Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Avisos de Interés

Acuerdo de 10 de noviembre de 2023 del Consejo de Administración de IDAE por el que se declara la tramitación de urgencia de convocatorias de concesión de ayudas aprobadas por este órgano y correspondientes a determinados programas de incentivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, al objeto de reducir el plazo de aceptación de las ayudas previsto por las mismas.

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los plazos de pago establecidos en la ley 3/2004, se efectuará en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

No obstante, se recomienda la presentación de la documentación acreditativa del artículo 13.3 bis en la fase de preevaluación (durante el plazo de subsanación) por cuestiones de agilidad administrativa. En todo caso, aunque el solicitante figure dentro del listado de solicitudes admitidas tras la Propuesta de Resolución Provisional, no podrá adquirir la condición de beneficiario en la Resolución Definitiva de las ayudas si no se acredita este apartado dentro del citado plazo máximo.

La documentación se presentará por vía telemática a partir de la herramienta informática a la que se accede desde la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es) durante el período habilitado para el trámite de alegaciones. Sólo en el caso en que se desee presentar la documentación acreditativa con anterioridad a la apertura de dicho trámite, no habiéndose aportado en fase de subsanación, podrá presentarse a través del buzón solicitudes.H2pioneros@idae.es

Fecha de actualización: 24/10/2024.

Publicación de la Resolución Definitiva

Con fecha 22 de diciembre de 2023 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución Definitiva de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden dentro de la “segunda convocatoria del Programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Puede también acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

Resolución Previa del Consejo de Administración 

Con fecha 20 de diciembre de 2023 el Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adoptó Resolución previa por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la “Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 Pioneros), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia– Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU”.

Puede también acceder al PDF de esta “Resolución Previa” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

 

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.

“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en .pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.

  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.

  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 

  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes:

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. 

Datos de contacto:

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras y convocatorias del programa, tanto en la fase de solicitud de propuestas como en la fase de ejecución del proyecto, tales como modificaciones de proyectos, ampliaciones de plazo, justificación de hitos intermedios, informes de seguimiento, temas de la plataforma CoFFEE , u otras, pueden dirigirse a solicitudes.H2pioneros@idae.es

Para consultas de temas relacionados con la fase de justificación de las actuaciones, principalmente las concernientes al tema económico, guías de justificación, etc., pueden dirigirse a justificacion.H2pioneros@idae.es

Para consultas de temas relacionados con incidencias informáticas relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a soporteinformatico.H2pioneros@idae.es

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el marco del <<Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU >>.

ConvocatoriaResolución de 18 de mayo de 2023, del Director General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se da traslado y comunica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del <<Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU >>.

Extracto publicado en BOE nº 128, de 30 de mayo de 2023.

Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 698753 – PEP P015170

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Por Proyectos Pioneros y Singulares se entienden aquellos proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno en una misma ubicación territorial.

Solo se podrán incentivar aquellas actuaciones orientadas al despliegue de aplicaciones comerciales, cuyo principal valor resida, no tanto en un avance o maduración tecnológica, sino en la integración de las distintas fases de la cadena de valor en un proyecto. 

No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Las tipologías de actuaciones a contemplar dentro de la misma ubicación territorial son:

I. Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable

Las actuaciones objeto de financiación deberán ser de una potencia de electrólisis instalada mínima de 0,5 MW y máxima de 50 MW, aunando producción y consumo local de hidrógeno renovable. Este consumo local deberá de ser lo más diversificado posible.

Se debe acreditar un “anclaje” o compromiso mínimo del consumo de hidrógeno, identificar y confirmar el compromiso, por medio de acuerdos vinculantes, memorandos de entendimiento u otro formato, del consumidor o consumidores de al menos el 30 % del hidrógeno renovable producido, en cómputo anual.

La electricidad utilizada en el electrolizador debe ser de origen 100% renovable. Para acreditar el origen renovable de la electricidad se admitirán:

  • Opción 1 (renovables in situ): instalaciones de generación eléctrica renovable (nuevas) físicamente conectadas al electrolizador, compartiendo ubicación territorial con este último.

  • Opción 2 (electricidad procedente de la red):  la acreditación mediante contratos a largo plazo o “Power Purchase Agreements” (PPAs) con instalaciones renovables de nueva construcción y por una duración mínima de 10 años.

  • Opción 3: combinación de las dos soluciones anteriores.

