Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de octubre de 2025).

 

Días inhábiles en todo el territorio nacional Días inhábiles en todo el territorio nacional.

Días inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. especificadas Días inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. que se especifican a continuación:

 

Marzo
  • Día 2: Illes Balears
  • Día 19: Galicia, la Región de Murcia, el País Vasco, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra
  • Día 20: Ciudad de Melilla.
Abril
  • Día 2: Andalucía, Aragón, el Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, la Región de Murcia, el País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid y Navarra, así como las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Día 6: Illes Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña, el País Vasco, La Rioja, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana.
  • Día 23: Aragón y Castilla y León.
Mayo
  • Día 27: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Junio
  • Día 4: Castilla-La Mancha.
  • Día 9: La Rioja y Región de Murcia.
  • Día 24: Cataluña, Galicia y Comunitat Valenciana.
Julio
  • Día 28: Cantabria.
Agosto
  • Día 5: Ciudad de Ceuta.
Septiembre
  • Día 2: Ciudad de Ceuta.
  • Día 8: Principado de Asturias y Extremadura.
  • Día 11: Cataluña.
  • Día 15: Cantabria.
Octubre
  • Día 9: Comunitat Valenciana.
Noviembre
  • Día 2: Andalucía, Aragón, el Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León, la Comunidad de
    Madrid y la Comunidad Foral de Navarra.
Diciembre
  • Día 7: Andalucía, Aragón, el Principado de Asturias, Cantabria, Extremadura, la Región de Murcia, La Rioja, Castilla y León, la
    Comunidad de Madrid y la Ciudad de Melilla.

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC de 5 de mayo de 2025) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2026 (DOGC de 6 de mayo de 2025) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles».