Primera Convocatoria del Programa RENOCICLA. Ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Avisos de Interés 

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de estos avisos: 28/06/2025.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 8 de julio de 2025 y finalizará a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 16 de septiembre de 2025. 

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.RENOCICLA@idae.es.

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:

Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

Para consultas de detalle sobre las bases reguladoras del programa y su primera convocatoria, pueden dirigirse a: solicitudes.RENOCICLA@idae.es

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Orden TED/542/2025, de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. 

Convocatoria: Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en su sesión número 400 de fecha 11 de junio de 2025, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables (1ª Convocatoria - Programa RENOCICLA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos: Publicado en BOE núm. 155, de 28 de junio de 2025.

Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: IdBDNS 839514 

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes en función del programa de ayuda, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:

a) Programa 1:

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en “Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables”, las actuaciones incluidas en los siguientes subprogramas, según el bien de equipo de energía renovable: 

Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de valorización, reciclado y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos. La actividad de valorización se destinará exclusivamente a los paneles fotovoltaicos recogidos en la categoría 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y que mejore los porcentajes de valorización y/o preparación para la reutilización y reciclaje mínimos establecidos en la normativa vigente. Dicha categoría 7 recoge las siguientes subcategorías para los paneles fotovoltaicos, con una dimensión exterior superior a 50 cm: 7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio; 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos; 7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos.

La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.

Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de reciclado y/o segunda vida de las palas y/u otros componentes de aerogeneradores que utilicen materiales compuestos. Las actuaciones asociadas a estas instalaciones podrán incluir desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas.

La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.

Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de tratamiento, reciclaje y/o segunda vida de baterías y que mejore la eficiencia en el reciclado mínima establecida en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, anexo XII). Las actividades de tratamiento y reciclado se destinarán exclusivamente a los acumuladores, pilas o baterías con código LER 16 06 07 y 20 01 42 según anexo V, Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías, del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Dentro de estas baterías también se encuentran las procedentes de dispositivos electrónicos y del sector de la movilidad eléctrica. La actividad de segunda vida se destinará exclusivamente a baterías procedentes del sector de la movilidad eléctrica para aplicaciones relacionadas con el almacenamiento energético u otras aplicaciones.

La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.

Las actuaciones del programa 1 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de las bases reguladoras.

En ningún caso podrán financiarse las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso de actividades relacionadas con incineradoras: Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. En el caso de plantas de tratamiento de residuos: esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

A efectos de la elegibilidad de las actuaciones, estas ayudas no podrán destinarse a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión. Así mismo “en el caso de la maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector”. 

Tampoco serán subvencionables aquellas instalaciones de reciclaje con una capacidad anual de tratamiento inferior a 1.000 t/año. Ni serán subvencionables aquellas instalaciones con una capacidad anual de tratamiento, específicamente destinado para la reutilización y segunda vida de los bienes de equipo renovables procesados objeto de ayuda inferior a 1.000 t/año.

Adicionalmente, se establece un importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto de 1.000.000 EUR. Y se establece la obligación de asegurar que los bienes de equipo procesados para su reutilización y segunda vida cuenten con una garantía mínima de 1 año.

b) Programa 2: 

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en “Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables”, las actuaciones incluidas en las siguientes categorías:

  • Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;

  • Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables;

  • Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito. 

Las actuaciones del programa 2 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de las bases reguladoras.

Solo será subvencionables actuaciones dirigidas a proyectos de innovación de ecodiseño de bienes de equipos de energía renovables, de acuerdo con su definición y limitaciones contempladas en el anexo I.

Para este programa, se establece un importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto de 250.000 EUR.

Las actuaciones financiadas por esta convocatoria, para ambos programas, atenderán al principio de “no causar perjuicio significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello, junto con la solicitud de la ayuda se deberá aportar un cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo disponible (adaptado al tipo de actuación) en la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS”.

Entidades Beneficiarias

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no dispongan de personalidad jurídica propia.
Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria ésta deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 y en el conjunto de las bases reguladoras.

Características de las ayudas

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revistiendo la modalidad de subvención a fondo perdido, que el IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria, previo depósito de la garantía correspondiente, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará forma centralizada por el IDAE.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales de la Unión Europea o internacionales, siempre y cuando el importe de las ayudas o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla con la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas de investigación y desarrollo (sección 4) y las ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), y en particular en los artículos 47 «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular» y 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», según corresponda a las actuaciones del Programa 1 o Programa 2, respectivamente, y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

En todo caso, y en línea con el artículo 9 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las ayudas reguladas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas concedidas por otros instrumentos o programas de la Unión siempre que no se financie el mismo coste de la actuación.

Será de aplicación especialmente el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

Los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el total de la inversión, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones del Programa 1, de acuerdo con el epígrafe 4.1.s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014: 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

b) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a investigación industrial, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).ii del citado Reglamento: 35 millones de euros por empresa y por proyecto.

c) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a desarrollo experimental, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).iii del citado Reglamento: 25 millones de euros por empresa y por proyecto.

d) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a estudios de viabilidad, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).vi del citado Reglamento: 8,25 millones de euros por estudio.

