Ayudas a Proyectos para reforzar la Cadena de Valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas, en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 25 de septiembre de 2024 a las 9:00h, y finalizará el 6 de noviembre de 2024 a las 12:00h.

Aviso de interés 

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 25/09/2024.

Indicaciones de interés para la tramitación de la ayuda

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.

En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.

  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.

  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.

  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes:

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.

Datos de contacto:

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.cadenavalor@idae.es.

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa y/o convocatoria, pueden dirigirse a: solicitudes.cadenavalor@idae.es.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente.

Con fecha 2 de agosto de 2024 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de fecha 30 de julio de 2024 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se realiza la Primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza Primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Publicada en la Base de Datos Nacional del Subvenciones BDNS: 778566

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Podrán ser subvencionables los proyectos de fabricación de equipos y componentes esenciales que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, y que se describen en el artículo 7 y en el Anexo I de las bases reguladoras.

Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada:

Línea de actuación 1: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de almacenamiento eléctrico. Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y “battery packs”, así como la fabricación de los componentes esenciales asociados a los mismos y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

Línea de actuación 2: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica. Fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales asociados a los mismos y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

Línea de actuación 3: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de energía eólica. Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales asociados a los mismas y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

Línea de actuación 4: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de la bomba de calor renovable. Fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales asociados a las mismas y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

Línea de actuación 5: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de hidrógeno renovable. Fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales asociados a los mismos y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

Además, cada proyecto estará vinculado a una o ambas de las siguientes prioridades temáticas:

a) producción de equipos principales (baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores) que puedan ser comercializados a terceros.

b) producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos mencionados en el punto a) de este apartado. Los componentes objeto de subvención para cada línea de actuación se especifican en el Anexo I de las bases reguladoras.

Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos podrán ubicarse en cualquier punto del territorio español.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios en la convocatoria de ayudas cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos.

Además, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.

Presupuesto

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de [750.000.000] EUR, del presupuesto del IDAE. Se establecen dos programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno:

           - Programa de incentivos 1: 50.000.000 EUR

           - Programa de incentivos 2: 700.000.000 EUR.

Características y cuantía de las ayudas

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a fondo perdido a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto. El IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El presupuesto de conceptos financiables por actuación para cada programa de incentivos será:

         - Programa de incentivos 1: superior a 1.000.000 EUR e inferior a 30.000.000 EUR.

         - Programa de incentivos 2: igual o superior a 30.000.000 EUR.

Las intensidades de ayudas y los límites máximos de las mismas están en línea con los establecidos en el apartado 85.g del Marco Temporal de Crisis y Transición.

Zonas asistidas*

Intensidad de ayuda máxima, como % gastos subvencionables

                 Ayuda máxima (€)

General

                                   15%

                      150.000.000

Zonas «c»

                                   20%

                      200.000.000

Zonas «a»

                                   35%

                      350.000.000

* Zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en un 20% y en el caso de inversiones realizadas por medianas empresas en un 10%.

El beneficiario puede solicitar ayudas inferiores a las máximas aplicables al proyecto mediante la comunicación de un ‘coeficiente de reducción solicitado para el proyecto’ (ks) con un valor igual o inferior a la unidad. La ayuda máxima a percibir por el beneficiario se calculará de la siguiente forma: 

      Ayuda máxima a percibir por el beneficiario (€) = ks · Iayuda· Gastos financiables (€).

Dónde: 

ks: Coeficiente de reducción solicitado para el proyecto (valor numérico entre 0,000 y 1,000). 

Iayuda: Intensidad de la ayuda máxima en función a la zona de ubicación de la actuación y el tamaño de la empresa.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras (Anexo II). Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

Criterios de valoración

 Puntuación máxima

1. Criterio económico 

El solicitante, en la solicitud de ayuda indicará el ‘coeficiente de reducción solicitado para el proyecto’ (ks), que será un valor numérico entre 0,000 y 1,000. Una mayor reducción de la ayuda (menor ks) implicará una mayor puntuación en este criterio. 

       25,000

2. Criterios estratégicos

        25,000

Viabilidad económica y financiera de la entidad

          4,000

Viabilidad comercial y temporal del proyecto

          4,000

Reducción de vulnerabilidades en las actividades de la cadena de valor

         15,000

Experiencia previa en actividades similares

           2,000

3. Criterios sociales

         25,000

Proyectos que se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (municipios de reto demográfico)

            5,000

Proyectos desarrollados parcial o totalmente en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa

            5,000

Proyectos que justifiquen la creación de empleo y riqueza local

          15,000

4. Criterios medioambientales

          25,000

Disponer de autorización ambiental

              5,000

Proyectos que utilicen tecnologías renovables en el suministro de energía.

            10,000

Preacuerdos de compra o pre-contratos comerciales referidos a los insumos y materias primas necesarios para la fabricación de productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción.

              5,000

Existencia de energías renovables instaladas o con autorización en el municipio o municipios colindantes.

              5,000

                                                                                                                                                        TOTAL

          100,000

La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 10 puntos en los criterios estratégicos, 10 puntos en los criterios sociales y 10 puntos en los criterios ambientales. Resultarán inadmitidas las solicitudes que no superen estos umbrales de puntuación.

Plazos de presentación y vigencia del programa

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de septiembre, a las 9:00 horas y finalizará a las 12:00 horas del día 6 de noviembre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma. El plazo de realización de las actuaciones podrá extenderse hasta 48 meses desde la fecha de resolución de la concesión. En caso de incumplimiento de este plazo se atenderá a lo dispuesto dentro del artículo 27 de las bases reguladoras.

Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 21 de las bases reguladoras.

Garantías 

Procederá la constitución de garantías para la participación en la convocatoria para los proyectos que soliciten una ayuda superior a 10 millones de euros, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en la convocatoria y bases reguladoras. Así mismo, procederá la constitución de garantías para solicitar el pago anticipado de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden TED/788/2024, de 24 de julio.

Manual de Imagen y cartelería del Programa

Consultar el Manual de Imagen próximamente disponible para descarga en la página Web de IDAE.

Adjuntos