Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Acuerdo de 10 de noviembre de 2023 del Consejo de Administración del IDAE por el que se declara la tramitación de urgencia de convocatorias de concesión de ayudas aprobadas por este órgano y correspondientes a determinados programas de incentivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, al objeto de reducir el plazo de aceptación de las ayudas previsto por las mismas.
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 09/07/2024.
Con fecha 14 de diciembre de 2023 se publica en la Sede Electrónica de IDAE la “Resolución Definitiva” de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se aprueba la concesión de ayudas de la “Primera convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Illes Balears, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU»”.
Puede acceder también al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
“En la carga de la documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario o de actuación, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de la ayuda”.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario de presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.energiaislas@idae.es.
Para consultas de detalle sobre las bases reguladoras del programa y su primera convocatoria, pueden dirigirse a solicitudes.energiaislas@idae.es.
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
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Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Convocatoria: Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Extracto publicado en BOE nº 128, de 30 de mayo de 2023.
Publicada en la Base Nacional de Subvenciones BDNS: 698820 – PEP P015157
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:
Instalación tipo | Grupo |
IT 1.a. Nuevas instalaciones eólicas y repotenciación de existentes | Generación renovable. Nuevas instalaciones eólicas o fotovoltaicas deberán obtener un mínimo de 5 puntos en el criterio de participación ciudadana o estar promovidas por Administraciones públicas, con un porcentaje de participación superior al 50% (Las instalaciones mayores de 500 kW deberán incluir inversión en almacenamiento, salvo las instalaciones minihidráulicas o de biogás) |
IT 1.b. Renovación tecnológica parcial de instalaciones eólicas existentes con sustitución de rotor | |
IT 2. Nuevas instalaciones fotovoltaicas y renovación tecnológica de existentes | |
IT 3. Nuevas instalaciones minihidráulicas | |
IT 4. Nuevas instalaciones de producción eléctrica con biogás | |
IT 5. Nuevas instalaciones fotovoltaicas en superficies antropizadas | Nuevas instalaciones fotovoltaicas localizadas en superficies antropizadas (zonas con actividad humana) |
IT 6. Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap < 2 MWh) | Nuevos sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación eléctrica con energías renovables existentes. |
IT 6. Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap > 8,75 MWh) |
NOTAS:
1) Para que el proyecto sea subvencionable las instalaciones de producción eléctrica con biogás deberán incluir como parte de la inversión la producción del biogás mediante digestión anaerobia.
(2) Serán objeto de ayuda proyectos de inversión en nuevas instalaciones eólicas o fotovoltaicas de potencia superior a 500 kW.
(3) Serán objeto de ayuda proyectos de inversión en nuevas instalaciones fotovoltaicas en superficies antropizadas de potencia superior a 250kW.
(4) La potencia de generación de las instalaciones existentes SIN autoconsumo deberá ser superior o igual a 250 kW. En el caso de las instalaciones de generación eléctrica existentes CON autoconsumo esta potencia deberá ser superior o igual a 50kW.
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, así como lo establecido en la convocatoria.
Asimismo, resultará de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto particularmente por el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la obtención de la condición de beneficiario por parte de aquellos solicitantes que sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (EDL 2004/184272), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Las ayudas se otorgarán en forma de subvención a fondo perdido.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden no serán compatibles con otras ayudas concedidas, para el mismo coste de actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.
Las ayudas reguladas en esta orden, en cualquier caso, son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A tal efecto, aquellos beneficiarios que se encontrasen percibiendo el régimen retributivo específico por la instalación a la que se solicita ayuda para su repotenciación o renovación, deberán realizar una renuncia expresa a la percepción de dicho régimen para el o los expedientes administrativos afectados por la actuación que, en su caso, permaneciesen inscritos en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Esta renuncia se deberá comunicar al IDAE una vez hayan sido designados como adjudicatarios, y con anterioridad a la finalización del plazo de aceptación de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.
Igualmente, las instalaciones que se acojan a las ayudas reguladas en esta orden, en ningún caso, podrán concurrir a las subastas reguladas por el «Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica».
La ayuda total por beneficiario/a y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece un presupuesto subvencionable mínimo de 300.000 euros y un máximo de 50 millones por proyecto.
