Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Primera convocatoria correspondiente al "programa de incentivos 2: diseño, demostración y validación de movilidad propulsada por hidrógeno" incluido en los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 28/05/2024.
Con fecha 5 de abril de 2023 se publica la Resolución Definitiva del Director General de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración del E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),M.P., por la que se conceden ayudas en la marco de la "primera convocatoria del programa de incentivos 2: diseño, demostración y validación de movilidad propulsada por hidrógeno”(H2 CADENA DE VALOR Programa 2) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Con fecha 29 de marzo de 2023 el Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, ha adoptado Resolución previa por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la primera convocatoria del programa “programa de incentivos 2: diseño, demostración y validación de movilidad propulsada por hidrógeno” (Programa 2 H2 Cadena de Valor), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Puede acceder al PDF de esta “Resolución Previa” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.H2cadenadevalor@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa, pueden dirigirse a solicitudes.H2cadenadevalor@idae.es
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: Resolución de 18 de febrero de 2022 de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se da traslado y comunica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la Resolución de 18 de febrero de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria correspondiente al “programa de incentivos 2: diseño, demostración y validación de movilidad propulsada por hidrógeno” incluido en los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 611279.
Con fecha 25 de abril de 2023 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023, por la que se acepta la abstención de la Presidenta del IDAE y se dispone su suplencia temporal como órgano para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a la primera convocatoria del “programa de incentivos 2: diseño, demostración y validación de movilidad propulsada por hidrógeno”.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son incentivables las actuaciones en innovación tecnológica con el objetivo de impulsar prototipos y avanzar en la madurez de los diseños.
Los proyectos pueden centrarse en las innovaciones relativas a los distintos equipos (depósitos, pilas de combustible, etc.) susceptibles de ser integrados en los vehículos y en la demostración de nuevos vehículos eléctricos de hidrógeno innovadores en su entorno sectorial de uso. Las actuaciones incentivables son las que se detallan a continuación a modo enunciativo y no taxativo:
a) vehículos terrestres de mercancías pesadas (autobuses, autocares, camiones, camiones contenedores de recogida de basura, semirremolques);
b) embarcaciones marítimas y fluviales (transporte de personas y / o mercancías, embarcaciones de servicio);
c) material rodante ferroviario (transporte de personas y / o mercancías, incluidos trenes ligeros y trenes de mercancías, manipulación de locomotoras);
d) maquinaria de handling (manipulación mediante forklifts, maquinaria de construcción o agrícola, tractores de orugas, etc.);
e) aeronaves tripuladas o no (UAVs, drones) y servicios auxiliares en entornos aeroportuarios (vehículos de servicios, APUs de aviones), entre otros susceptibles de ser integrados en los medios de transporte actuales y en la demostración de nuevos medios de transporte propulsados por hidrógeno innovadores en su entorno sectorial de uso, permitiendo su inclusión en más de una tipología de vehículo.
Además de la validación del diseño de estos nuevos vehículos, se enfocan las cuestiones de mantenimiento, confiabilidad y seguridad de los mismos, así como acciones tendentes a eliminar barreras en el ámbito de explotación/operativo (preregulatorio) y para el caso de puertos/aeropuertos y los aspectos de seguridad de las redes de suministro del propio hidrógeno. Son elegibles las infraestructuras de suministro de hidrógeno que permitan la experimentación con prototipos desplegados como parte de la demostración.
Este programa tiene como objetivo fomentar actuaciones de innovación, así como la obtención de vehículos innovadores pilotos. Los proyectos de despliegue de vehículos no son elegibles.
No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
Serán conceptos susceptibles de ayuda, en consonancia con el artículo 11 de la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, los siguientes:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 15M€, de acuerdo con el RGEC y la intensidad máxima a conceder será del 25% de los costes subvencionables, que podrán aumentarse en las siguientes condiciones:
a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i. que el proyecto implique una colaboración efectiva:
ii. que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Pequeñas empresas | Medianas empresas | Grandes empresas | |
---|---|---|---|
Desarrollo experimental con carácter general | 45% | 35% | 25% |
Desarrollo experimental en caso de que exista colaboración efectiva o amplia difusión en los términos establecidos en el artículo 25.6 b) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 | 60% | 50% | 40% |
La valoración de las solicitudes se realizará conforme a la baremación del Anexo II. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos. Los criterios de evaluación son:
Criterios en detalle | Puntuación máxima |
---|---|
1. Características técnicas:
| 25 |
2. Viabilidad económica:
| 10 |
3. Viabilidad del proyecto:
| 25 |
4. Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado:
| 20 |
5. Externalidades:
| 20 |
Total | 100 |
La puntuación mínima para poder acceder a la ayuda, según lo indicado en el Anexo II de esta resolución, es de 50 puntos. Adicionalmente, no serán admitidos los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la máxima alcanzable en los criterios de “Características técnicas”, de “Viabilidad del proyecto” y de “Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado”.
Las solicitudes con la misma puntuación, se ordenarán para su selección de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Viabilidad del proyecto”.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Características Técnicas”.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado”.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Externalidades”.
e) En caso de igualdad en la puntuación de todos los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.
Igualmente, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 80 millones de euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de abril de 2022 y finalizará a las 24:00 horas del día 7 de junio de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva favorable de concesión de ayuda de la convocatoria, según establece la disposición decimosexta de la convocatoria.
Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 19 de las bases reguladoras.
La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Manual de imagen y logotipos disponible en la página Web del IDAE.