Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 22/11/2024.
Con fecha 30 de septiembre de 2022 se ha publicado la "Resolución Definitiva” para la concesión de ayudas, formulada por el órgano instructor, en relación a la “Convocatoria de Ayudas del Programa MOVES Proyectos Singulares II”.
Tal y como se especifica en el artículo 15º de las bases reguladoras “…en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación y notificación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor”.
La falta de aceptación expresa por parte de los interesados en los plazos y términos previstos en la Orden TED/800/2021 de 23 de julio, supondrá su renuncia a la ayuda y la pérdida del derecho de cobro a la misma.
Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Relación de solicitudes admitidas y no admitidas en la primera fase de Admisibilidad
(Fecha de publicación: 16 marzo 2022)
Con la publicación de la relación de expedientes Admitidos y NO admitidos, se inicia la Fase II de valoración de las solicitudes que han resultado Admitidas, según dispone la Orden TED/800/2021, de 23 de julio.
Puede acceder al PDF de la “Relación de solicitudes admitidas y no admitidas en la primera fase de Admisibilidad” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para la tramitación de solicitudes del programa Moves Proyectos Singulares II y el resto de Guías de Ayuda que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. Es especialmente importante completar, previamente a registrar la solicitud, la Memoria descriptiva de la actuación, cuyo modelo figura en el mencionado apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a:
soporteinformatico.MOVES_Singulares2@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h..
Para consultas de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: MOVES_Singulares2@idae.es
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Orden TED/800/2021, de 23 de julio
Convocatoria: Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Director General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II). Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2021 publicado en BOE núm. 229 de 24 de septiembre de 2021.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dotación presupuestaria de 100.000.000 euros
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo I de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio
Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio
Para los Proyectos singulares de innovación podrán ser beneficiarios:
Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa). Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia. Consorcios y agrupaciones empresariales. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas.
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
En esta segunda edición, el origen de los fondos será del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde el día 25 de septiembre de 2021, hasta dos meses contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el 25 de noviembre a las 24:00 h.
Disponible para descarga en la página Web del IDAE