Segunda Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del PRTR, financiado UE - NextGeneration EU -

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 26 de enero de 2026 y finalizará a las 13:00 horas del día 02 de marzo de 2026. 

Avisos de interés

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 07/01/2026.

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA 

Generalidades 

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.

En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

•    Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
•    Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
•    Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
•    Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes 

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud. 

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.

Datos de contacto 

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.renocogen@idae.es

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:

Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa o de esta convocatoria, pueden dirigirse a solicitudes.renocogen@idae.es

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA 

Bases y convocatoria 

Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. 

Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Convocatoria: Resolución de 18 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza la segunda Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. 

Programa de incentivos: 

Publicado el Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 2026.

Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS: Identificador: 877501

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas 

Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones contempladas en la siguiente lista: 

Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.
•    Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
•    Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
•    Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
•    Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
•    Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

Instalaciones de producción de energía térmica.
•    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
•    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
•    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
•    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
•    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico. 

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en dicha Orden de Bases como en la convocatoria. 

El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos indicados en el Punto 3 del artículo 6 de la Orden TED/641/2023, del que se indican a continuación los puntos principales: 

•    Inscrita en el registro de régimen retributivo específico (art. 27 de la Ley 24/2013)
•    Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la vida útil regulatoria a que se refiere título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
•    Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la misma. 

Características de las ayudas 

Las ayudas se otorgarán en forma de subvención a fondo perdido. 

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Un mismo coste no puede considerarse en distintas ayudas, independientemente de su finalidad. 

Se consideran costes elegibles los conceptos que se recogen en la convocatoria. 

La ayuda total por beneficiario/a y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece inversión mínima por proyecto de 50.000 euros. El importe de la ayuda concedida se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones, los límites de intensidad de ayuda establecidos a continuación (porcentajes sobre coste subvencionable) y otros factores limitantes que se especifican en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.

Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda para las distintas tipologías de proyectos y Programas de Incentivos:

Tipo de beneficiario y ubicación del proyectoIntensidad de ayuda máxima
Pequeña empresa en zonas de reto demográfico y/o transición justa80 %
Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico y/o transición justa75 %
Mediana empresa en zonas de reto demográfico y/o transición justa75%
Mediana empresa no en zonas de reto demográfico y/o transición justa70 %
Gran empresa en zonas de reto demográfico y/o transición justa70 %
Gran empresa no en zonas de reto demográfico y/o transición justa65 %

Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel)  de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas. 

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo enlace.

Evaluación de las solicitudes 

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo IV de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

Criterio de valoración

Puntuación máxima

1. Criterio económico:

Este criterio considerará la reducción voluntaria que el beneficiario propone respecto la máxima ayuda que se pueda solicitar para su proyecto.

70

2. Criterio régimen retributivo restante 

Este criterio valorará tiempo que le reste de régimen retributivo a la cogeneración de la cual el beneficiario es titular.

20

3. Criterio externalidades positivas

Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:

  1. Tamaño de empresa. (5 puntos)
    1. Transición Justa y Reto Demográfico. (5 puntos)
10

Total

100

Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en la Orden TED/641/2023, de 14 de junio,

A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico. 

  • En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio régimen retributivo restante. 

  • En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas. 

  • En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria. 

Posteriormente, se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido. En concreto, se evaluará cada lista en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere su límite de presupuesto establecido en la convocatoria. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas finalizará. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda. 

Presupuesto 

La convocatoria establece un presupuesto de 50.000.000 euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE. 

Plazos de presentación y vigencia del programa: 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 26 de enero de 2026 y finalizará a las 13:00 horas del día 02 de marzo de 2026. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes. 

Plazos de realización de actuaciones y justificación 

Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2029. La documentación que es necesario aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de la Orden TED/641/2023, de 14 de junio.

Pago anticipado de la ayuda 

Los/as beneficiarios/as que lo soliciten podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 23 y 25 de la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, Anexo V de la convocatoria y en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo para formalizar las solicitudes es desde la notificación de la resolución favorable y hasta 1 año  antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.

El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en resolución favorable. 

Garantías 

a. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto 

Los/as solicitantes deberán constituir garantías para la participación en la convocatoria, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en la convocatoria. 

b. Garantías relativas a los pagos anticipados 

Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Las dos garantías indicadas deberán ser constituidas por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de “Aval o seguro de caución” conforme a la normativa de la citada Caja. 

Manual de Imagen y cartelería del Programa 

Consultar el Manual de Imagen disponible para descarga en la página Web de IDAE