Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 29/12/2025.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
- Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
- Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
- Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
- Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de los documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.cadenavalor2@idae.es.
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.
Para consultas de detalle de las bases reguladoras del programa y/o convocatoria, pueden dirigirse a: solicitudes.cadenavalor2@idae.es.
Orden TED/1489/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayuda a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de las tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU, y del Pacto por una Industria Limpia.
Convocatoria: Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se realiza la primera convocatoria del programa de ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, y del Pacto por una Industria Limpia.
Comunicación de la Comisión (C/2025/3602) relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia. CISAF, por sus siglas en inglés.
Extracto publicado en el BOE
Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
Estas ayudas constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, y se incluyen en la sección 6 del Marco de ayudas estatales para el Pacto por una Industria Limpia, habiéndose recibido el 6 de noviembre de 2025 la «Decisión SA.119884(2025/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave» autorizando el régimen de ayudas.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a fondo perdido a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto. El IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) la fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los productos finales enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.
b) la fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.
Para que una actuación sea subvencionable debe consistir en la fabricación de productos y/o sus componentes específicos. Las ayudas se conceden a establecimientos industriales o fábricas cuyo producto final sean los productos finales y/o los componentes específicos enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.
Los proyectos podrán ubicarse en cualquier punto del territorio español.
Se contemplan los siguientes tipos de proyecto:
Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de fabricación.
Ampliaciones de la capacidad de fabricación instalada en centros existentes de fabricación o en construcción, a través de la implantación de nuevas líneas de fabricación. Se entenderá por implantación de una nueva línea de fabricación a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.
Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en fabricación en la planta.
No serán actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones:
a) la fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica, tal como se detalla en el Anexo I de las bases reguladoras;
b) los proyectos exclusivos para la producción de energía renovable, tal como se define en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001, incluida la producción de combustibles renovables de origen no biológico y la producción de electricidad procedente de combustibles renovables de origen no biológico;
c) los proyectos exclusivos para almacenamiento de combustibles renovables de origen no biológico, biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa que almacenen exclusivamente energía;
d) los proyectos exclusivos para almacenamiento de electricidad y almacenamiento térmico;
e) las actividades que no cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada:
Línea de actuación / tecnologías |
1. Tecnologías solares (fotovoltaicas, térmicas, termoeléctricas y otras). |
2. Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas. |
3. Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía |
4. Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica |
5. Tecnologías de hidrógeno |
6. Tecnologías de biogás y biometano sostenibles |
7. Tecnologías de la red eléctrica |
8. Tecnologías hidroeléctricas |
9. Otras tecnologías de energía renovable |
10. Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético |
11. Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización |
Podrán obtener la condición de beneficiarios en la convocatoria de ayudas cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos.
Además, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de [355.000.000] EUR, del presupuesto del IDAE. Se establecen dos programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno:
Programa de incentivos 1: 25.000.000 EUR (para proyectos con conceptos financiables superiores a 1.000.000 EUR e inferiores a 30.000.000 EUR).
Programa de incentivos 2: 330.000.000 EUR (para proyectos con conceptos financiables iguales o superiores a 30.000.000 EUR).
Las intensidades de ayudas y los límites máximos de las mismas están en línea con los establecidos en la sección 6.1 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia (CISAF).
Zonas asistidas* | Intensidad de ayuda máxima, como % gastos subvencionables | Ayuda máxima (€) |
General | 15% | 150.000.000 |
Zonas «c» | 20% | 200.000.000 |
Zonas «a» | 35% | 350.000.000 |
* Zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.
En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en un 20% y en el caso de inversiones realizadas por medianas empresas en un 10%.
El beneficiario puede solicitar ayudas inferiores a las máximas aplicables al proyecto mediante la comunicación de un ‘coeficiente de reducción solicitado para el proyecto’ (ks) con un valor igual o inferior a la unidad. La ayuda máxima a percibir por el beneficiario se calculará de la siguiente forma:
Ayuda máxima a percibir por el beneficiario (€) = ks · Iayuda· Gastos financiables (€).
Dónde:
ks: Coeficiente de reducción solicitado para el proyecto (valor numérico entre 0,000 y 1,000).
Iayuda: Intensidad de la ayuda máxima en función a la zona de ubicación de la actuación y el tamaño de la empresa.
Las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras (Anexo II). Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
Criterios de valoración | Puntuación máxima |
|---|---|
1. Criterio económico El solicitante, en la solicitud de ayuda indicará el ‘coeficiente de reducción solicitado para el proyecto’ (ks), que será un valor numérico entre 0,000 y 1,000. Una mayor reducción de la ayuda (menor ks) implicará una mayor puntuación en este criterio. | 25,000 |
2. Criterios estratégicos | 25,000 |
Viabilidad económica y financiera de la entidad | 4,000 |
Viabilidad comercial y temporal del proyecto | 4,000 |
Reducción de vulnerabilidades en las actividades de la cadena de valor | 15,000 |
Experiencia previa en actividades similares | 2,000 |
3. Criterios sociales | 25,000 |
Proyectos que se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (municipios de reto demográfico) | 5,000 |
Proyectos desarrollados parcial o totalmente en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa | 5,000 |
Proyectos que justifiquen la creación de empleo y riqueza local | 15,000 |
4. Criterios medioambientales | 25,000 |
Disponer de autorización ambiental | 5,000 |
Proyectos que utilicen tecnologías renovables en el suministro de energía. | 10,000 |
Preacuerdos de compra o pre-contratos comerciales referidos a los insumos y materias primas necesarios para la fabricación de productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción. | 5,000 |
Existencia de energías renovables instaladas o con autorización en la provincia | 5,000 |
TOTAL | 100,000 |
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 22 de enero de 2026, a las 9:00 horas y finalizará a las 12:00 horas del día 25 de febrero de 2026. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma. El plazo de realización de las actuaciones podrá extenderse hasta 48 meses desde la fecha de resolución de la concesión. En caso de incumplimiento de este plazo se atenderá a lo dispuesto dentro del artículo 27 de las bases reguladoras.
Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias para los proyectos que soliciten una ayuda superior a 10 millones de euros, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en la convocatoria y bases reguladoras. Así mismo, procederá la constitución de garantías para todos los beneficiarios que soliciten el pago anticipado de la subvención.
Para los proyectos que lo requieran, las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de “aval o seguro de caución” por un importe del 2% del coste subvencionable del proyecto.
Consultar el Manual de Imagen disponible para descarga en la página Web de IDAE.