Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha actualización: 31/10/2024.
Advertido error en la Resolución Definifiva de 5 de julio de 2023, publicada el 7 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Insfituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria del Programa de incenfivos a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea–NextGenerafionEU»”, registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con los idenfificadores 642067 (Programa de incenfivos 1) y 642077 (Programa de incenfivos 2), y cuyos extractos fueron publicados en el BOE nº 185 del 3 de agosto de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación y se publica en la Sede electrónica de IDAE con fecha 12 de febrero de 2024.
Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” y a esta corrección en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.biogas@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa, pueden dirigirse a solicitudes.biogas@idae.es
Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y programa de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: Resolución de 27 de julio de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extractos (link a los extractos) publicado en el BOE núm. 185 de 3 de agosto de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos.
Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ampliar plazo de presentación de solicitudes.
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, para ampliar plazo de presentación de solicitudes. (Desde 9:00h del día12 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022).
Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS: 642067
Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos.
Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ampliar plazo de presentación de solicitudes.
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, para ampliar plazo de presentación de solicitudes. (Desde 9:00h del día12 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022).
Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS: 642077
Serán subvencionables aquellos proyectos singulares de instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:
a) Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano (T1).
b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético (T2).
c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido para uso en la agricultura (T3).
Las solicitudes podrán incluir una o más de estas tipologías y deberán estar englobadas dentro de alguna de las seis combinaciones de tipologías que se detallan a continuación:
POSIBLES COMBINACIONES SUBVENCIONABLES DE TIPOLOGÍAS | |
Tipo de combinación | Tipologías |
C1: Producción de biogás, aprovechamiento energético del mismo y tratamiento del digerido | T1+T2+T3 |
C2: Producción de biogás y aprovechamiento energético del mismo | T1+T2 |
C3: Aprovechamiento energético del biogás producido en una instalación existente y tratamiento del digerido | T2+T3 |
C4: Aprovechamiento energético del biogás producido en una instalación existente | T2 (*) |
C5: Producción de biogás y aprovechamiento energético del mismo íntegramente en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia existente | T1 |
C6: Producción de biogás y aprovechamiento energético del mismo íntegramente en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia existente y tratamiento del digerido | T1+T3 |
(*) excepto producción de biometano a partir de biogás de instalación existente
El Anexo I de la convocatoria desarrolla las actuaciones subvencionables, requisitos y costes elegibles.
Las instalaciones financiadas por esta convocatoria atenderán al principio de “no causar perjuicio significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Podrán obtener la condición de beneficiarios/as cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado ni sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Los beneficiarios/as a los que va dirigido cada programa de incentivos son:
a) El programa de incentivos 1 está dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) El programa de incentivos 2 está dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos, personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.
Las ayudas se otorgarán en forma de subvención a fondo perdido.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios/as que no realicen actividad económica, es decir para el programa de incentivos 2, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Se considerarán costes elegibles los conceptos que se recogen en la convocatoria.
La ayuda total por beneficiario/a y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece inversión mínima por proyecto de 100.000 euros. El importe de la ayuda concedida se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones, del tipo de materia prima a utilizar y de la aplicación energética según los límites de intensidad de ayuda establecidos a continuación (% sobre coste subvencionable) y otros factores limitantes que se especifican en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera:
Proyectos subvencionables | Materias primas o aplicación energética | Programa 1 | Programa 2 |
a) Realización de instalaciones de producción de biogás siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano. | Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva | 40% | 70% |
Otras | Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación | Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación | |
b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético. | Instalación de producción de calor/frio con biogás | 75% | 80% |
Instalación de producción de electricidad con biogás | 25% | 80% | |
Instalación de cogeneración de alta eficiencia con biogás | 35% | 80% | |
Instalación de depuración hasta biometano para uso energético | 10% | 50% | |
c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido | Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva | 40% | 70% |
Otras | Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación | Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación |
Se otorgarán los siguientes porcentajes de ayudas adicionales acumulables:
i. Ayuda Adicional por proyectos ubicados en zonas de reto demográfico y /o zonas de transición justa: 5%.
ii. Ayuda Adicional por el tamaño de empresa:
• Mediana empresa: 10 %.
• Pequeña empresa: 20 %.
Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo enlace.