Los presupuestos subvencionables unitarios, mínimos y máximos, y las intensidades de ayuda para cada unas de las instalaciones tipo se incluye a continuación:
Instalación tipo | Presupuesto subvencionable unitario mínimo (€/MW) | Presupuesto subvencionable unitario máximo (€/MW) | Intensidad de ayuda máxima (%) |
IT 1.a. Nuevas instalaciones eólicas y repotenciación de existentes | 599.534 | 1.450.000 | 55% |
IT 1.b. Renovación tecnológica parcial de instalaciones eólicas existentes con sustitución de rotor | 100.000 | 500.000 | 55% |
IT 2. Nuevas instalaciones fotovoltaicas y renovación tecnológica de existentes | 245.949 | 749.000 | 40% |
IT 3. Nuevas instalaciones minihidráulicas | 644.770 | 3.850.000 | 65% |
IT 4. Nuevas instalaciones de producción eléctrica con biogás | 1.839.397 | 2.760.909 | 65% |
IT 5. Nuevas instalaciones fotovoltaicas en superficies antropizadas | 245.927 | 749.000 | 40% |
IT 6. Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap < 2 MWh) | 0 | 610.000 | 65% |
IT 6. Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap > 8,75 MWh) | 0 | 435.000 | 65% |
Incorporación de sistema de producción de hidrógeno renovable | 0 | 1.900.000 | 65% |
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
Criterio de valoración | Puntuación máxima |
1. Criterio económico. Reducción del importe de la ayuda solicitada. | 30 |
2. Proyectos innovadores con sistemas de gestión | 10 |
3. Externalidades positivas | 60 |
3.1. Impacto social y de género | 5 |
3.2. Participación ciudadana | 18 |
3.3. Impacto industrial y económico | 5 |
3.4. Viabilidad administrativa | 20 |
3.5. Ubicación | 8 |
3.6. Potencia | 4 |
TOTAL | 100 |
Las nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas (IT 1.a. e IT 2) deberán obtener un mínimo de 5 puntos en el criterio 3.2. de Participación ciudadana.
Se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto establecido para cada instalación tipo o grupo de instalaciones tipo. En concreto, en una primera ronda, se evaluará la lista para cada instalación tipo o grupo de instalaciones tipo en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria para dicha instalación tipo o grupo de instalaciones tipo. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas para dicha instalación tipo o grupo de instalaciones tipo, finalizará.
Tras finalizar este proceso, tanto las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda por falta de fondos, como el presupuesto no adjudicado, constituirán un conjunto único y la adjudicación de las ayudas en este conjunto se realizará por orden de puntuación.
En concreto, en una segunda ronda, se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda en la primera ronda, de todas las instalaciones tipo, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere la suma de presupuestos no adjudicados en la primera ronda de todas las instalaciones tipo.
Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que la solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.
En esta segunda fase la puntuación será aquella adjudicada en la primera fase.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 33.000.000 euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE. El reparto de los fondos para los proyectos admitidos en las instalaciones tipo es el siguiente:
Instalación tipo | Dotación presupuestaria |
Nuevas instalaciones eólicas | 8.000.000 € |
Renovación tecnológica parcial de instalaciones eólicas existentes con sustitución de rotor | |
Nuevas instalaciones fotovoltaicas y renovación tecnológica de existentes | 8.000.000 € |
Nuevas instalaciones minihidráulicas | 5.000.000 € |
Nuevas instalaciones de producción eléctrica con biogás | 5.000.000 € |
Nuevas instalaciones fotovoltaicas en superficies antropizadas | 3.500.000 € |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap < 2 MWh) | 3.500.000 € |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable (Cap > 8,75 MWh) |
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12 horas del mediodía del día 1 de junio de 2023 y finalizará a las 12 horas del mediodía del día 28 de julio de 2023. Transcurrido dicho plazo no se admitirán más solicitudes.
Plazo de ejecución de las actuaciones: Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de enero de 2026 o en el plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dicha ampliación incluya los hitos y objetivos a los que contribuye esta convocatoria.
La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 25 de las bases reguladoras.
a. Garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto
Los/as solicitantes deberán constituir las siguientes garantías para la participación en la convocatoria, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en la convocatoria:
Cuando el valor de la ayuda solicitada se sitúa entre 0,00 € y 400.000 € no será necesaria la constitución de la garantía de ejecución del proyecto.
Cuando el valor de la ayuda solicitada supere los 400.000 € y hasta los 1.000.000 € se deberá presentar una garantía de 10.000 €/MW
Cuando el valor de la ayuda solicitada supere los 1.000.000 € se deberá presentar una garantía de 20.000 €/MW
b. Garantías relativas a los pagos anticipados
Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las dos garantías indicadas deberán ser constituidas por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de aval o seguro de caución conforme a la normativa de la citada Caja.
Consultar el Manual de Imagen disponible para descarga en la página Web de IDAE. (Actualizado: 09/07/2024).