Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de publicación de este aviso: 28/05/2024.
Con fecha 25 de octubre de 2023 se publica en la Sede Electrónica de IDAE la "Resolución Definitiva" del Director General de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración del IDAE, por la que se conceden ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria del Programa la concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU» (1ª Convocatoria – Programa RENMARINAS DEMOS)”.
Puede acceder también al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los resultados globales, tras el proceso de aceptación, se detallan en la siguiente tabla:
RESULTADOS GLOBALES PARA LAS AYUDAS CONCEDIDAS | ||||
Nº de Expedientes | Ayuda Total Concedida | Inversión Total a ejecutar, correspondiente a Costes Elegibles | Total Costes Subvencionables | Potencia Total a Instalar, asociada a los Demostradores Tecnológicos |
21 | 146.983.147,14 € | 383.969.433,15 € | 353.921.107,15 € | 55,7 MW |
El importe de la ayuda será financiada con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
El desarrollo de 18 actuaciones para los que se concede la ayuda en el Programa RENMARINAS DEMOS contribuyen al cumplimiento del Hito CID 116 “Nuevos proyectos tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas” de la Inversión 1 de la Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consistente en “al menos seis (6) avances adjudicados que fomenten nuevos proyectos, tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas”. Esto supone conseguir triplicar el número de actuaciones del hito, de manera que 9 actuaciones a las que se les concede ayudas se destinan a inversiones para el desarrollo de demostradores tecnológicos relacionados con el aprovechamiento de las energías renovables marinas y otras 9 actuaciones van dirigidas al desarrollo y refuerzo de infraestructuras de energías renovables marinas -una de ellas, incluyendo también la inversión en un demostrador-.
En las cifras indicadas no se están incluyendo las actuaciones de los expedientes PR-RENMARDEM-2023-000016, PR-RENMARDEM-2023-000035 y PRRENMARDEM2023-000038 del Subprograma 3, que se refieren a solicitudes para las que se propone la concesión de las ayudas que forman parte de un proyecto global de mayor alcance, por lo que estos expedientes no computarán a efectos de la justificación de cumplimiento del hito CID 116 de la Inversión 1 de la Componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo, según se establece en el punto 9 del artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Según se establece en la Disposición Decimocuarta de la Convocatoria, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 15 de enero de 2026, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 de las bases reguladoras; o en el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la realización de las actuaciones, según establece el artículo 22 de las Bases Reguladoras.
La justificación documental se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la documentación recogida en el artículo 22.4 de las Bases Reguladoras.
La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las responsabilidades en materia de información, publicidad y comunicación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y en los demás instrumentos jurídicos que regulen el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. Se deben cumplir las obligaciones de información y publicidad especificadas en el epígrafe h) del punto 7 artículo 7 de las Bases Reguladoras, e indicadas a continuación.
Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, https://www.idae.es/ .
Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.
Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.”
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.RENMARINASDEMOS@idae.es.
Para consultas de detalle sobre las bases reguladoras del programa y su primera convocatoria, pueden dirigirse a solicitudes.RENMARINASDEMOS@idae.es.
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Renmarinas Demos).
Convocatoria: Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del Programa “Renmarinas Demos” para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Extractos en el BOE de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos.
Extracto correspondiente al "Subprograma 1" (BOE Núm. 311, Miércoles, 28 de diciembre de 2022).
Extracto correspondiente a los "Subprogramas 2, 3 y 4” (BOE Núm. 311, Miércoles, 28 de diciembre de 2022).
