Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
De acuerdo con la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 27 de julio de 2022 para la convocatoria del programa de ayudas SOLBAL 2, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de marzo de 2023, y del mismo modo, y respecto al plazo máximo de justificación previsto como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, éste debía finalizar, en todo caso, antes del 30 de junio de 2023.
La Resolución del Consejo de Administración del IDAE mencionada en el párrafo anterior, queda modificada por la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 19 de junio de 2023 para la convocatoria del programa de ayudas SOLBAL 2, por la que se amplía hasta el 14 de agosto de 2023, inclusive, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas para dicho programa de ayudas.
Resolución del Consejo de Administración, de fecha 27 de julio de 2022, por la que se acuerda ampliar el plazo de realización y de justificación de las actuaciones subvencionadas mediante Resolución de 1 de octubre de 2021, por la que se conceden ayudas correspondientes a la segunda convocatoria de ayudas a la inversión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares (SOLBAL 2) cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER. (Fecha de publicación: 01/08/2022).
Con fecha 21 de octubre de 2021 se ha publicado en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución del Consejo de Administración, de fecha 1 de octubre de 2021, por la que se conceden ayudas correspondientes a la segunda “Convocatoria de Ayudas a la inversión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER” y corrección de errores a la misma.
Puede acceder a los PDF de la Resolución definitiva y a la corrección de errores a la misma en la sección de "Documentos Adjuntos" que encontrará al final de esta misma página.
Tal y como se especifica en el artículo 27.3 de las bases reguladoras, “En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE, las entidades solicitantes deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Consejo de Administración del IDAE.”
La comunicación de la aceptación de la Resolución Definitiva se realizará por vía telemática mediante la plantilla prevista a tal efecto, a la que se podrá acceder a través de la misma herramienta informática utilizada para la presentación de solicitudes, la cual se encuentra en la Sede Electrónica del IDAE.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada deben dirigirse a: soporteinformatico.SOLBAL2@idae.es.
Para consultas sobre las bases o la convocatoria del programa SOLBAL 2, debe dirigirse a solicitudes.SOLBAL2@idae.es.
Para consultas generales, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Bases: Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
Convocatoria: Resolución de 17 de diciembre de 2020 (**) de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Segunda Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER. Extracto (*) publicado en el BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020. Publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BDNS. Identificador 540306.
(*) Corrección de errores en el Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, publicado en el BOE núm, 4, de 5 de enero 2021
Con fecha 27 de septiembre de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Orden TED/1035/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
La presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia nominal instalada superior a 100 kW, considerada como la potencia nominal del inversor, o en su caso, la suma de las potencias nominales de los inversores.
Nota: es importante señalar que el extracto de la publicación de la resolución de la convocatoria de la línea de ayudas incluido en el BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, contiene una errata en cuanto a la potencia de las instalaciones que se pueden presentar a esta línea de ayudas. El texto correcto es el incluido en la Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Segunda Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER, y que señala lo indicado en el párrafo superior (potencia nominal instalada superior a 100 kW).
A efectos de cálculo de la ayuda se considerará la potencia instalada según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, según la cual la potencia instalada de la instalación fotovoltaica es la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente, conocida comúnmente como potencia pico.
Las instalaciones deben estar conectadas a la red de distribución y/o transporte y ocupar una superficie igual o inferior a 20 hectáreas. La convocatoria contempla las instalaciones de generación para autoconsumo y en su caso almacenamiento integrado en la instalación de generación.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de las Illes Baleares.
Tipos de actuaciones excluidas:
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
Se distinguen tres tipologías de proyecto:
Importe máximo de ayuda por proyecto:
IT-1 | IT-2 | IT-3 | |
Importe máximo de ayuda unitaria (€/MWp) | 240.000 | 173.000 | 134.000 |
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 24. Los criterios de evaluación son:
En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
La dotación presupuestaria total para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 20.735.289 euros.
Presupuesto financiable unitario máximo:
IT-1 | IT-2 | IT-3 | |
Presupuesto máximo unitario financiable (€/MWp) | 822.000 | 786.000 | 747.000 |
Presupuesto financiable máximo por proyecto: 50.000.000 €.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 24 de diciembre de 2020, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas el día 24 de marzo de 2021.
Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.
Deben estar completamente finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022.
La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de marzo de 2023.
Para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto: La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MWp. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (31 de diciembre de 2022) más 6 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2023.
Relativas al anticipo FEDER: Previo al abono del anticipo se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía a favor del IDAE. El importe de la garantía depositada deberá ser el importe del anticipo FEDER, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (31 de diciembre de 2022) más 18 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2024.