El método para el cálculo del importe de la ayuda a otorgar y las intensidades de ayuda aplicables se presentan en el Anexo III de las bases reguladoras. En la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se proporciona una herramienta cuyo objetivo es asistir a los solicitantes en los cálculos relativos a las ayudas solicitadas.

Los valores de costes unitarios de la instalación de referencia, importes de ayuda máxima e intensidades de ayuda máxima son los siguientes, según el subprograma y/o programa:

Programa 1 - Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables

Subprograma

Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/(t/año)

Importes de Ayuda Máxima (€)

(Art. 9.5 BBRR)

Intensidad de ayuda máxima gran empresa

Intensidad de ayuda máxima mediana empresa

Intensidad de ayuda máxima pequeña empresa

1

330

30.000.000

40%

50%

60%

2

230

30.000.000

40%

50%

60%

3

500

30.000.000

40%

50%

60%

Intensidad de ayuda adicional para las actuaciones del programa 1: De acuerdo con lo contemplado en el artículo 9 de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

Programa 2 - Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo de para energías renovables

Categoría de innovación

Importes de Ayuda Máxima (€)

(Art. 9.5 BBRR)

Intensidad de ayuda máxima gran empresa

Intensidad de ayuda máxima mediana empresa

Intensidad de ayuda máxima pequeña empresa

Investigación industrial 

35.000.000

50%

60%

70%

Desarrollo Experimental

25.000.000

25%

35%

45%

Estudios de Viabilidad

8.250.000

50%

60%

70%

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se valorarán, seleccionarán y serán asignadas presupuesto conforme a la baremación establecida en el anexo II, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 18 de las bases reguladoras, así como también conforme a la disposición Duodécima de la convocatoria. Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.

Existen criterios excluyentes y criterios de valoración, los cuales quedan establecidos en el anexo II de las bases reguladoras. Una vez finalizada la fase de preevaluación, las solicitudes del Programa 1 (para los tres subprogramas 1.1, 1.2 y 1.3, según sea de aplicación) se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla:

Programa 1 - Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables

Criterios de valoración

Puntuación

Económico

Máx. 35,00

Reducción sobre la ayuda máxima (Redondeado a dos decimales)

0 - 35,00

Nivel de contribución a la Economía Circular

Máx. 30

Subprograma 1 – Paneles solares fotovoltaicos

Actividades de valorización  

Máx. 15

La actuación incluye actividades de preparación para la reutilización (segunda vida) 

10

La actuación incluye tanto actividades de preparación para reutilización (segunda vida) como reciclaje

15

Eficiencia de la valorización

Máx. 15

Porcentaje de preparación para reutilización (segunda vida) y/o reciclaje en peso de más del 85% y hasta el 90%

5

Porcentaje de preparación para reutilización (segunda vida) y/o reciclaje en peso de más del 90% y hasta el 95%

10

Porcentaje de preparación para reutilización (segunda vida) y/o reciclaje en peso de más del 95%

15

Subprograma 2 – Palas de aerogeneradores y otros componentes con materiales compuestos

Actividades de valorización  

Máx. 15

La actuación incluye actividades de preparación para la reutilización (segunda vida) 

15

Eficiencia de la valorización 

Máx. 15

Porcentaje de recuperación y transformación en materias primas secundarias en peso de más del 70% y hasta el 80% 

5

Porcentaje de recuperación y transformación en materias primas secundarias en peso de más del 80% y hasta el 90% 

10

Porcentaje de recuperación y transformación en materias primas secundarias en peso de más del 90% 

15

Subprograma 3 – Baterías, pilas y acumuladores

Actividades de valorización 

Máx. 15

La actuación incluye actividades de preparación para la reutilización (segunda vida) 

15

Eficiencia de la valorización 

Máx. 15

Porcentaje de reciclaje en peso de más del 70% y hasta el 75%

5

Porcentaje de reciclaje en peso de más del 75% y hasta el 85%

10

Porcentaje de reciclaje en peso de más del 85%

15

Externalidades positivas

Máx. 25

Recuperación de materias primas fundamentales (subprogramas 1.1 y 1.3) o sistemas de reducción de tamaño “in situ” de palas desmanteladas (subprograma 1.2)

5

Plan de igualdad inscrito en registro público o distintivo “Igualdad en la Empresa”

4

Transición justa o reto demográfico

4

Informe de adecuación emitido por la comunidad autónoma

4

Grado de contribución a la cadena de valor

0 - 4

Partidas de inversión para la incorporación de instalaciones de energía renovable para autoconsumo

4

Viabilidad administrativa

Máx. 10

DIA (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente o documento administrativo equivalente o eximente

6

Autorización administrativa de construcción o documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente 

4

Total (puntuación máxima)

Máx. 100,00

No serán subvencionables aquellas actuaciones del programa 1 que no logren una puntuación mínima de 10 puntos como resultado de la suma alcanzada en aplicación de los siguientes criterios: económico, externalidades positivas y viabilidad administrativa.