Publicación del Programa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Subprograma 1: idBDNS: 666194
Subprograma 2, 3 Y 4: idBDNS: 666214
Con fecha 9 de mayo de 2023 se publica en la Sede electrónica de IDAE la “Resolución de 28 de abril de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P, por la que se acepta la abstención de la Presidenta de IDAE y se dispone su suplencia temporal así como la del Director General del IDAE como órganos, respectivamente, para resolver y ordenar e instruir así como responsabilizarse del seguimiento de las actuaciones subvencionables del procedimiento de concesión de subvenciones correspondiente a la primera convocatoria, aprobada por Resolución de 21 de diciembre de 2022 de este Consejo de Administración, del Programa de ayudas “a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayos e infraestructuras portuarias para renovables marinas (1ª Convocatoria - Programa RENMARINAS DEMOS)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre de 2022”.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes en función del programa de ayuda, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:
a) Subprograma 1 y 2:
Podrán ser objeto de las ayudas para los subprogramas 1 y 2 los proyectos de inversión en “Plataformas de ensayo para renovables marinas por organismos de investigación” y en “Otras plataformas de ensayos para renovables marinas” de acuerdo con la siguiente definición incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras: Son infraestructuras destinadas al ensayo, la demostración y validación de prototipos, dispositivos innovadores o proyectos precomerciales de tecnologías de eólica marina y de energías del mar en condiciones reales de operación dentro del dominio público marítimo-terrestre nacional y de las aguas de servicio portuarias españolas. Estas actuaciones implican tanto la creación de nuevas infraestructuras de ensayos dentro o fuera de las infraestructuras portuarias, como la adaptación y/o refuerzo de infraestructuras existentes para ensayos renovables marinos. Las plataformas de ensayos objeto de estos subprogramas de ayudas deberán encontrarse ubicadas en el dominio público marítimo–terrestre nacional español o en aguas de servicio portuarias españolas por un plazo superior a cinco (5) años y deberán estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera.
Estas plataformas podrán contener las correspondientes infraestructuras eléctricas de conexión y el cableado marino para facilitar que los futuros dispositivos de generación renovables marinos ensayen bajo protocolos del tipo “plug&play”, así como podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los futuros prototipos.
Para este subprograma, las actuaciones podrán contemplar actuaciones que impliquen la creación o ampliación de la capacidad de ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos renovables marinas en la plataforma superior al mínimo exigido en la convocatoria.
Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 200.000 €. Dicha inversión se calculará sumando las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.
b) Subprograma 3:
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en “Demostradores tecnológicos renovables marinos”, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras: Desarrollos experimentales de tecnologías renovables marinas asociadas al ensayo, demostración y validación de dispositivos innovadores de generación renovable en el entorno marino.
Formaría parte del subprograma 3 las actuaciones contenidas dentro del desarrollo y pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos de las siguientes tecnologías renovables marinas, cuando mantengan la operación de los activos asociados durante el tiempo comprometido en el plan de desarrollo tecnológico que acompañe la solicitud, que en ningún caso podrá ser un plazo inferior a los 24 meses, y con las siguientes tipologías tecnológicas:
Dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.
Dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino.
Dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.
Desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.
Dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante.
Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas. A tal efecto, para este subprograma se requerirá que cada actuación objeto de subvención esté acompañada de una declaración responsable, que se especificará en cada convocatoria.
También serán actuaciones elegibles aquellos demostradores que vayan a ensayarse en condiciones aisladas de la red eléctrica, pudiendo incorporar otros sistemas de generación de energía distinta de la electricidad.
Se establece las siguientes limitaciones por actuación para las tipologías tecnológicas de desarrollo experimental entre las contempladas para los subprogramas 3 y 4:
i) Dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino, hasta un máximo de tres (3) unidades.
ii) Dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino, hasta un máximo de tres (3) unidades.
iii) Dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes hasta un máximo de diez (10) unidades.
iv) Desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante, hasta un máximo de 10 MW.
v) Dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o otras energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante, hasta un máximo de tres (3) unidades.
Esta convocatoria no establece ningún valor para las potencias instaladas máximas y/o mínimas de los demostradores tecnológicos renovables marinos para cada tipología de los subprogramas 3 y 4, con la excepción del máximo de potencia de 10 MW para el desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.
Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 500.000 €. Dicha inversión se calculará sumando las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.
c) Subprograma 4:
Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 4 los proyectos de inversión en “Proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos”, de acuerdo con la siguiente definición en el artículo 2: Aquellas actuaciones asociadas a las definiciones de “plataformas de ensayos para renovables marinas” y “demostradores tecnológicos renovables marinos” cuando ambas se incluyan en una misma actuación y emplazamiento marino. Estas actuaciones pueden incluir la construcción, montaje y puesta en marcha del prototipo en la plataforma de ensayos, así como alguno o todos los elementos auxiliares necesarios para la creación, el refuerzo y/o adaptación de las infraestructuras para las actividades de demostración, ensayos y validación, cuando la ocupación del espacio marino por la plataforma de ensayos tenga lugar por un plazo superior a cinco (5) años y con las siguientes tipologías tecnológicas:
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino.
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante.
Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas y las plataformas estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera, o podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los futuros prototipos.
