Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
Publicado Acuerdo del Director General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se trasladan instrucciones de cierre para el Eje 4 del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 a los beneficiarios del programa de ayudas establecido por el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (Programa DUS).
Puede también descargar el pdf del citado acuerdo en los documentos adjuntos al final de esta misma página
Con el objeto de facilitar la justificación de la ejecución de las actuaciones de los proyectos acogidos a este programa de ayudas, regulado pro el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, se publica Instrucción del Director General de IDAE, que habilita dicha justificación para los proyectos que hubieran podido finalizar la ejecución de las actuaciones, sin necesidad de contar con la resolución complementaria prevista en el artículo 13.9 del mismo, otorgando plazo de 2 meses para todos aquellos en los que hubiera expirado el plazo de ejecución máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones que figura en el artículo 13.10 de este Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, o de su eventual ampliación con arreglo a lo dispuesto en su artículo 14.3. Esta instrucción habilita igualmente al Órgano Instructor del programa a facilitar dicho trámite de justificación a todos aquellos expedientes que pudieran encontrarse en las condiciones previstas en la misma. (Fecha de publicación de esta instrucción: 31/05/2022).
Puede descargar el pdf de la Instrucción en los documentos adjuntos de esta misma página.
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Existe una limitación de 10Mb para el tamaño de los archivos a adjuntar
Importante: Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor, lea detenidamente las Bases y el Real Decreto 1185/2020 de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto 616/ 2017, el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio así como las Instrucciones para el envío telemático de la solicitud y carga de datos y documentación.
Todos los modelos de documentación necesarios para realizar la solicitud están en la sección Documentos adjuntos que encontrará al final de esta página
Fecha que fija el orden de prelación por el que se asignan las subvenciones reguladas en el RD 616/2017, de 16 de junio, es la fecha de presentación de la solicitud y se corresponde con la fecha de la firma de la solicitud por parte del representante legal a través de la sede electrónica. En este momento la aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Para consultas de incidencias técnicas relacionadas con la aplicación del trámite de solicitud, deben dirigirse a: soporteinformatico.EELL@idae.es
Para cualquier duda o aclaración relacionada con una solicitud presentada, deben dirigirse a: planentidadeslocales@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
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Información y documentación de la Convocatoria
La regulación de la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 se regirá por las bases aprobadas por el Real Decreto 616/2017 (*)(**) (***), de 16 de junio (BOE nº 144 de fecha 17 de junio de 2017), el (*) Real Decreto 1516/2018 (**), de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliando su presupuesto y vigencia y el (**) Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 y el (***) Real Decreto 1185/2020 de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto 616/ 2017
Con el fin de favorecer e incentivar la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, tal como establecen los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha elaborado un Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M€ de ayuda FEDER, de los cuales un 38,2 % estarán gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
Una parte de la dotación de este eje estará destinado a proyectos singulares que permitan el paso a una economía baja en carbono mediante la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la Entidades Locales, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del POCS. En la convocatoria ampliada se ha establecido un presupuesto total de 987.153.542 euros que se distribuyen por CC.AA y objetivo específico.
Los proyectos singulares susceptibles de subvención deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante los siguientes tipos de actuaciones:
Los proyectos deben corresponderse con proyectos concretos y definidos que cuenten con calendario establecido y cumplan con los requisitos recogidos en el Anexo I de las Bases reguladoras.
Las entidades locales territoriales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representes a agrupaciones de Entidades Locales.
Es decir, podrán ser entidades beneficiarias:
Una misma entidad local puede presentar varios proyectos. Para actuaciones independientes y plazos de ejecución distintos (aunque los proyectos de una misma entidad local responsan a una planificación prevista), deben tramitarse por separado.
El porcentaje de cofinanciación FEDER a recibir será el que esté asignado a la región en la que se encuentre el proyecto, y podrá ser bien del 50%, el 80% o el 85% en función de la clasificación de la región.
Las entidades locales deberán financiar la actuación y percibirán la cofinanciación FEDER una vez la actuación esté concluida. Se tiene previsto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la posibilidad de dotar un anticipo del 40% sobre la ayuda otorgada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art 131, punto 4 del Reglamento UE 1303/ 2013 de disposiciones Comunes.
Para la determinación del gasto subvencionable será de aplicación lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, y en la modificación del mismo mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria será de treinta (30) meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable.
Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán seguir presentando hasta el día 31 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE