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Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de octubre de 2023).

Calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

Días inhábiles en todo el territorio nacional Días inhábiles en todo el territorio nacional.

Días inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. especificadas Días inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. que se especifican a continuación:

Febrero
  • Día 13: Extremadura.
  • Día 28: Andalucía.
Marzo
  • Día 1: Illes Balears.
  • Día 19: Región de Murcia y Comunitat Valenciana.
  • Día 28: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Abril
  • Día 1:Illes Balears, Cantabria, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana.
  • Día 23:Aragón y Castilla y León.
Mayo
  • Día 2: Madrid.
  • Día 17: Galicia.
  • Día 30: Canarias y Castilla-La Mancha.
  • Día 31: Castilla-La Mancha.
Junio
  • Día 10: La Rioja.
  • Día 17: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla
  • Día 24: Cataluña y Comunitat Valenciana.
Julio
  • Día 25: Cantabria, Galicia, País Vasco, Madrid y Comunidad Foral de Navarra.
Agosto
  • Día 5: Ciudad de Ceuta.
Septiembre
  • Día 9: Principado de Asturias.
  • Día 11: Cataluña.
Octubre
  • Día 9: Comunitat Valenciana.
Diciembre
  • Día 9: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Extremadura, Región de Murcia, Castilla y León y Ciudad de Melilla.
  • Día 26: Cataluña.

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

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