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Programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares II (Segunda Convocatoria).
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Con fecha 13 de julio de 2023 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución del Director General del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se dispone la corrección de errores materiales de la Resolución del 28 de junio de 2023, del Director de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de ayudas correspondiente a la 2ª convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Singulares II), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Advertidas erratas en la Resolución del 28 de junio de 2023, del Director de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración de la E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de ayudas correspondiente a la 2ª convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Singulares II), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de dicha resolución, en el que se autoriza al Órgano Instructor del procedimiento para que proceda a rectificar errores materiales y conforme al artículo 13 de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, en su calidad de Director General del IDAE y, por tanto, como Órgano Instructor designado en el procedimiento.
De acuerdo a lo especificado en el artículo 15º de las bases reguladoras “…en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación y notificación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor”. Esta comunicación se realizará a través del tramitador habilitado por IDAE para este Programa.
La falta de aceptación expresa por parte de los interesados en los plazos y términos previstos en la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, supondrá su renuncia a la ayuda y la pérdida del derecho de cobro a la misma.
Puede también acceder al PDF de ambas Resoluciones en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para la tramitación de solicitudes del programa Moves Proyectos Singulares II y el resto de Guías de Ayuda que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Es especialmente importante completar, previamente a registrar la solicitud, la Memoria descriptiva de la actuación, cuyo modelo figura en el mencionado apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.MOVES_Singulares2@idae.es;
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, debe dirigirse a: Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/ Madera, 8, 28004 - Madrid, o el teléfono +34 913 146 673 en horario de 9 h. a 14 h. de lunes a viernes.
Para consultas de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: MOVES_Singulares2@idae.es
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Orden TED/800/2021, de 23 de julio.
Convocatoria: Resolución de 14 de septiembre de 2022 aprobada por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión nº 334, por la que se establece la Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II). Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2022 publicado en BOE núm. 230, de 24 de septiembre de 2022.
Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2022, por la que se formaliza la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES proyectos singulares II), para ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución del Consejo de Administración de 19 de junio de 2023, por la que se acepta la abstención de la Presidenta del IDAE y se dispone su suplencia temporal como órgano para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a la 2ª convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Singulares II), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada mediante la Resolución de 14 de septiembre del Consejo de Administración del IDAE, cuyas Bases Reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/800/2021, de 23 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (B.O.E. núm. 178, de 27 de julio de 2021).
Dotación presupuestaria de 264.000.000 euros
Los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Por tanto, las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo I de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, excepto las actuaciones contempladas en el apartado II-e: “Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible”, ya que estas actuaciones disponen de programas de apoyo específicos en el marco de la Componente 9 del PRTR.
Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la Orden TEC/800/2021, de 23 de julio.
Para los Proyectos singulares de innovación podrán ser beneficiarios:
Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa). Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia. Consorcios y agrupaciones empresariales. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas.
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
El origen de los fondos será del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde el 3 de octubre de 2022 a las 9 h hasta el 24 de noviembre de 2022 a las 14 h.
Disponible para descarga en la página Web del IDAE.
Documentos adjuntos
Modelo de Memeroa descriptiva.(299 kB.)
Anexo II. Declaración responsable.(15 kB.)
Modelo de consentimiento consulta datos de identidad.(13 kB.)
Modelo de consentimiento consulta datos Hacienda y Seguridad Social(12 kB.)
Autorización para representación mancomunada.(15 kB.)
Declaración de tipo de empresa. Actualizado: 21/11/2022(38 kB.)
Informe de la Comunidad Autónoma.(218 kB.)
Guía de usuario de presentación de expedientes.(4109 kB.)
Preguntas frecuentes. Actualizado: 18/11/2022.(604 kB.)
Guía de definición de PYME.(1269 kB.)
Criterios para categorizar una empresa en crisis.(21,10,2022)(92 kB.)
Guía principios DNSH.(1146 kB.)
Factores de conversión para ahorros de energía y reducción de emisiones CO2.(87 kB.)
Guía de modificación de interesados.(1348 kB.)
Guía de Aceptación de la Ayuda(799 kB.)
Procedimiento para la solicitud y justificación de anticipos.(Publicado: 19/01/2023).(324 kB.)
Acuerdo de publicidad Next GenerationEu. Fecha publicación: 29/05/2023.(159 kB.)
Resolución Definitiva del Vicepresidente de IDAE. Fecha publicación: 28/06/2023.(825 kB.)
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