Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
Con fecha 22 de septiembre de 2020 se ha publicado la Resolución de la Presidenta de E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P. por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).
Puede acceder al PDF de la Resolución en la sección de "Documentos Adjuntos" que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para la tramitación de solicitudes del programa Moves Proyectos Singulares y el resto de Guías de Ayuda que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a:
soporteinformatico.MOVES_Singulares@idae.es;
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: MOVES_Singulares@idae.es
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Orden TEC/752/2019, de 8 de julio
Convocatoria: Resolución de 5 de septiembre de 2019 de la Secretaria de Estado de energía, por la que se publica la Resolución del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P., por la que se establece la Convocatoria de ayudas a Proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares). Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2019 publicado en BOE núm. 228 de 23 de septiembre de 2019.
BDNS Identificador: 473585
Valoración de solicitudes: Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la Orden TEC/752/2019, de 8 de julio (*).
Dotación presupuestaria de 15.000.000 euros
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
1. Proyectos Singulares que contemplen alguna de las siguientes actuaciones contempladas en un PMUS, Plan Director o Estratégico:
a. Promoción de la movilidad peatonal.
b. Implantación de Plan Director de la Bicicleta para Movilidad Obligada:
c. Fomento del Camino Escolar:
d. Nueva Política de aparcamiento:
e. Promoción y actuaciones en Transporte público:
f. Promoción del Uso Compartido del Coche:
g. Reordenación y Diseño Urbano:
h. Actuaciones para promover la movilidad sostenible de última milla.
i. Campañas de concienciación en movilidad sostenible, que acompañen a las actuaciones objeto de la ayuda.
2. Proyectos singulares de Innovación: proyectos de desarrollo tecnológico y desarrollos experimentales (proyectos piloto, prototipos, productos o servicios nuevos o mejorados) en alguna de las áreas descritas en el Anexo III.B.
Valoración de solicitudes: Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la Orden TEC/752/2019, de 8 de julio.
Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:
Diputaciones, Cabildos o Consells Insulares, Comarcas, Ayuntamientos, la Administración Autonómica y el Sector Público Institucional, Consorcios o Agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana y Entidades operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.
Para los Proyectos singulares de innovación podrán ser beneficiarios:
La Administración Autonómica y el Sector Público Institucional, Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro y todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa), así como consorcios o agrupaciones empresariales.
La intensidad de la ayuda para proyectos singulares en entornos urbanos será del 50% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido) salvo para aquellas entidades con actividad comercial o mercantil en cuyo caso la intensidad de la ayuda será del 40%.
La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 25% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas y aquellas entidades sin actividad comercial ni mercantil.
Se fija un límite máximo de ayuda por proyecto o beneficiario de 3 millones de euros.
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho Programa.
Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde las 08:00 horas del día 24 de septiembre de 2019, hasta dos meses contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el 25 de noviembre a las 24:00 h.
Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE