Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
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De acuerdo con la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 1 de junio de 2022 para la convocatoria del programa de ayudas SOLBAL 1, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 19 de junio de 2023, y del mismo modo, y respecto al plazo máximo de justificación previsto como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, éste debía finalizar, en todo caso, antes del 19 de septiembre de 2023.
La Resolución del Consejo de Administración del IDAE mencionada en el párrafo anterior, queda modificada por la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 19 de junio de 2023 para la convocatoria del programa de ayudas SOLBAL 1, por la que se amplía hasta el 2 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas para dicho programa de ayudas.
Para la formalización de los avales a depositar en la Caja General de Depósitos, resulta de aplicación lo establecido en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que establece en su artículo 15, lo siguiente:
“Artículo 15 Características del aval
1. Sólo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca.
2. Los avales deberán reunir las siguientes características:
a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento de la Caja, y
b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.”
Con fecha 28 de noviembre de 2019 se ha publicado en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución del Consejo de Administración, de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se conceden ayudas correspondientes a la primera convocatoria de ayudas a la inversión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER
Puede acceder al PDF de la Resolución Definitiva en la sección de "Documentos Adjuntos" que encontrará al final de esta misma página.
Tal y como se especifica en el artículo 27.3 de las bases reguladoras, “En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE, las entidades solicitantes deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Consejo de Administración del IDAE.”
La comunicación de la aceptación de la Resolución Definitiva se realizará por vía telemática mediante la plantilla prevista a tal efecto, a la que se podrá acceder a través de la misma herramienta informática utilizada para la presentación de solicitudes.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Para cualquier consulta relacionada con el trámite de solicitud puede enviar un correo electrónico a solicitudes.SOLBAL@idae.es
Para cualquier incidencia relacionada con temas informáticos puede enviar un correo electrónico a soporteinformatico.SOLBAL@idae.es
Bases: Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
Convocatoria: Resolución de 27 de marzo de 2019 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.Extracto publicado en el BOE núm. 81, de 4 de abril de 2019. Convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (Identif.): 447232
Con fecha 27 de septiembre de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Orden TED/1035/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
La presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia instalada superior o igual a 100 kWp, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de Baleares.
La presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia instalada superior o igual a 100 kWp, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de Baleares.
Tipos de actuaciones excluidas:
a) Instalaciones a las que se hubiera otorgado con anterioridad el derecho a la percepción del Régimen Retributivo Específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, salvo que hayan realizado una renuncia expresa al mismo antes de la resolución de concesión de la ayuda regulada en el artículo 27 de las bases.
b) Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología.
c) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Instalaciones que no estén en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la disposición decimocuarta de esta resolución, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable o figura ambiental equivalente con informe favorable que le sea de aplicación, o de un documento administrativo que demuestre que están exentos de tal trámite medioambiental. Si no se está en posesión de la documentación anterior, las instalaciones podrán ser objeto de ayuda si cumplen, al menos, uno de los dos requisitos siguientes:
d.1) Disponer de punto de conexión con la capacidad necesaria teniendo en cuenta las instalaciones existentes y las ya comprometidas, así como su aceptación.
d.2) Para instalaciones con una ocupación del parque fotovoltaico inferior a 10 hectáreas, estar en posesión de la documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos y de haber solicitado el punto de conexión.
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
IT-1 (RT S1E) | IT-2 (RT FIJ) | IT-3 (RD S1E) | IT-4 (RD FIJ) | |
Importe máximo de ayuda unitaria (€/MWp) | 150.000 | 167.000 | 194.000 | 205.000 |
Siendo:
RT:Instalación conectada a la red de transporte.
RD:Instalación conectada a la red de distribución.
S1E:Instalación con seguimiento en un eje.
FIJ:Instalación fija, sin seguimiento.
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 19. Los criterios de evaluación son:
En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
La dotación presupuestaria total para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 40.000.000 €, procedentes del superávit eléctrico para el año 2017.
IT-1 (RT S1E) | IT-2 (RT FIJ) | IT-3 (RD S1E) | IT-4 (RD FIJ) | |
Presupuesto financiable unitario máximo (€/MWp) | 909.000 | 786.000 | 952.000 | 822.000 |
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 5 de abril de 2019 a partir de las 9:00 horas, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del día en que se cumplan tres meses naturales después de la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.
Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.
Deben estar completamente finalizadas antes del 30 de diciembre de 2022.
La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de marzo de 2023.
Para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto: La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MW. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de diciembre de 2022) más 6 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2023.
Relativas al anticipo FEDER: Previo al abono del anticipo se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía a favor del IDAE. El importe de la garantía depositada deberá ser el importe del anticipo FEDER, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de diciembre de 2022) más 18 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2024.
Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE