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Programa de incentivos 1: capacidades, avances tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Programa de incentivos 1: capacidades, avances tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación

Primera convocatoria correspondiente al "programa de incentivos 1: capacidades, avances tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación" incluido en los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Aviso de Interés

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 05/12/2023.

Publicación de la Resolución Definitiva

Con fecha 5 de abril de 2023 se publica la Resolución definitiva del Director General de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración del E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),M.P., por la que se conceden ayudas en la marco de la “primera convocatoria del programa de incentivos 1: capacidades, avances tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación (H2 CADENA DE VALOR Programa 1)” en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

Resolución Previa del Consejo de Administración 

Con fecha 29 de marzo de 2023 el Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, ha adoptado Resolución previa por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la primera convocatoria del programa de incentivos 1: capacidades, avances tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación (Programa 1 H2 Cadena de Valor), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Puede acceder al PDF de esta “Resolución Previa” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante

“En la carga de documentación, si alguno de los documentos  no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf  para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 
  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes:

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. 

Datos de contacto:

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la  solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.H2cadenadevalor@idae.es

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa, pueden dirigirse a solicitudes.H2cadenadevalor@idae.es

Información y documentación de la Convocatoria

Bases y convocatoria

Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria: Resolución de 18 de febrero de 2022 de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se da traslado y comunica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la Resolución de 18 de febrero de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria correspondiente al “programa de incentivos 1: capacidades, avances tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación” incluido en los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 611276.

Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Los proyectos del programa de capacidades, avances tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación podrán referirse a uno de los eslabones de la cadena tecnológica del hidrógeno renovable, desde la producción hasta su uso final. 

Las actuaciones subvencionables serían aquellas que se detallan a continuación: 

a)    subprograma 1 a): centros de fabricación de equipos relacionados con la cadena de valor del hidrógeno renovable. En particular se apoyarían las instalaciones y equipos de fabricación de otros equipos/componentes/sistemas asociados con: 

i.    la producción de hidrógeno renovable mediante electrólisis; 
ii.    el acondicionamiento, transporte y distribución de hidrógeno de manera dedicada, en forma comprimida u otra; 
iii.    pilas de combustible de hidrógeno, estacionarias o embarcadas, en particular para la movilidad pesada (tierra, mar/río, ferrocarril); 
iv.    componentes y sistemas para la combustión directa de hidrógeno. 

Dado que el subprograma 1 a) se apoya en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (REGC), los solicitantes deberán cumplir con los requisitos asociados a dicho artículo (entre otros, ser pequeñas o medianas empresas según la definición del RGEC). Por tanto, las grandes empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 2 de dicho Reglamento, no podrán ser potenciales beneficiarias de las ayudas a otorgar por este subprograma. Además, el solicitante deberá clasificar el proyecto en una de las cuatro siguientes opciones recogidas en el artículo 17 del RGEC: creación de un nuevo establecimiento, ampliación de un establecimiento existente, diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

b)    subprograma 1 b): mejora de las capacidades vinculadas a la I+D+i: se incluyen instalaciones de ensayo de componentes, sistemas y equipos auxiliares relacionados con el entorno de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable tales como sensores, detectores, instrumentos de metrología, regulación, medición; también las instalaciones relacionadas con ensayos y validación de sistemas de compresión, almacenamiento y dispensado de hidrógeno en hidrogene ras o estaciones de distribución , entre otros No se contempla el apoyo a las instalaciones para la inyección de hidrógeno renovable a la red gasista.

No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Beneficiarios

  • Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
  • Consorcios o agrupaciones empresariales, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. 
  • Sector público institucional de cualquier Administración Pública, así como entidades de derecho privado dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y centros adscritos con personalidad jurídica propia.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

Características y cuantía de las ayudas 

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

En relación a los costes subvencionables: 

Subprograma 1 a): centros de fabricación de equipos relacionados con la cadena de valor del hidrógeno renovable, según el artículo 17 del RGEC: 

a)    los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales;  
b)    los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años.

