Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Con fecha 23 de mayo de 2023, se publica en la Sede electrónica de IDAE el Acuerdo por el que da traslado a los interesados en la convocatoria, del recurso de reposición formulado por el consorcio integrado por las entidades BASQUE HYDROGEN, IBIL, NORTEGAS, PETRONOR, ANCOA XXI, VECTALIA TXORIERRI Y VECTALIA ENKARTERRI, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2023 (registrado con fecha 21 de abril de 2023), previa desagregación de los datos de carácter personal contenidos en el mismo; otorgando un plazo común de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para que dichos interesados puedan alegar cuanto estimen procedente.
Fecha de actualización: 24/10/2024.
Con fecha 5 de abril de 2023 se publica en la Sede electrónica del IDAE la Resolución Definitiva del Director General de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración del E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden ayudas en la marco de la “primera convocatoria del Programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Con fecha 29 de marzo de 2023 el Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, ha adoptado Resolución previa por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 Pioneros), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Puede acceder al PDF de esta “Resolución Previa” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas de detalle de las Bases reguladoras y convocatorias del programa, tanto en la fase de solicitud de propuestas como en la fase de ejecución del proyecto, tales como modificaciones de proyectos, ampliaciones de plazo, justificación de hitos intermedios, informes de seguimiento, temas de la plataforma CoFFEE , u otras, pueden dirigirse a solicitudes.H2pioneros@idae.es
Para consultas de temas relacionados con la fase de justificación de las actuaciones, principalmente las concernientes al tema económico, guías de justificación, etc., pueden dirigirse a justificacion.H2pioneros@idae.es
Para consultas de temas relacionados con incidencias informáticas relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a soporteinformatico.H2pioneros@idae.es
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: Resolución de 16 de febrero de 2022, del Director General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se da traslado y comunica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la Resolución de 27 de enero de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 610787
Con fecha 25 de abril de 2023 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023, por la que se acepta la abstención de la Presidenta del IDAE y se dispone su suplencia temporal como órgano para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a la primera convocatoria del Programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por Proyectos Pioneros y Singulares se entienden aquellos proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno en una misma ubicación territorial.
Solo se podrán incentivar aquellas actuaciones orientadas al despliegue de aplicaciones comerciales, cuyo principal valor resida, no tanto en un avance o maduración tecnológica, sino en la integración de las distintas fases de la cadena de valor en un proyecto.
No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Las tipologías de actuaciones a contemplar dentro de la misma ubicación territorial son:
Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable
Las actuaciones objeto de financiación deberán ser de una potencia de electrólisis instalada, superior a 0,5 MW e inferior a los 20 MW, aunando producción y consumo local de hidrógeno renovable. Este consumo local deberá de ser lo más diversificado posible.
Se debe acreditar un “anclaje” o compromiso mínimo del consumo de hidrógeno, identificar y confirmar el compromiso, por medio de acuerdos vinculantes, memorandos de entendimiento u otro formato, del consumidor o consumidores de al menos el 30 % del hidrógeno renovable producido, en cómputo anual.
La electricidad utilizada en el electrolizador debe ser de origen renovable. Para acreditar el origen renovable de la electricidad se admitirán instalaciones de generación eléctrica renovable (nuevas) conectadas directamente al electrolizador y/o la acreditación mediante contratos a largo plazo o “Power Purchase Agreements” (PPAs) con instalaciones renovables de nueva construcción.
Serán actuaciones incentivables:
I. Usos industriales
En este tipo de actuaciones se incluyen los usos de hidrógeno renovable como materia prima en sustitución al hidrógeno de origen fósil en determinados sectores industriales, incluyendo los combustibles derivados; y los usos energéticos en demandas térmicas de la propia industria, ya sea desplazando a hidrógeno de origen fósil o a otros combustibles fósiles.
Serán subvencionables para recibir ayuda a la inversión los nuevos equipos y/o las adaptaciones de equipos existentes para el consumo de hidrógeno renovable en emplazamiento industrial, siempre que sustituyan a nivel de cada equipo individual consumidor al menos un 30% del consumo de combustible fósil por equipo por hidrógeno renovable.
II. Nuevos usos en transporte pesado por carretera, marítimo, aéreo y/o ferroviario
Se centran en el despliegue de la movilidad pesada con hidrógeno en el ámbito de las flotas profesionales, públicas o privadas, tanto para transporte de personas como de mercancías y en todos los modos de transporte.
Las tipologías concretas de vehículos apoyados serán:
Serán actuaciones incentivables las instalaciones de repostaje de hidrógeno dedicadas y vinculadas con el suministro de hidrógeno a estas flotas profesionales.
