El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de octubre de 2024).
Días inhábiles en todo el territorio nacional.
Días inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. que se especifican a continuación:
Febrero |
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Marzo |
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Abril |
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Mayo |
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Junio |
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Julio |
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Agosto |
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Septiembre |
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Octubre |
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Diciembre |
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1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 23 de septiembre de 2024) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2025 (DOGC de 26 de abril de 2024) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025 (DOGV de 12 de agosto de 2024) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».