Primera Convocatoria Nuevos Modelos de Negocio para la Transición Energética, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA).

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Avisos de Interés

Con fecha 26 de septiembre de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE el Acuerdo de 25 de septiembre de 2024 del Consejo de Administración del E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se acuerda la tramitación de urgencia de convocatorias de concesión de ayudas aprobadas por este órgano y correspondientes a proyectos de nuevos modelos de negocio, incluidos en el PRTR.

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 02/12/2024.

Propuesta de Resolución Provisional (BIS)

Con fecha 2 de diciembre de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Propuesta de Resolución Provisional (BIS), por la que se sustituye la Propuesta de Resolución Provisional de fecha 02/10/2024, para la concesión de ayudas correspondientes a la “Primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»”, cuyas Bases Reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembredel Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Puede también acceder al PDF de la “Propuesta de Resolución Provisional” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

Tal y como se especifica en el artículo 22.2 de las bases reguladoras: “En el plazo diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes”.

Esta nueva Propuesta de Resolución Provisional solo responde a los errores detectados, y no recoge el análisis de las alegaciones presentadas a la Propuesta de Resolución Provisional de 2 de octubre de 2024. Por tanto, las alegaciones formuladas con respecto a la Propuesta de Resolución Provisional de 2 de octubre de 2024 están siendo analizadas, no siendo necesario presentarlas nuevamente.

Las alegaciones de la “Propuesta de Resolución Provisional” se realizarán por vía telemática a través de la misma herramienta informática utilizada para la presentación de solicitudes.

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.

  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.

  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.

  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, que incluirá una copia resumen de los principales datos cumplimentados en el Formulario, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para la tramitación de solicitudes y el resto de Guías de Ayuda que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. Es especialmente importante completar, previamente a registrar la solicitud, la Memoria descriptiva o Plan de empresa que corresponda a la línea de ayudas solicitada, la Memoria económica, el Plan Estratégico, la Memoria de Impacto de Género y el Cuestionario de Adecuación al DNSH, así como las diferentes Declaraciones Responsables y demás documentación necesaria, cuyos modelos figuran en el mencionado apartado de Documentos Adjuntos.

Datos de contacto

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.nuevosmodelos@idae.es

Para consultas de carácter general tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:

formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Para consultas de detalle de la Convocatoria de ayudas, pueden dirigirse a: solicitudes.nuevosmodelos@idae.es

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

 

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Bases: Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria: Resolución de 2 de junio de 2023, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU». Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2023 publicado en BOE núm. 136 de 8 de junio de 2023. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) Identificador: 701366.

Con fecha 28 de junio de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de 26 de junio de 2024 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P, por la que se acepta la abstención de la Presidenta de IDAE y se dispone su suplencia temporal así como la del Director General del IDAE como órganos, respectivamente, para resolver y ordenar e instruir así como responsabilizarse del seguimiento de las actuaciones subvencionables del procedimiento de concesión de subvenciones correspondiente a la primera convocatoria, aprobada por Resolución de 2 de junio de 2023 de este Consejo de Administración, de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.

Con esta misma fecha, 28 de junio de 2024, se publican en la Sede electrónica de IDAE dos Resoluciones por las que se designan suplentes de miembros de la Comisión Técnica de Valoración regulada por el artículo 22 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.

Con fecha 10 de septiembre de 2024, se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución del Director General de E.P.E Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) M.P por la que se designa nuevo suplente de la Comisión Técnica de Valoración del programa de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del PRTR. 

Puede también acceder al PDF de todas las Resoluciones en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria las actuaciones innovadoras encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética en las áreas de actividad contempladas en el anexo I de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en la disposición cuarta de la mencionada Resolución de 2 de junio de 2023.

Las actuaciones deberán enmarcarse en alguna de las tres líneas de ayudas diferentes, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, que se citan a continuación:

  1. Innovación en la transición energética

  2. Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables

  3. Startups para la transición energética

Dentro de las líneas de ayuda a) y b), se podrán financiar proyectos de innovación regulatoria desarrollados en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

Entidades beneficiarias

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.

Podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas jurídicas, que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:

  1. Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  2. Administraciones Públicas.

  3. Organismos públicos de investigación.

  4. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

  5. Otros centros públicos de I+D.

  6. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D.

  7. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

  8. Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

  9. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo.

  10. Comunidades energéticas.

Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser consideradas pequeñas empresas.

  2. No estar cotizadas en una bolsa de valores.

  3. Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

  4. No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración.

También podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones incluidas en las siguientes categorías: Agrupaciones o asociaciones empresariales. Agrupaciones empresariales innovadoras. Las Uniones Temporales de Empresas (UTE). Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos.

En aplicación del artículo 5.1. cuando el beneficiario sea una persona jurídica y sus miembros asociados se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la misma, se les aplicará a estos la condición de beneficiarios. En este sentido se consideran miembros asociados de la persona jurídica aquellos que tengan con la misma una relación o vínculo jurídico no contractual que quede recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. También se considerarán miembros asociados de una entidad beneficiaria las empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial en el sentido del artículo 42 del Código de comercio. En este último supuesto será obligación de la entidad solicitante la perfecta identificación de la sociedad dominante del grupo.

Características de las ayudas

Las características de las ayudas dependerán de la línea de ayudas en la que se enmarque la actuación.

Para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas Innovación para la transición energética:

La intensidad de ayuda máxima será de 25 puntos porcentuales de los costes subvencionables. Esta intensidad podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas. Adicionalmente, las actuaciones que impliquen una colaboración efectiva o la amplia difusión de los resultados podrán recibir una intensidad de ayuda aumentada en 15 puntos porcentuales.

Cuando las ayudas se otorguen a entidades públicas sin ánimo de lucro, no tendrán consideración de ayudas de Estado, pudiendo subvencionarse hasta el 100 % de los gastos subvencionables.

El importe máximo de ayuda será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto.

Para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables:

La intensidad de ayuda máxima será de 40 puntos porcentuales de los costes subvencionables. Esta intensidad podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

El importe máximo de ayuda será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto.

Para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas Startups para la transición energética la cuantía de la ayuda no podrá superar los siguientes umbrales, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:

1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.

2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.

En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, las cuantías máximas de las ayudas podrán duplicarse.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de Valoración de acuerdo a los criterios establecidos en los anexos V y VI de la Resolución de 2 de junio de 2023.

Presupuesto

Dotación presupuestaria de 156.000.000 € (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE EUROS).

Se establecen los siguientes cupos mínimos de presupuesto para cada una de las líneas de ayuda, con las cuantías definidas a continuación:

a) 20 millones de euros para la línea de ayudas “Innovación en la transición energética”.

b) 20 millones de euros para la línea de ayudas “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables”.

c) 10 millones de euros para la línea de ayudas “Startups para la transición energética”.

En el anexo IV de la Resolución de 2 de junio de 2023 se establece la metodología para el reparto de presupuesto no asignado en los cupos entre líneas de ayuda.

Plazos de presentación y vigencia del programa

Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde las 9:00 del día 12 de junio de 2023 y hasta las 14:00 horas CEST del día 1 de agosto de 2023.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

El período de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de junio de 2026 y será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado.

Para las actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda “Innovación en la transición energética” y “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables”, sólo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del anexo II de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.

Para las actuaciones sobre nuevos proyectos empresariales incluidos en la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, serán financiables únicamente los costes en que se incurran desde la fecha en que la convocatoria surta efectos, es decir a partir del día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado (el 9 de junio de 2023), y como máximo hasta el 30 de junio de 2026.

Garantías

Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre. Las actuaciones incluidas dentro de la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, estarán exentas del depósito de las garantías asociadas para el abono de los anticipos que hayan solicitado.

Manual de Imagen y cartelería del Programa

Consultar el Manual de Imagen disponible para descarga en la página Web de IDAE. (Publicado: 07/11/2024).

Adjuntos