Serán actuaciones subvencionables: 

  •  la instalación de electrolizadores y sistemas auxiliares, 

  • La potencia de las instalaciones renovables exclusivamente dedicada para la producción de hidrógeno renovable, siempre que sea proveniente de una configuración según la Opción 1,

  • las infraestructuras de almacenamiento, acondicionado y dispensado de hidrógeno renovable (ej.: estaciones de reportaje de hidrógeno), siempre que estas últimas estén únicamente vinculadas al usuario(s) final(es),

  • las instalaciones y equipos para la compresión, transporte y almacenamiento que formen parte de la infraestructura logística necesaria para dispensar la producción de hidrógeno renovable desde la ubicación del electrolizador hasta los consumidores previstos en el proyecto.

II. Usos industriales

En este tipo de actuaciones se incluyen los usos de hidrógeno renovable como materia prima en sustitución al hidrógeno de origen fósil en determinados sectores industriales, incluyendo los nuevos usos tales como combustibles derivados o sintéticos; y los usos energéticos en demandas térmicas de la propia industria, ya sea desplazando a hidrógeno de origen fósil o a otros combustibles fósiles. 

Serán subvencionables para recibir ayuda a la inversión los nuevos equipos y/o las adaptaciones de equipos existentes para el consumo de hidrógeno renovable en emplazamiento industrial (lado de la demanda), siempre que sustituyan a nivel de cada equipo individual consumidor (sustituido o adaptado) al menos un 30% en volumen (medido en condiciones estándar) del consumo actual de combustible fósil por equipo (en condiciones normales de operación) por hidrógeno renovable.

III. Usos en movilidad pesada

Se centran en el despliegue de la movilidad pesada con hidrógeno en el ámbito de las flotas profesionales, públicas o privadas, tanto para transporte de personas como de mercancías y en todos los modos de transporte. 

Las tipologías concretas de vehículos apoyados serán: 

  • Furgones (categoría N2);

  • Vehículos terrestres pesados (categorías M3, N3):

    • Autobuses: ya sea para transporte público como en zonas dedicadas, tales como por ejemplo áreas portuarias;

    • Autocares;

    • Camiones.

  • Embarcaciones costeras o fluviales (transporte de pasajeros, embarcaciones de servicio y apoyo) de pequeño tamaño. En este caso, la ayuda máxima estará limitada a 1 M€;

  • Material rodante ferroviario (vehículos con capacidad tractora para el transporte de personas y / o mercancías, incluidos trenes ligeros y trenes de mercancías, manipulación de locomotoras);

  • Vehículos para el transporte aéreo.

Serán actuaciones incentivables las instalaciones de repostaje de hidrógeno dedicadas y vinculadas con el suministro de hidrógeno a estas flotas profesionales.

Para el dimensionamiento de las hidrogeneras, se debe aportar una descripción de las necesidades y los perfiles de uso de los consumidores identificados. 

IV. Aplicaciones estacionarias innovadoras

a)    Puertos;

Alimentación eléctrica de barcos desde el muelle del puerto mediante cable a un grupo electrógeno estacionario basado en pila de combustible o dispositivos de combustión (i.e. motores, turbinas) que garanticen un consumo de combustible 100% de hidrógeno.

Para que estos equipos asociados sean subvencionables, deberán estar asociados a otros usos en la zona cercana, ya sean industriales o de movilidad, lo que permitiría justificar las infraestructuras de producción y distribución de hidrógeno renovable de forma simultánea.

b)    Sistemas de almacenamiento con re-electrificación 

Se abre la posibilidad a proyectos integrales que puedan complementar los usos industriales y/o de movilidad con la aportación de servicios energéticos de apoyo a la red eléctrica local en un sentido amplio, mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión con almacenamiento. Este uso complementario no superará en cualquier caso el 20% de los usos previstos para el hidrógeno renovable.

c)    Aeropuertos, Plataformas logísticas.

Al objeto de fomentar otros usos finales para el hidrógeno renovable en aquellas áreas en las que la electrificación no sea la solución más eficiente o no sea técnicamente posible en el medio plazo, mediante usos diversos en ciertos nodos de transporte intermodal como pueden ser los aeropuertos o las plataformas logísticas.

Beneficiarios

  • Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).

  • Consorcios o agrupaciones empresariales, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. 

  • Sector público institucional de cualquier Administración Pública, así como entidades de derecho privado dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y centros adscritos.