Igualmente, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo IV de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
Criterio de valoración | Puntuación máxima |
1. Criterio económico: Reducción del importe de la ayuda solicitada (puntuación máxima) | 35 |
2. Criterio tecnológico (puntuación máxima) | 35 |
2.1 Instalación de producción de biogás (T1) | 16 |
2.2 Instalación de producción de calor con biogás (T2.1) | 6 |
2.3 Instalación de producción de electricidad con biogás (T2.2) | 2 |
2.4 Instalación de cogeneración de alta eficiencia con biogás (T2.3) | 4 |
2.5 Tratamiento del digerido (T3) | 2 |
2.6 Instalaciones de recuperación de productos de alto valor añadido del digerido | 1 |
2.7 Instalaciones de valorización del CO2 | 2 |
2.8. Proyecto con otros elementos innovadores | 2 |
3. Externalidades Positivas (puntuación máxima) | 30 |
3.1 Impacto social y de género | 20 |
3.2 Comunidades energéticas. | 5 |
3.3 Entidades públicas | 2 |
3.4 Pequeña empresa | 3 |
3.5 Mediana empresa | 2 |
3.6 Presentación de Informe del Gobierno autonómico y/o local relativo a la adecuación del proyecto a las prioridades de la política autonómica y/o local | 5 |
TOTAL (puntuación máxima) | 100 |
La puntuación mínima para acceder a la valoración, según lo indicado en el Anexo IV de las bases reguladoras, es de 10 puntos.
Se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido para cada programa de incentivos, rango de potencia y combinación. En una primera ronda, se evaluará la lista de solicitudes en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere su límite de presupuesto correspondiente establecido en la convocatoria. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas, en primera ronda para dicho programa de incentivos, rango de potencia y combinación, finalizará.
Tras finalizar este proceso, todas las solicitudes a las que no se hayan adjudicado ayudas por insuficiencia de fondos en su correspondiente programa, combinación y rango de potencia constituirán una lista de espera y los presupuestos no asignados constituirán el presupuesto único para la segunda ronda. En segunda ronda la puntuación será la misma que la adjudicada en la primera ronda a cada uno de los proyectos y la adjudicación de las ayudas se realizará por orden de prelación.
Es decir, en una segunda ronda, se evaluará una única lista en sentido descendente de prelación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda en la primera ronda, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere el presupuesto.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 150.000.000 €, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
El reparto de los fondos para los proyectos admitidos al programa de incentivos 1 será según la combinación de tipologías del proyecto y rango potencia, según la siguiente distribución:
REPARTO DE FONDOS PARA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 (MM€) | ||||||
COMBINACIÓN/ Potencia P (MW) | C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | C6 |
P<1 | 6,69 | 4,56 | 2,16 | 1,59 | 4,02 | 7,08 |
P≥1 | 21,54 | 14,61 | 7,05 | 5,7 |
El reparto de los fondos para los proyectos admitidos al programa de incentivos 2 será según la combinación de tipologías del proyecto y rengo de potencia, según la siguiente distribución:
REPARTO DE FONDOS PARA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS 2 (MM€) | ||||||
COMBINACIÓN/ Potencia P (MW) | C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | C6 |
P<1 | 6,69 | 4,56 | 2,16 | 1,59 | 4,02 | 7,08 |
P≥1 | 21,54 | 14,61 | 7,05 | 5,7 |
Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la ampliación de presupuesto y plazo de presentación de solicitudes destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 12 de septiembre de 2022 y finalizará a las 14 horas del día 28 de octubre de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de octubre de 2025.La documentación que es necesario aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
- Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto.
Los/as solicitantes deberán constituir garantías para la participación en la convocatoria, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en la convocatoria.
La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de “Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca” conforme a la normativa de la citada Caja, tal y como se indica en el artículo 24 de las bases reguladoras.
- Garantías relativas a los pagos anticipados.
Los/as beneficiarios/as que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, considerando las excepciones incluidas en el artículo 25.1 de las bases reguladoras, y por el mismo importe del anticipo a otorgar más los intereses que correspondan en el plazo máximo de finalización del proyecto más un periodo de dieciocho meses, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos, todo ello de acuerdo con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El límite de anticipo a otorgar será del 100% de la ayuda concedida en la resolución definitiva.
Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
La garantía relativa al anticipo se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de las bases reguladoras.
Manual de imagen y logotipos disponible en la página Web del IDAE. Actualizado: 23/05/2024.