun habiéndose publicado la Orden TED/1444/2025, de manera que el siguiente hito en sus expedientes sería la aportación de la documentación justificativa de finalización de la actuación antes del 1 de mayo de 2026 (en el plazo máximo de tres meses contemplado por el artículo 23 de las bases reguladoras) y, en caso contrario, se activaría el procedimiento que finalizaría, en su caso, en la pérdida de derecho de la ayuda concedida y en la potencial incautación de las garantías aportadas.

Les recordamos que pueden remitir sus consultas al buzón de esta convocatoria: solicitudes.GEOPROFUNDA@idae.es.

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 09/01/2026.

Publicación de la Resolución Definitiva

Con fecha 15 de febrero de 2024 se publica en la Sede electrónica del IDAE la Resolución Definitiva de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden ayudas correspondientes a la “Primera convocatoria para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Puede también acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.

“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda”.

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.

  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.

  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 

  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada la solicitud, con carácter definitivo, a todos los efectos.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la “Guía de usuario” para presentación de expedientes y el resto de documentos de la Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de “Documentos Adjuntos”. 

Datos de contacto

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.geoprofunda@idae.es

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:

Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Para consultas de detalle sobre las bases reguladoras del programa y su primera convocatoria, pueden dirigirse a  solicitudes.GEOPROFUNDA@idae.es

 

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa GEOTERMIA PROFUNDA).

Primera Convocatoria: Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en su sesión número 353, por la que se formaliza la Primera Convocatoria para la concesión para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU -Programa GEOTERMIA PROFUNDA.

Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU - Programa GEOTERMIA PROFUNDA. (BOE. núm. 136, 8/06/2023

Publicada en la Base de Datos Nacional de SubvencionesBDNS: 701567

Acuerdo de 10 de noviembre de 2023 del Consejo de Administración del IDAE por el que se declara la tramitación de urgencia de convocatorias de concesión de ayudas aprobadas por este órgano y correspondientes a determinados programas de incentivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, al objeto de reducir el plazo de aceptación de las ayudas previsto por las mismas.

Con fecha 13 de diciembre de 2023, se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) M.P por la que se designan suplentes de miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 9 de enero de 2024 se publica en la Sede electronica de IDAE la Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) M.P por la que se designan suplentes de miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Actuaciones subvencionables y requisitos a cumplir

Las actuaciones subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad de un proyecto, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda. De manera orientativa y no limitativa, se detallan a continuación las actuaciones subvencionables para la realización de los estudios de viabilidad:

  • Estudios previos de recopilación de documentación existente.

  • Realización de ensayos geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos correspondientes a las fases iniciales.

  • Elaboración del proyecto de sondeo/s de investigación para su aprobación administrativa.

  • Ejecución de los sondeos, incluyendo el emboquillado, revestimiento, cementación y terminación, así como todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para su completa realización.

  • Diagrafías del sondeo, que incluirá toda la información recogida durante la realización del sondeo.

  • Ensayos y análisis de la información recopilada.

  • Pruebas y ensayos de producción de los sondeos.

  • Medidas medioambientales, en caso de que se requieran para garantizar el cumplimiento del «Principio DNSH».

  • Elaboración del documento final del estudio, que deberá contener la evaluación técnica y análisis del recurso geotérmico en base a los resultados obtenidos en los ensayos, sondeos y pruebas realizados, determinando los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y amenazas, recursos necesarios y finalmente las perspectivas de éxito de un proyecto de energía geotérmica de media y alta temperatura.

Los estudios deberán incluir la realización de, al menos, un sondeo profundo. Cada sondeo será de una profundidad mínima de 1.000 m.

Beneficiarios

  • Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.

  • Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho.

Características de las ayudas

  • Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

  • La modalidad de estas ayudas reviste la forma de subvención a fondo perdido.

  • Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  • A efectos de dar cumplimiento al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud en la sede electrónica del IDAE:

    • En el caso de entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación

    • En el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterio de valoración

 Ponderación

  1. Participación pública

20

  1. Grado de madurez de la propuesta

20

  1. Criterios técnicos

20

3.1. Alcance del estudio de viabilidad a realizar.

10

3.2. Solvencia técnica

10

  1. Criterios económicos

20

4.1. Reducción sobre la ayuda máxima

15

4.2. Solvencia económico-financiera de la entidad solicitante

5

  1. Externalidades positivas

20

5.1. Impacto social, cadena de valor y de género

12

5.2. Apoyo de entidades públicas

5

5.3. Formación y capacitación

3

 

Son criterios excluyentes los siguientes:

  1. La no adecuación del estudio de viabilidad a los requisitos de la convocatoria.

  2. Estudios de viabilidad que sólo incluyan actuaciones exploratorias y no incluyan sondeos de investigación en los que se pueda realizar una prueba de producción.

  3. No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH).

Presupuesto

• 60.000.000 euros para la Comunidad Autónoma de Canarias, provenientes de la Inversión 2, Componente 7, que a su vez se reparte entre las siguientes islas:

  • Gran Canaria: 15.000.000 euros.
  • La Palma:        15.000.000 euros.
  • Lanzarote:       15.000.000 euros.
  • Tenerife:          15.000.000 euros.

• 60.000.000 euros para todo el territorio nacional, provenientes de la Inversión 1, Componente 7.

Plazos de presentación y vigencia del programa

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 15 de junio de 2023 (hora peninsular) y finalizará a las 13:00 horas del día 7 de septiembre de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

  • Plazo de ejecución de las actuaciones: las actuaciones subvencionables objeto de ayuda deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de enero de 2026.

  • Plazo máximo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

Garantías

Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

Se constituirán bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la Disposición Final Quinta y con la Disposición Transitoria Tercera, “Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes” del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

Garantías para la ejecución del proyecto: La cuantía de la garantía será del 5 % del coste subvencionable del estudio de viabilidad.

Garantías relativas a los pagos anticipados: Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 24 y 25 de las bases reguladoras.

Las solicitudes del anticipo podrán ser cursadas por todos aquellos beneficiarios de ayuda a los que se les hubiera notificado resolución definitiva y hubieran comunicado al IDAE su aceptación de esta hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.

Previo al abono del anticipo, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.

El importe que garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización del estudio de viabilidad más un período de 18 meses.

Manual de Imagen y cartelería del Programa

Manual de identidad corporativa (incluye enlaces para descarga de logotipos). Actualizado: 06/10/2025.

Adjuntos