Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
Con fecha 10 de enero de 2022 se ha publicado en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución Definitiva formulada por la Presidenta del IDAE, por la que se conceden ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria de Ayudas a la Inversión en Instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Madrid cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea”.
Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Con fecha 14 de diciembre de 2020 finaliza el plazo de presentación de solicitudes de la Primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Madrid cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, por lo que no se podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda a partir de las 12:00 horas del día 14 de diciembre de 2020.
Esta convocatoria tiene como finalidad aumentar la participación de las fuentes de energía renovables en la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Madrid, dotando a los inversores de la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica y pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
La Convocatoria destinará 3.048.771 € a la promoción de proyectos de generación eléctrica con energía renovable en Madrid. Dicho presupuesto posibilitará la introducción de, al menos, 9,1 MW de potencia renovable en proyectos de generación eléctrica con diferentes tecnologías.
Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, susceptibles de ser cofinanciadas con FEDER, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto, se certifique la inversión y la solicitud de pago sea aceptada por la Autoridad de Gestión FEDER. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada deben dirigirse a soporteinformatico.renovables@idae.es
Para consultas sobre las bases o la convocatoria, deben dirigirse a Solicitudes.renovables.MAD.ELE@idae.es
Por favor, para formalizar la consulta indique la siguiente información en el email:
Asunto del email:
Número de expediente, si se dispone.
Cuerpo del email:
Beneficiarios
Tipos de actuación
Gastos subvencionables
Límites de ayuda y anticipo
Presentación de solicitudes – Criterio de viabilidad administrativa
Presentación de solicitudes – (indique tema)
Evaluación de solicitudes
Resolución
Garantías
Justificación
Otros (indique tema)
Por favor, si tiene varias preguntas relacionadas con temas diferentes, envíe emails separados completando la información solicitada más arriba.
Para consultas generales, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Bases: Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, publicada en BOE nº 211 de 5 de agosto de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea.
Convocatoria: Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad de Madrid cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea. Extracto publicado en el BOE nº 256, de 26 de septiembre de 2020. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 524562.
Modificada mediante resolución de corrección de errores de fecha16 de octubre de 2020
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en los siguientes tipos de instalaciones vinculados con energías renovables situadas en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Fuente de energía | Tipo de actuación | Límite potencia instalada |
Gases Renovables / Biogás | Biogás agroindustrial o industrial (generación y aprovechamiento eléctrico) | Con independencia de su potencia |
Biogás Instalaciones de agroindustrial o industrial (solo aprovechamiento eléctrico) | ||
Hidráulica | Instalaciones microhidráulicas con o sin vertido a red | P < 1 MW |
Fotovoltaica | Fotovoltaica Pequeña Potencia venta RED CON Almacenamiento | 100 kW ≤ P < 1 MW |
Fotovoltaica venta RED CON Almacenamiento | 1 MW ≤ P ≤ 10 MW | |
Fotovoltaica Micro Autoconsumo CON Almacenamiento | 10 kW ≤ P < 100 kW | |
Fotovoltaica Micro Autoconsumo CON Almacenamiento para recarga de vehículos | 10 kW ≤ P < 100 kW | |
Fotovoltaica Autoconsumo CON Almacenamiento | 100 kW ≤ P ≤ 10 MW | |
Fotovoltaica Autoconsumo CON Almacenamiento para recarga de vehículos | 100 kW ≤ P ≤ 10 MW | |
Fotovoltaica Autoconsumo Estacional | 100 kW ≤ P ≤ 10 MW | |
Fotovoltaica CON Hidrógeno (1MWp FV-265 kW H2) | 1 MW ≤ P ≤ 10 MW | |
Fotovoltaica Pequeña Potencia venta RED SIN Almacenamiento | 100 kW ≤ P < 1 MW | |
Fotovoltaica venta RED SIN Almacenamiento | 1 MW ≤ P ≤ 10 MW | |
Fotovoltaica Micro Autoconsumo SIN Almacenamiento | 10 kW ≤ P < 100 kW | |
Fotovoltaica Autoconsumo SIN Almacenamiento | 100 kW ≤ P ≤ 10 MW | |
Fotovoltaica Pequeña Potencia venta RED CON Almacenamiento FLOTANTE | 100 kW ≤ P < 1 MW | |
Fotovoltaica venta RED CON Almacenamiento FLOTANTE | 1 MW ≤ P ≤ 10 MW | |
Fotovoltaica Autoconsumo CON Almacenamiento FLOTANTE | 100 kW ≤ P ≤ 10 MW |
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.
2. Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de “Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana” establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Los proyectos cuyos costes de inversión sean iguales o inferiores a dicho valor no podrán recibir ayudas al considerarse que son inversiones con una rentabilidad razonable según los términos establecidos en la Comisión Europea.
Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE