Programa de Incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como de sistemas térmicos Renovables (ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS) en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de septiembre de 2024 a las 9:00h, y finalizará el 18 de noviembre de 2024 a las 12:00h.

Avisos de interés:

Aprobada Resolución de fecha 25 de septiembre de 2024 de la Presidenta del E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., por la que se modifica la Primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS).

Mediante dicha Resolución se modifica, entre otras cosas, el plazo de realización de las actuaciones anteriormente establecido en la convocatoria, extendiendo dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2026.

Así mismo, se da una redacción más precisa a lo dispuesto en el Anexo I, respecto del criterio de Externalidades positivas. “Programa 1., Medición de datos”.

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 08/10/2024.

Indicaciones de interés para la tramitación de la ayuda

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.

En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

-    Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
-    Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
-    Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
-    Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.

Datos de contacto

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.innovadoras@idae.es.

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa y/o convocatoria, pueden dirigirse a: solicitudes.innovadoras@idae.es

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Esta línea de ayudas, que estará dotada inicialmente con 250 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, se dirigirá a impulsar proyectos innovadores en territorio español, incrementando la capacidad de potencia renovable y almacenamiento. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta criterios económicos, así como el grado de madurez de la propuesta y externalidades positivas de los proyectos.

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto.

Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda de 30 millones de euros por proyecto y beneficiario establecido en la orden de bases.

Bases y convocatoria

Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2026. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente.

Con fecha 1 de agosto se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de 30 de julio de 2024, por la que se realiza la Primera Convocatoria del Programa de Incentivos de Proyectos Innovadores de Energías Renovables y Almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Energías Renovables Innovadoras),  en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

  • Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) IdBDNS: 778726

Con fecha 28 de septiembre se publica en BOE el extracto de modificación del Programa 1: proyectos innovadores instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.

Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como implantación de sistemas térmicos renovables (energías renovables innovadoras) en el marco del PRTR-NextGenerationEU. Programa 1: proyectos innovadores instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. Publicado en el BOE nº 187 de 3/8/2024.

  • Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)  IdBDNS 778733

Con fecha 28 de septiembre se publica en BOE el extracto de modificación del Programa 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes.

Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en el marco PRTR-NextGenerationEU. Programa 2: Proyectos innovadores instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales. Publicado en el BOE nº 187 de 3/8/2024. 

  • Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) IdBDNS 778747

Con fecha 28 de septiembre se publica en BOE el extracto de modificación del Programa 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento.

Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en el marco del PRTR -NextGenerationEU. Programa 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. Publicado en el BOE nº 187 de 3/8/2024. 

  • Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) IdBDNS 778757

Con fecha 28 de septiembre se publica en BOE el extracto de modificación del Programa 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento.

Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) marco del PRTR- NextGenerationEU. Programa 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. Publicado en el BOE nº 187 de 3/8/2024.

  • Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) IdBDNS 778761

Con fecha 28 de septiembre se publica en BOE el extracto de modificación del Programa 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovable.

Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en marco del PRTR, NextGenerationEU. Programa 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.  Publicado en el BOE nº 187 de 3/8/2024.

Aprobada Resolución de fecha 25 de septiembre de 2024 de la Presidenta del E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., por la que se modifica la Primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS). Mediante dicha Resolución se modifica,  el plazo de realización de las actuaciones anteriormente establecido en la convocatoria, extendiendo dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2026. Así mismo, se da una redacción más precisa a lo dispuesto en el Anexo I, respecto del criterio de Externalidades positivas. “Programa 1., Medición de datos”.

Proyectos subvencionables

Se subvencionarán proyectos enfocados a impulsar la innovación en energías renovables en las siguientes líneas de actuación:

a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.

   - Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
   - Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
   - Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m

b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.

c)  Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.

d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables.

e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1, 2 Y 3

Entre los proyectos considerados en esta orden como innovadores se encuentra la agrivoltaica, donde se realiza un uso simultáneo del suelo compatibilizando la producción agrícola y fotovoltaica en el mismo espacio. Del mismo modo se contemplan en esta orden las instalaciones fotovoltaicas flotantes por su mayor coste de estructura, y las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas en infraestructuras, por ejemplo, en espacios muy antropizados, como pueden ser vertederos clausurados o antiguas explotaciones mineras. En estos programas las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente podrán ser destinadas tanto a autoconsumo como venta a red.

PROGRAMA DE INCENTIVOS 4

Así mismo se consideran proyectos innovadores a efectos de esta orden el autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables. El despliegue masivo del autoconsumo en España de los últimos años no ha sido igual en instalaciones individuales que colectivas, suponiendo estas últimas un porcentaje muy bajo respecto a las primeras. Es por ello, y debido a la casuística de vivienda en España donde más del 70% de la población vive en edificios, que se considera primordial el desarrollo del autoconsumo colectivo.

Este programa dedicado exclusivamente al autoconsumo permitirá seguir aumentando la potencia de esta tecnología, ayudando así a alcanzar los objetivos propuestos de 19 GW en 2030 en el nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

PROGRAMA DE INCENTIVOS 5

Por último, también se consideran proyectos innovadores la implantación de instalaciones de bomba de calor renovable, que permitirá avanzar en la electrificación de los procesos térmicos con fuentes renovables, reduciendo la utilización de combustibles fósiles y la importación y dependencia de terceros países.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios en la convocatoria de ayudas cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

Además, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Así mismo, para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Presupuesto

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 250.000.000 €, del presupuesto del IDAE. El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado en otros 55.693.413 €, siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras.

Se establecen cinco programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno:

         Programa de ayudas

Presupuesto 
  C7.I1 (M€)

Presupuesto 
 C31.I1 (M€)

  Públicos 
   C7.I1 (*)

  Públicos 
  C31.I1 (*)

     Total

1. Proyectos innovadores de agrivoltaica:  60.000.000                  012.000.000                0 72.000.000
1.1. Agrivoltaica intercalada con el cultivo   10.000.000                  0   2.000.000                0 12.000.000
1.2. Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m   25.000.000                  0   5.000.000                0 30.000.000
1.3. Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m   25.000.000                  0   5.000.000                0 30.000.000
2. Proyectos innovadores de fotovoltaica flotante en espacios artificiales   25.000.000                   0   5.000.000                 0 30.000.000
3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras   25.000.000                   0   5.000.000                 0 30.000.000
4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con participación de vulnerables   40.000.000   30.070.000   8.000.000                 0 78.070.000
5. Proyectos innovadores de bombas de calor renovable   34.930.000                   0   5.000.000                 0 39.930.000
         TOTAL PRESUPUESTO 184.930.000   30.070.000 35.000.000                 0250.000.000

(*) Del presupuesto total para estos programas, se reserva para una primera ronda la cantidad de presupuesto que hay en estas columnas para actuaciones donde los beneficiarios sean entidades del sector público según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Características y cuantía de las ayudas

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a fondo perdido a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto. El IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con la siguiente expresión, a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta instalar, tanto para generación como almacenamiento:

                         Ayuda total = Módulo generación solicitado × Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación o agrupación realmente instalada en kWp (en instalaciones fotovoltaicas) o kW (en instalaciones eólicas, hidroeléctricas o de bomba de calor).

En ningún caso, para todos los programas de incentivos, la ayuda total podrá superar el coste subvencionable de la actuación objeto de ayuda.
Los módulos máximos de ayuda se definen para cada tecnología y programa de incentivos en el anexo II de las bases reguladoras.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de septiembre de 2024 a las 9:00h, y finalizará el 18 de noviembre de 2024 a las 12:00h. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Instrucción y resolución del procedimiento

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras (Anexo III), así como los criterios adicionales de interpretación y/o aplicación que pueda establecer la Comisión Técnica de Valoración (CTV), constituida al efecto. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.

Plazo de realización y justificación de las actuaciones

En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras.

El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del fin del plazo máximo de ejecución.