

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Avisos de Interés
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de estos avisos: 10/07/2025.
El plazo de presentación se iniciará tras la publicación en sede electrónica del IDAE del Acuerdo del Órgano instructor con el listado de los proyectos nacionales seleccioNados por CINEA, finalizando al cabo de sesenta días naturales.
INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE LOS PROYECTOS AUTORIZADOS
La presentación del correspondiente proyecto autorizado, mediante la Decisión C(2025) 2240 final, y contemplado por la Comisión Europea dentro del esquema de Subasta como Servicio (AaaS) sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
Sólo están habilitados para acceder al trámite de este Programa de ayudas, los proyectos beneficiarios detallados en el Acuerdo del Órgano instructor con el listado de los proyectos nacionales seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y ordenados entre aquellos válidamente presentados para su participación en las subastas del Fondo de Innovación que hayan cumplido los criterios de cualificación y elegibilidad.
En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento en pdf indicando sencillamente “No aplica”, para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.
Antes de realizar el trámite de aporte de la documentación requerida es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
• Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
• Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
• Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
• Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
Registro de los proyectos:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento registrado, con carácter definitivo, a todos los efectos, el proyecto correspondiente.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Datos de contacto:
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas de detalle del Real Decreto de Concesión o el marco regulatorio del programa de ayudas, tanto en la fase de solicitud de propuestas como en la fase de ejecución del proyecto, tales como modificaciones de proyectos, ampliaciones de plazo, justificación de hitos intermedios, informes de seguimiento, u otras, pueden dirigirse a solicitudes.AaaSH2@idae.es
Para consultas de temas relacionados con incidencias informáticas relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a soporteinformatico.AaaSH2@idae.es
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
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INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Bases reguladoras
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro de la Componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (BOE núm. 161, 05/07/2025)
Extracto de la Primera convocatoria (BOE núm. 165, 10/07/2025).
Publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) Identificador: 844627
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
Proyectos españoles seleccionados por CINEA dentro del mecanismo de Subasta como Servicio, del Banco Europeo del Hidrógeno para el apoyo a la producción de hidrógeno renovable, certificado como RFNBO.
Cualquier tecnología de electrólisis será válida para la producción de hidrógeno RFNBO.
La ayuda se recibe en función del volumen de hidrógeno renovable efectivamente producido, expresado en kilogramos (kg) y certificado como RFNBO durante los primeros diez años de operación de la instalación, en función de la ayuda solicitada por el beneficiario en la subasta europea “Innovation Fund IF24 Auction” (€/kg).
Las instalaciones de electrólisis que producirán el hidrógeno objeto de ayuda tendrán una potencia mínima de 5 MW, y deberán demostrar que disponen de una estrategia de abastecimiento de electricidad renovable, así como de venta del hidrógeno producido:
La estrategia de abastecimiento de electricidad renovable debe demostrar que el proyecto cuenta con un plan creíble y ha dado los primeros pasos precontractuales para garantizar una electricidad renovable que, en volúmenes y perfil temporal, se corresponda con el 60% de los volúmenes de hidrógeno RFNBO indicados en la propuesta. La estrategia de abastecimiento de electricidad debe tener en cuenta los principios fundamentales de la producción de hidrógeno RFNBO: adicionalidad y correlación geográfica y temporal.
Para al menos el 60 % de los volúmenes de producción de hidrógeno RFNBO durante el periodo de ejecución del proyecto, deberán presentarse acuerdos precontractuales firmadas con uno o varios compradores.
Beneficiarios
Las entidades promotoras de los proyectos listados en el Acuerdo del Órgano instructor con el listado de los proyectos nacionales seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y ordenados entre aquellos válidamente presentados para su participación en las subastas del Fondo de Innovación que hayan cumplido los criterios de cualificación y elegibilidad.
Características y cuantía de las ayudas
El importe total de las subvenciones reguladas se publicará en el Acuerdo del Órgano Instructor con el listado de proyectos seleccionados.
El pago de la subvención se realizará previa acreditación de la producción de hidrógeno renovable de la instalación, certificado como RFNBO según la definición de la Directiva de Energías Renovable y sus Actos Delegados.
Esta ayuda por kilo de hidrógeno producido se desembolsará semestralmente durante los primeros diez años de operación de la instalación, hasta la cantidad máxima por proyecto que se detallará en el Acuerdo del Órgano Instructor al respecto.
La ayuda máxima por proyecto es de 250 M€.
Evaluación de los proyectos y procedimiento de concesión
El régimen de concesión será el de concesión directa, atendiendo al carácter singular que se deriva de las específicas circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El procedimiento de concesión de la subvención a cada entidad beneficiaria se iniciará con la presentación, por parte de cada una de ellas, del correspondiente proyecto seleccionado por CINEA, debiendo las entidades beneficiarias aportar toda la documentación establecida en el Artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio.
Presupuesto
El presupuesto máximo destinado a esta primera convocatoria es de 376.906.308,98 €, financiadas por IDAE, con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.748.13 “Al IDAE para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de recuperación y Resiliencia,” de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y 2024, para financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plazos de presentación
El plazo de presentación de la documentación establecida en la convocatoria del correspondiente proyecto autorizado se iniciará tras la publicación en sede electrónica del IDAE del Acuerdo del Órgano instructor con el listado de los proyectos nacionales seleccionados por CINEA, finalizando al cabo de sesenta días naturales.
Plazos de realización de actuaciones y justificación
En el plazo máximo de 2,5 años desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, se deberá aportar la decisión final de inversión en el proyecto correspondiente para la producción de hidrógeno subvencionada (i.e. Final Investment Decision).
En el plazo máximo de 5 años desde la publicación de dicha resolución de concesión, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de operación) de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda.
Todas las justificaciones, por parte de los beneficiarios, acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 14 y 15 del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio.
Manual de imagen y logotipos
Manual de imagen y logotipos disponible próximamente en la página Web del IDAE.