EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026.
Aviso de Interés
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización de este aviso: 22/07/2026.
INDICACIONES DE INTERES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
• Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
• Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
• Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
• Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
Datos de contacto
Para cualquier aclaración sobre los subprogramas del Programa INNOVAE se dispone de los siguientes buzones de consultas:
Proyectos singulares en movilidad sostenible: innovae.movilidad@idae.es
Proyectos singulares en el sector industrial: innovae.industria@idae.es
Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: innovae.edificios@idae.es
Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: innovae.frio@idae.es
Para cualquier incidencia relacionada con el trámite electrónico de solicitud, puede enviar un correo electrónico a: soporteinformatico.innovae@idae.es
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Bases y Convocatoria
Orden TED/569/2026, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa INNOVAE) (BOE núm. 138, 06/06/2026).
Convocatoria: Resolución de 17 de julio de 2026 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P, por la que se realiza la primera convocatoria del programa de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (INNOVAE), BOE núm. 138, 06/06/2026.
Publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), identificador: 920153.
Publicado el Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2026, BOE núm. 177 de 22/07/2026.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en forma de subvenciones.
Presupuesto
Esta primera convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética.
Proyectos singulares en movilidad sostenible: 30M€
Proyectos singulares en el sector industrial: 30M€
Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 30M€
Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: 25 M€
a) SUBPROGRAMA “PROYECTOS SINGULARES EN MOVILIDAD SOSTENIBLE”
Actuaciones elegibles
Tipología 1. Actuaciones que eviten desplazamientos o fomenten el cambio modal entre modos de transporte, a otros modos más eficientes.
Tipología 2. Actuaciones que promuevan el vehículo compartido y/o los viajes compartidos por carretera, tanto en medio urbano como interurbano, dotando de mayor eficiencia a los desplazamientos. Soluciones a la movilidad en ámbitos rurales donde existe una menor disponibilidad de servicios de transporte público y una mayor dependencia del vehículo privado.
Tipología 3. Aplicaciones de tecnologías digitales: soluciones basadas en Big Data o Inteligencia Artificial que reduzcan el consumo energético vinculado con la movilidad.
Tipología 4. Actuaciones que promuevan un ahorro de energía final y una mayor eficiencia en el sector del transporte por carretera
No serán subvencionables:
Actuaciones relacionadas con procesos industriales, productivos ni de fabricación de prototipos.
Actuaciones de despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Beneficiarios
Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa)
Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
b) SUBPROGRAMA “PROYECTOS SINGULARES EN EL SECTOR INDUSTRIAL”
Actuaciones elegibles
Aquellas actuaciones de mejora de la tecnología de los procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final del proceso, mediante la mejora de la eficiencia energética.
No serán subvencionables:
Las instalaciones de cogeneración.
Las instalaciones de energías renovables que no consigan ahorro de energía final.
Beneficiarios
Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras.
Empresas de servicios energéticos.
c) SUBPROGRAMA “PROYECTOS SINGULARES PARA LA RENOVACIÓN EN PROFUNDIDAD DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR TERCIARIO PARA SER EDIFICIOS CERO EMISIONES”
Actuaciones elegibles
Actuaciones que engloben dos o más de las siguientes tipologías:
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2. Incorporación de tecnologías eficientes en ventilación en las instalaciones térmicas de los edificios.
Tipología 3. Incorporación de tecnologías eficientes en distribución y emisores térmicos en las instalaciones térmicas de los edificios.
Tipología 4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior.
Tipología 5. Incorporación de tecnologías de automatización y control en instalaciones consumidoras y/o generadoras de energía del edificio y/o de acumulación energética.
Tipología 6. Instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, que reduzcan el consumo de energía final.
Tipología 7. Instalación de equipos para la digitalización del edificio en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad
Beneficiarios
Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Las Empresas de Servicios Energéticos.
Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios.
Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones.
d) SUBPROGRAMA “PROYECTOS SINGULARES DE SUSTITUCIÓN DE GENERADORES DE FRIO”
Actuaciones elegibles
Actuaciones de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos por nuevos sistemas de compresión.
Actuaciones de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por la conexión a redes de distribución de frío cuya generación se realice a través de recuperación de frío industrial o con refrigerantes no fluorados.
Que incluyan la sustitución de compresores frigoríficos con una potencia eléctrica instalada igual o superior a 100 kW.
Se incluirán como subvencionables:
Sistemas de refrigeración
Conjunto de partidas inherentes al proyecto de renovación de los sistemas de refrigeración o climatización, como son los equipos de condensación, los sistemas de regulación, monitorización, control, telegestión y gestión de la instalación.
No serán subvencionables:
Las instalaciones de generación de frío por absorción y adsorción.
Las nuevas instalaciones frigoríficas que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o superior a 150.
Beneficiarios
Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Empresas de Servicios Energéticos.
Plazos de presentación y vigencia del programa
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026, todo ello, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE. La solicitud y la documentación para aportar con la misma se harán en castellano.
Transcurrido el anterior plazo de presentación de solicitudes expirará la vigencia de la presente convocatoria, y no serán admitidas más solicitudes.
Todas las reservas y solicitudes de ayuda, que sólo se podrán efectuar con la firma electrónica del representante, se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE.
Imagen y cartelería del Programa
Estárá disponible para su descarga en la página Web del IDAE.
TVidae - @TVidae
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