Cuarta convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Avisos de Interés

Con fecha 26 de junio de 2024 subimos a la Sede electrónica de IDAE nota informativa sobre modificación del Art. 20 de la Orden de Bases de ésta Convocatoria, mediante la publicación en el BOE de la Orden TED/639/2024, de 24 de junio, por la que se modifica la  Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.

Acuerdo de 10 de noviembre de 2023 del Consejo de Administración del IDAE por el que se declara la tramitación de urgencia de convocatorias de concesión de ayudas aprobadas por este órgano y correspondientes a determinados programas de incentivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, al objeto de reducir el plazo de aceptación de las ayudas previsto por las mismas.

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

A efectos del cumplimiento del art. 4.1 de las bases reguladoras de la línea de ayudas objeto de esta comunicación y, en particular, a efectos de cumplir con el art.13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, mediante la comunicación disponible en la sección "Documentos Adjuntos" de la sede electrónica del IDAE para esta línea de ayudas (“Comunicacion Cumplimiento art. 13.3 bis LGS”), se informa que se requerirá a los solicitantes afectados, en el momento de la Propuesta de Resolución Provisional, que se aporte la documentación que aplique según se detalla en dicha comunicación. 

Fecha de actualización de estos avisos: 26/06/2024.

Resolución Definitiva de la Convocatoria

Con fecha 22 de diciembre de 2023 se publica en la Sede Electrónica del IDAE la “Resolución Definitiva para la concesión de ayudas en relación con la Resolución de 27 de octubre de 2022, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P, por la que se establece la cuarta convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Puede también acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página. 

 

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante

“En la carga de documentación, si alguno de los documentos  no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf  para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 
  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes:

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. 

Datos de contacto:

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la  solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.CEI@idae.es

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa, pueden dirigirse a  solicitudes.CEI@idae.es

Información y documentación de la Convocatoria

Bases y convocatoria

Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Acuerdo por el que se designa suplente en la presidencia de la Comisión Técnica de Valoración de las solicitudes

Convocatoria:  Resolución del 27 de octubre de 2022, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la cuarta convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 268, de fecha 8 de noviembre de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 657335.

Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden TED/639/2024, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 154, 26/06/2024).

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta convocatoria, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en la siguiente tabla. El Anexo II de la convocatoria desarrolla las actuaciones subvencionables. Todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas deberá de contemplarse en un plan de trabajo que contenga un plan de negocio que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especifica en la convocatoria.

La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.

Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan a continuación. Estos proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación.

Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 1.000.000 €.

Área de actuación

Descripción

I. Energías renovables eléctricas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica

II. Energías renovables térmicas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes

III. Eficiencia energética

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

IV. Movilidad sostenible

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible para movilidad compartida

V. Gestión de la demanda

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda

Beneficiarios

1. Podrán obtener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas previstas en el artículo 6 de las bases reguladoras y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.

2. Podrán obtener la consideración de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.

Características de las ayudas

  • Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  • El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
  • La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de entidades y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
  • De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
  • Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 1.000.000 €.

Evaluación de las solicitudes

  • Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

Criterio  de valoración

Puntuación máxima

Acreditación

A. Características del proyecto: 40 puntos

1. Los socios o miembros son exclusivamente personas físicas, pymes o entidades locales

10

Presentación de las correspondientes declaraciones responsables que se pondrán a disposición de los interesados en la página web del IDAE en la sección de comunidades energéticas

2. Socios o miembros situados en las proximidades del proyecto

10

3. Proyectos multi-componente e innovadores

20

Cumple definición Art. 2. Bases reguladoras

Descripción en Plan de Trabajo (según indicado en Anexo IV.l.iii)

B. Viabilidad económica: 25 puntos

1. Reducción sobre la ayuda máxima

15

Descripción en Plan de Trabajo (según indicado en Anexo IV.l.iv)

2. Plan de negocio y cadena de valor

10

Descripción en Plan de Trabajo (según indicado en Anexo IV.l.v)

C. Externalidades: 35 puntos

1. Impacto social y de género

20

Descripción en Plan de Trabajo (según indicado en Anexo IV.l.vi)

2. Dinamización social

5

Descripción en Plan de Trabajo (según indicado en Anexo IV.l.vii)

3. Adecuación prioridades autonómica y/o locales

10

Descripción en Plan de Trabajo (según indicado en Anexo IV.l.viii)

TOTAL

100

 

 

  • La puntuación mínima para acceder a la valoración, según lo indicado en el Anexo II de las bases reguladoras, es de 30 puntos.
  • Las solicitudes con la misma puntuación e importe de ayuda solicitada, se ordenarán para su selección de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Reducción sobre la ayuda máxima”.

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Impacto social y de género”.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Proyectos multi-componente e innovadores”.

d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.

  • Para puntuar en el criterio de actuación vi. Impacto social y de género, en lo que se refiere al punto vi.3 del Anexo IV de la convocatoria, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.

  • Para puntuar en el criterio de actuación vi. Impacto social y de género, en lo que se refiere al punto vi.4 del Anexo IV de la convocatoria, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.

Presupuesto

  • El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 30.000.000 €, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
  • Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la ampliación de presupuesto y plazo de presentación de solicitudes destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de diciembre de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 13 de febrero de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

  • El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según establece el artículo 21 de las bases reguladoras.
  • Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 22 de las bases reguladoras.
  • La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Garantías

  • Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, considerando las excepciones incluidas en el artículo 24.1 de las bases reguladoras, y por el mismo importe del anticipo a otorgar más los intereses que correspondan en el plazo máximo de finalización del proyecto más un periodo de dieciocho meses, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos, todo ello de acuerdo con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    • El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en la resolución definitiva.
    • Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
    • La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
  • La garantía relativa al anticipo se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Manual de Imagen y cartelería del Programa

Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAEActualizado: 16/05/2024.

Adjuntos