Para ser consideradas costes subvencionables, las inversiones deberán consistir en:

a)    una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente;
b)    la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento (sujeto a condiciones);
c)     Los activos inmateriales (sujeto a condiciones);
d)    El empleo creado directamente por un proyecto de inversión (sujeto a condiciones).

Subprograma 1 b): instalaciones de ensayo de componentes, sistemas y equipos auxiliares relacionados con el entorno de producción, distribución y uso del hidrógeno, según el artículo 25.2.c) del RGEC

a)    los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto; 
b)    los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;  
c)    los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;  
d)    los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.  

La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 7,5M€ para el subprograma 1 a) y a 15M€ para el subprograma 1 b), de conformidad con el RGEC. La intensidad máxima será:

Subprograma 1 a): La intensidad de ayuda no deberá exceder (art. 17 RGEC): 
a)    del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;
b)    del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

Subprograma 1 b): La intensidad de ayuda (art. 25.2.c) del RGEC): 
a)    La intensidad de ayuda máxima será del 25% de los costes subvencionables. Esta intensidad podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas. 

b)    La intensidad de ayuda máxima también podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i.    que el proyecto implique una colaboración efectiva:

  • entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa incurra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o 
  • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación; 

ii.    que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta

  Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas
Desarrollo experimental con carácter general 45% 35% 25%
Desarrollo experimental en caso de que exista colaboración efectiva o amplia difusión en los términos establecidos en el artículo 25.6 b) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 60% 50% 40%

Evaluación de las solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará conforme a la baremación del Anexo II. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.  Los criterios de evaluación son:
 

Criterios en detalle P1a) P1b)

1. Características técnicas:

  • Relevancia de los objetivos del proyecto
  • Nivel de madurez de la tecnología: se incentivará el desarrollo de tecnologías en función de su TRL y del eje objetivo
  • Innovación
10 25

2. Viabilidad económica:

  • Presupuesto 
  • Previsión de ingresos y gastos y rentabilidad esperada (solo para subprograma 1 a))
  • Plan de financiación del proyecto (relación de fondos propios vs externos)
  • Eficiencia de la ayuda pública (ratio inversión/ayuda solicitada)
25 10

3. Viabilidad del proyecto:

  • Memoria descriptiva
  • Análisis de Riesgos: riesgos técnicos, legales y económicos del proyecto
  • Equipo/Consorcio/Participación de PYMES
  • Demanda asegurada del "producto" del proyecto: indicar, si existen, los acuerdos de compraventa con empresas/socios/industria
15 25

4. Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado:

  • Replicabilidad/escalabilidad
  • Relevancia del Modelo de Negocio
  • Potencial de mercado de las nuevas tecnologías
25 20

5. Externalidades:

  • Generación de empleo e impacto social y de género
  • Transición Justa y reto demográfico
  • Mejoras ambientales y economía circular
  • Formación y capacitación
25 20
Total 100 100

La puntuación mínima para poder acceder a la ayuda, según lo indicado en el Anexo II de esta resolución, es de 50 puntos. Adicionalmente, no serán admitidos los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la máxima alcanzable en los criterios de “Características técnicas”, de “Viabilidad del proyecto” y de “Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado”.  

Las solicitudes con la misma puntuación, se ordenarán para su selección de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)    Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Viabilidad del proyecto”.
b)    En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Características Técnicas”.
c)    En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado”.
d)    En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Externalidades”.
e)    En caso de igualdad en la puntuación de todos los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.

Igualmente, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.

Presupuesto

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 30 millones de euros, distribuidos para el subprograma 1 a) con 20 millones de euros, y para el subprograma 1 b) con 10 millones de euros; financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Plazos de presentación y vigencia del programa:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de abril de 2022 y finalizará a las 24:00 horas del día 7 de junio de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva favorable de concesión de ayuda de la convocatoria, según establece la disposición decimosexta de la convocatoria. 

Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 19 de las bases reguladoras.

La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras

Manual de imagen y logotipos

Manual de imagen y logotipos disponible en la página Web del IDAE.

IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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