Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Primera convocatoria correspondiente al "programa de incentivos 3: grandes demostradores de electrólisis y proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable" incluido en el marco de los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 28/05/2024.
Con fecha 05 de junio de 2023 se publica en la Sede Electrónica del IDAE la "Resolución definitiva" de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden ayudas en la marco de la "primera convocatoria del programa de incentivos 3: Grandes demostradores de electrólisis, proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable”, (H2 CADENA DE VALOR Programa 3) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., cuyas Bases reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Con fecha 28 de abril de 2023 el Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, ha adoptado Resolución previa por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la primera convocatoria del programa de incentivos 3: Grandes demostradores de electrólisis, proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable (Programa 3 H2 Cadena de Valor), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Puede acceder al PDF de esta “Resolución Previa” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.H2cadenadevalor@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa, pueden dirigirse a solicitudes.H2cadenadevalor@idae.es
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: Resolución de 18 de febrero de 2022 de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se da traslado y comunica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la Resolución de 18 de febrero de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria correspondiente al “programa de incentivos 3: grandes demostradores de electrólisis y proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable” incluido en el marco de los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 611288.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son objeto de incentivo los proyectos demostradores de electrólisis a gran escala, con una potencia superior a 20 MW en línea con los retos asociados con la I+D y la industrialización de electrolizadores para producir hidrógeno renovable, el despliegue de soluciones y su integración completa en contextos industriales.
Las actuaciones subvencionables serían aquellas que se detallan a continuación:
a) subprograma 3 a): desarrollo y fabricación de un gran electrolizador, un primer prototipo de gran electrolizador que incluya elementos de avance respecto al estado del arte global actual, principalmente en cuanto a los aspectos de fabricación y/o diseño que impacten en sus prestaciones y/o rendimiento. El enfoque innovador del prototipo podrá justificarse en base a los siguientes aspectos: sus prestaciones, el rendimiento de la tecnología, el escalado, los cambios implementados, las nuevas configuraciones, las permutaciones en los componentes o en los equipos constituyentes del electrolizador o el propio sistema de electrólisis.
b) subprograma 3 b): de integración real y efectiva de un gran electrolizador en un contexto operativo industrial como demostrador de la viabilidad de la producción masiva de hidrógeno renovable. Este demostrador de la integración sectorial deberá situarse por encima de los 20 MW de capacidad de electrólisis.
Para considerarse elegible, deberá acreditarse que la electricidad utilizada en el electrolizador sea de origen renovable. Para acreditar el origen renovable de la electricidad se admitirán:
i. Opción 1: renovables in situ. Instalaciones de generación eléctrica renovable exclusivamente dedicadas para la producción de hidrógeno renovable y físicamente conectadas al electrolizador, compartiendo ubicación territorial con este último.
ii. Opción 2: renovables de la red. Para instalaciones conectadas a red la firma de contratos a largo plazo o “Power Purchase Agreements” (PPAs) suscritos con instalaciones renovables de nueva construcción y por una duración mínima de 10 años.
iii. Combinación de las dos soluciones anteriores.
El IDAE podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar que la electricidad utilizada en la instalación de electrólisis es 100% renovable y que proviene de alguna de las fuentes anteriormente citadas.
En todo caso, para la consideración de energía renovable se deberá cumplir con las definiciones y los criterios que la Unión Europea establezca a través de los correspondientes Reglamentos, Directivas o actos delegados en el momento de inicio de la explotación de la planta de producción de hidrógeno renovable, así como de cualquier normativa específica de carácter nacional que en su caso sea aplicable.
El subprograma 3 b) se limita a un perfil de actuaciones tales como las aplicaciones de acoplamiento sectorial cuya producción de hidrógeno renovable y/o derivados se destine a consumos (off-takers) eminentemente locales dentro de los sectores industriales (industria pesada o ligera) como consumidores existentes y/o nuevos consumidores de hidrógeno.
Los proyectos o resultados materiales conseguidos como consecuencia de las ayudas concedidas por el subprograma 3 a) (ej: un prototipo) no podrán presentarse y recibir financiación adicional como equipos integrados en los proyectos subvencionables por el subprograma 3 b).
No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
En relación a los costes subvencionables:
Subprograma 3 a): desarrollo y fabricación de un gran electrolizador, un primer prototipo de gran electrolizador que incluya elementos de avance respecto al estado del arte global actual, según el artículo 25.2.c) del RGEC:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Subprograma 3 b): de integración real y efectiva de un gran electrolizador en un contexto operativo industrial, según el artículo 41 del RGEC.
La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 15M€ para el subprograma 3 a) y a 15M€ para el subprograma 3 b), de conformidad con el RGEC. La intensidad máxima será:
Subprograma 3 a): La intensidad de ayuda no deberá exceder (art. 25.2.c del RGEC):
a) La intensidad de ayuda máxima será del 25% de los costes subvencionables. Esta intensidad podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) La intensidad de ayuda máxima también podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i. que el proyecto implique una colaboración efectiva:
ii. que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Pequeñas empresas | Medianas empresas | Grandes empresas | |
---|---|---|---|
Desarrollo experimental con carácter general | 45% | 35% | 25% |
Desarrollo experimental en caso de que exista colaboración efectiva o amplia difusión en los términos establecidos en el artículo 25.6 b) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 | 60% | 50% | 40% |
Subprograma 3 b): La intensidad de ayuda (art. 41 del RGEC):
a) Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de hidrógeno renovable, que estén relacionados exclusivamente con la inversión en el gran electrolizador o sistema de electrólisis. Los costes de inversión adicionales se calcularán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma realista sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones será el coste subvencionable.
b) La inversión similar de referencia para la infraestructura de producción de hidrógeno renovable será una instalación de reformado de vapor de metano de potencia equivalente, estimado en 0,25 M€/MWe.
La valoración de las solicitudes se realizará conforme a la baremación del Anexo II. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos. Los criterios de evaluación son:
Criterios en detalle | P3 a) | P3 b) |
---|---|---|
1. Características técnicas:
| 25 | 15 |
2. Viabilidad económica:
| 10 | 20 |
3. Viabilidad del proyecto:
| 25 | 25 |
4. Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado:
| 20 | 20 |
5. Externalidades:
| 20 | 20 |
Total | 100 | 100 |
La puntuación mínima para poder acceder a la ayuda, según lo indicado en el Anexo II de esta resolución, es de 50 puntos. Adicionalmente, no serán admitidos los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la máxima alcanzable en los criterios de “Características técnicas”, de “Viabilidad del proyecto” y de “Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado”.
Las solicitudes con la misma puntuación, se ordenarán para su selección de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Viabilidad del proyecto”.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Características Técnicas”.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado”.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Externalidades”.
e) En caso de igualdad en la puntuación de todos los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.
Igualmente, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 100 millones de euros, distribuidos para el subprograma 3 a) con 40 millones de euros, y para el subprograma 3 b) con 60 millones de euros; financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de abril de 2022 y finalizará a las 24:00 horas del día 7 de junio de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva favorable de concesión de ayuda de la convocatoria, según establece la disposición decimosexta de la convocatoria.
Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 19 de las bases reguladoras.
La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Manual de imagen y logotipos disponible en la página Web del IDAE.