Para el dimensionamiento de las hidrogeneras, se debe aportar una descripción de las necesidades y los perfiles de uso de los consumidores identificados.
III. Aplicaciones estacionarias innovadoras:
a) Puertos;
Alimentación eléctrica de barcos mediante grupo electrógeno estacionario basado en pila de combustible o dispositivos de combustión (i.e. motores, turbinas) que garanticen un consumo de combustible 100% de hidrógeno.
Para que estos equipos asociados sean subvencionables, deberán estar asociados a otros usos en la zona cercana, ya sean industriales o de movilidad, lo que permitiría justificar las infraestructuras de producción y distribución de hidrógeno renovable de forma simultánea.
b) Sistemas de re-electrificación
Se abre la posibilidad a proyectos integrales que puedan complementar los usos industriales y/o de movilidad con la aportación de servicios energéticos de apoyo a la red eléctrica local en un sentido amplio, mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión con almacenamiento.
c) Aeropuertos, Plataformas logísticas.
Al objeto de fomentar otros usos finales para el hidrógeno renovable en aquellas áreas en las que la electrificación no sea la solución más eficiente o no sea técnicamente posible en el medio plazo, mediante usos diversos en ciertos nodos de transporte intermodal como pueden ser los aeropuertos o las plataformas logísticas.
El tamaño de estos proyectos será tal que permita aprovechar economías de escala, sinergias y optimice en su ámbito los procesos de descarbonización con hidrógeno renovable. Así, se establece una inversión mínima de 1 M€ por proyecto.
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar el consumo y la producción de hidrógeno renovable. Los costes de inversión adicionales se calcularán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma realista sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones será el coste subvencionable.
La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 15 M€ de acuerdo al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC) y la intensidad máxima a conceder para cada una de las actuaciones será la siguiente (las ayudas a vehículos propulsados por hidrógeno se pueden consultar en el Anexo III la convocatoria):
Actuaciones | Ayuda gran empresa | Ayuda mediana empresa | Ayuda pequeña empresa |
---|---|---|---|
Instalación renovable dedicada y físicamente conectada a la producción de hidrógeno | 15% | 20% | 30% |
Infraestructura de producción de hidrógeno renovable y logística dedicada | 40% | 50% | 60% |
Adaptaciones o nuevos equipos de consumo de hidrógeno renovable (uso industrial) | 35% | 45% | 55% |
Hidrogeneras | 35% | 45% | 55% |
Aplicaciones estacionarias innovadoras | 30% | 40% | 50% |
Vehículos de hidrógeno:
Para ciertos vehículos, la ayuda máxima está definida en la siguiente tabla:
Categoría y clase de vehículo | Ayuda máxima (Gran empresa) | Ayuda máxima (Mediana empresa) | Ayuda máxima (Pequeña empresa) |
---|---|---|---|
N2 | 90.000 € | 110.000 € | 130.000 € |
M3, Clase I (longitud máxima de 15m; >22 plazas además del conductor) | 120.000 € | 145.000 € | 170.000 € |
M3, Clase I (longitud mayor de 15m; >22 plazas además del conductor) | 150.000 € | 175.000 € | 200.000 € |
M3, Clases II y III (>22 plazas además del conductor) | 130.000 € | 155.000 € | 180.000 € |
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas | 120.000 € | 145.000 € | 170.000 € |
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas | 130.000 € | 160.000 € | 190.000 € |
Ayuda adicional:
Todas las actuaciones podrán aumentar la intensidad de ayuda en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en islas y/o en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes y/o en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.
Igualmente, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo II de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
Criterio | Puntuación máxima |
---|---|
Características técnicas
| 20 |
Viabilidad económica
| 25 |
Viabilidad del proyecto
| 20 |
Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado
| 15 |
Externalidades
| 20 |
Total | 100 |
La puntuación mínima para acceder a la valoración, según lo indicado en el Anexo II de las bases reguladoras, es de 50 puntos.
Las solicitudes con la misma puntuación, se ordenarán para su selección de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Viabilidad Económica”.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Características Técnicas”.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Externalidades” y en particular el subcriterio “3. Mejoras ambientales y economía circular”.
d) En caso de igualdad en la puntuación de todos los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 150.000.000 €, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 7 de marzo de 2022 y finalizará a las 24:00 horas del día 6 de mayo de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de 36 meses que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según establece el artículo 20 de las bases reguladoras.
Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 19 de las bases reguladoras.
La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Manual de imagen y logotipos disponible en la página Web del IDAE.