Las solicitudes del Programa 2 se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla:

Programa 2 - Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables

Criterios de valoración

Puntuación

Económico

Máx. 20,00

Reducción sobre la ayuda máxima (Redondeado a dos decimales)

0 – 20,00

Calidad de la propuesta

Máx. 36

Viabilidad y grado de innovación de la propuesta 

0 – 6

Metodología y Plan de trabajo

0 – 6

Propuesta de indicadores para la evaluación de la mejora de la circularidad

0 – 6

Análisis y control de riesgos (técnicos, legales y económicos del proyecto)

0 – 6

Experiencia previa acreditada

0 – 6

Participación de “Centros de Investigación” 

0 – 6

Capacidad transformadora

Máx. 34

Impactos en la mejora de la circularidad

0 – 18

Replicabilidad y Escalabilidad 

0 – 10

Trazabilidad

0 – 6

Criterios sociales

Máx. 10

Plan de Igualdad inscrito en Registro Público o distintivo “Igualdad en la Empresa”

4

Presencia equilibrada de hombres y mujeres en el equipo de trabajo

4

Trabajadores con discapacidad superior al 33%

0 - 2

Total (puntuación máxima)

100,00

No serán subvencionables aquellas actuaciones del programa 2 que no logren una puntuación mínima de 15 puntos como resultado de la suma alcanzada en aplicación de la totalidad de los criterios de valoración recogidos en la tabla.

Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima.

Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, sin posibilidad de asignación parcial de la ayuda solicitada, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.

La asignación de presupuesto de manera descendente, se realizará en una primera ronda dentro de cada programa o subprograma, sin posibilidad de asignación parcial, para realizar una segunda ronda, en su caso, con el presupuesto sobrante, común ya para todos los programas, en la que participarán todas las solicitudes de ambos programas a los que no se le hayan asignado presupuesto en la primera ronda.

La resolución definitiva contendrá una lista de reserva, que incluiría una relación ordenada por programa y/o subprograma y por puntuación obtenida, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siguiendo la metodología de asignación en 2 rondas descrita.

Presupuesto 

La presente convocatoria está dotada con una cuantía inicial de 100 millones de euros, previamente transferida al IDAE desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.45LC.744 y 23.50.45LE.744 “Al IDAE para PERTE en Economía Circular. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”. Este presupuesto será objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), siendo este programa de incentivos incluido en el PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.

El reparto presupuestario para cada uno de los programas y subprogramas de esta convocatoria -a efectos igualmente de la asignación presupuestaria en la primera ronda de la valoración de las solicitudes presentadas al que se refiere el artículo 16.8 de las bases-, es el siguiente:

Actuación subvencionable

Presupuesto

(M€)

  • Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables

80

  1. Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos

30

  1. Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores

20

  1. Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías

30

  • Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables

20

TOTAL PRESUPUESTO

100

Plazos de presentación y vigencia del programa 

El plazo de presentación de solicitudes se realiza a través de la sede electrónica de IDAE y se iniciará a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 8 de julio de 2025 y finalizará a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 16 de septiembre de 2025. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Con objeto de asistir en la formalización de solicitudes, en la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se incluye un Excel que recopila la documentación obligatoria y opcional (ésta última se utilizará para otorgar puntuación en caso de cumplir con los requisitos solicitados) a entregar con la solicitud de ayuda. En ningún caso el contenido de ese documento es vinculante, se trata de un documento orientativo. En caso de discrepancia o duda habrá que tener en cuenta lo indicado en la Orden TED/542/2025, así como la Resolución de convocatoria.

Plazos de realización de actuaciones y justificación 

Plazo de ejecución de las actuaciones: El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de treinta y seis (36) meses desde la resolución de concesión.

La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras.

Garantías 

Las garantías serán depositadas en la Caja General de Depósitos, debiendo seguir el modelo establecido en la convocatoria, bajo la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2 letras b) y c) del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobados por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

Garantías para la ejecución del proyecto 

Las garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto habrán de constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras en el caso de aquellas solicitudes que, presentándose en el marco de cualquiera de los programas, el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a los 2.000.000 €. 
La cuantía de esta garantía será del 3 % de la ayuda solicitada.

Garantías relativas a los pagos anticipados

Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras y en la disposición Decimosexta y anexo XVIII de la convocatoria.

La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis (6) meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.

La entidad beneficiaria tendrá que aportar, con la solicitud del anticipo, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a favor del IDAE, en las condiciones recogidas en las bases reguladoras y la convocatoria, por un importe igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, correspondientes a la vigencia del plazo máximo de realización de las instalaciones más un periodo adicional de dieciocho (18) meses.

Webinar presentación 

El IDAE realizará un webinar informativo el jueves 3 de julio de 2025, a las 12:00 am a 13:15 am, previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes. 

Adjuntos