Características y cuantía de las ayudas 

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar el consumo y la producción de hidrógeno renovable. Los costes de inversión adicionales se calcularán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma realista sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones será el coste subvencionable. 

La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 15 M€ de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC).

La intensidad máxima a conceder para cada una de las actuaciones será la siguiente:

Actuaciones% Ayuda gran empresa (aplicable sobre el coste subvencionable)% Ayuda mediana empresa (aplicable sobre el coste subvencionable)% Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre el coste subvencionable)
Instalación renovable dedicada a la producción de hidrógeno (Opción 1)

15%

25%

35%

Infraestructura de producción de hidrógeno renovable (excluida la planta de EERR)

40%

50%

60%

Infraestructura logística dedicada (compresión/transporte y distribución 1)

(1 Excluidas la inyección en la red existente de gas y el “retroffiting/repurposing” de la misma.)

40%

50%

60%

Adaptaciones o nuevos equipos de consumo de hidrógeno renovable (uso térmico industrial)

35%

45%

55%

Estaciones de suministro de hidrógeno renovable

35%

45%

55%

Vehículos de hidrógeno (diferentes a los listados a continuación)

35%

45%

55%

Aplicaciones estacionarias innovadoras

30%

40%

50%

 
Vehículos de hidrógeno:

Para los siguientes vehículos la ayuda máxima será la establecida en la siguiente tabla:

Categoría y clase de vehículo

Ayuda máxima

(Gran empresa)

Ayuda máxima

(Mediana empresa)

Ayuda máxima

(Pequeña empresa)

N2     

90.000 €

110.000 €

130.000 €

M3, Clase I (longitud máxima de 15m; >22 plazas además del conductor)

120.000 €

145.000 €

170.000 €

M3, Clase I (longitud mayor de 15m; >22 plazas además del conductor)

150.000 €

175.000 €

200.000 €

M3, Clases II y III (>22 plazas además del conductor)

130.000 €

155.000 €

180.000 €

N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas

120.000 €

145.000 €

170.000 €

N3, con masa máxima superior a 16 toneladas

130.000 €

160.000 €

190.000 €

 
Para el resto de los vehículos de hidrógeno, la inversión similar de referencia será un vehículo diésel equivalente para todas las modalidades de vehículos, salvo para el caso de vehículos de transporte aéreo. Se deberá aportar datos y caracterizar este vehículo similar de referencia en la documentación aportada.

Ayudas adicionales:

Todas las actuaciones podrán aumentar la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en islas y/o en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes y/o en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.

Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.

Igualmente, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo II de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

Criterio

Puntuación máxima

Características técnicas

1  Usos finales del H2 renovable

2 Encaje de las características del proyecto con el contexto y las prioridades en materia de transición energética

20

15

5

Viabilidad económica

1 Eficacia de la ayuda pública

25

25

Viabilidad del proyecto

1 Planificación y grado de madurez del proyecto

2 Calidad del equipo solicitante de la ayuda

20

13

7

Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado

1  Replicabilidad/escalabilidad

2 Relevancia del modelo de negocio

3 Potencial de mercado de las nuevas tecnologías

15

3

7

5

Externalidades

1 Generación de empleo, impacto social y de género

2 Transición justa y reto demográfico

3 Mejoras ambientales y economía circular

4 Formación y capacitación

20

5

5

7

3

Total       

100

 
Siendo uno de los criterios excluyentes la no obtención de una puntuación mínima de 50 puntos.

Las solicitudes con la misma puntuación se ordenarán para su selección de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)    Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Viabilidad Económica”.
b)    En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Características Técnicas”.
c)    En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Externalidades” y en particular el  subcriterio “3. Mejoras ambientales y economía circular”.
d)    En caso de igualdad en la puntuación de todos los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Presupuesto

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 150.000.000 € (ciento cincuenta millones de euros), con cargo a los fondos de IDAE, previa transferencia de éstos realizada al Instituto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748.02 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 consignada dotación en la partida 23.50.42IA.748.10 «Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto país».

Plazos de presentación y vigencia del programa

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de junio de 2023 y finalizará a las 13:00 horas del día 31 de julio de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

El plazo máximo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de 36 meses que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según establece el artículo 20 de las bases reguladoras. 

Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 19 de las bases reguladoras

La documentación justificativa de ejecución de las actuaciones incentivables se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras.

Manual de imagen y logotipos

Manual de imagen y logotipos estará disponible en la página Web del IDAE.

Adjuntos