Para este subprograma, las actuaciones podrán contemplar actuaciones que impliquen la creación o ampliación de la capacidad de ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos renovables marinas en la plataforma superior al mínimo exigido en la convocatoria.
Cada demostrador tecnológico perteneciente a este subprograma incluido en la solicitud de ayudas deberá venir acompañado de un compromiso específico de implantación por parte del titular de la plataforma de ensayo que se presenta en la solicitud.
Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones asociadas a las actuaciones a las que se les conceda la ayuda en los cuatro subprogramas, los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad. Sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 500.000 €. Dicha inversión se calculará sumando las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.
Las instalaciones financiadas por esta convocatoria, para los cuatro subprogramas, atenderán al principio de “no causar perjuicio significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello, junto con la solicitud de la ayuda se deberá aportar un cuestionario de autoevaluación con resultado favorable en relación con el cumplimiento de este principio. En la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se proporcionan unas guías modelos, adaptadas a cada tipo de actuación, para asistir en la cumplimentación de dicho cuestionario.
Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
En particular, para el subprograma 1, podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación según se definen y establecen en los artículos 2 y 6 de las bases reguladoras.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revistiendo la modalidad de subvención a fondo perdido, que el IDAE podrá adelantar al beneficiario, previo depósito de la garantía correspondiente, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará forma centralizada por el IDAE.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Únicamente las ayudas a las actuaciones dentro del subprograma 1 no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, para todos los beneficiarios, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
En cualquier caso, las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La cuantía de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitada por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa comunitaria de ayudas de Estado, respetando en el caso de los subprogramas 2, 3 y 4 los límites correspondientes a las tipologías de actuación y tipo de beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras. Sin perjuicio de otros límites establecidos en dicha normativa comunitaria, en estas bases reguladoras aplican los siguientes límites de ayuda:
a) Subprograma 1: La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por actuación.
b) Subprograma 2: La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 20 millones de euros por actuación.
c) Subprograma 3 y 4: La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto cuando se trate de un proyecto predominante de desarrollo experimental.
El método para el cálculo del importe de la ayuda a otorgar y las intensidades de ayuda aplicables se presentan en el Anexo I de la resolución de convocatoria. En la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se proporciona una herramienta cuyo objetivo es asistir a los solicitantes en los cálculos relativos a las ayudas solicitadas.
Los costes subvencionables unitarios máximos y las intensidades de ayuda para cada una de las actuaciones se incluyen a continuación:
Actuaciones: | Coste subvencionable máximo por actuación | Intensidad de ayuda máxima |
Subprograma 1 – Plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de investigación | 50.000.000 € | 100% (Respetando la ayuda máxima de 30 M€) |
Subprograma 2 – Otras plataformas de ensayos para renovables marinas | 50.000.000 € | 50% (Respetando la ayuda máxima de 20 M€) |
Para el subprograma 3, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de las bases reguladoras y en la disposición Novena de esta convocatoria, la intensidad de ayuda máxima se incrementará en 15 puntos porcentuales para aquellas actuaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos de “colaboración efectiva o amplia difusión” contemplados en el artículo 25 apartado 6 b del Reglamento (UE) nº 651/2014, según se indica en la tabla siguiente:
Actuaciones Subprograma 3 | Coste subvencionable unitario máximo del demostrador (€/MW) | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
Dispositivo de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino | 4.500.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% | |
Dispositivo tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino | 3.130.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% | |
Dispositivo de captación de energía de las olas y/o corrientes | 5.790.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% | |
Desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante | 2.500.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% | |
Dispositivo de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante | 5.000.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% |
Para el subprograma 4, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de las bases reguladoras y en la disposición Novena de esta convocatoria, la intensidad de ayuda máxima se incrementará en 15 puntos porcentuales para aquellas actuaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos de “colaboración efectiva o amplia difusión” contemplados en el artículo 25 apartado 6 b del Reglamento (UE) nº 651/2014, según se indica en la tabla siguiente:
Subprograma 4 | Coste subvencionable unitario máximo del proyecto conjunto demostrador/es + plataforma (€/MW) | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino | 5.500.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% | |
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino | 4.130.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% | |
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes | 6.790.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% | |
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante | 3.500.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% | |
Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante | 6.000.000 | 25% | 35% | 45% |
Colaboración efectiva o Amplia difusión | 40% | 50% | 60% |
Las solicitudes se valoraron, seleccionaron y se les asignó presupuesto conforme a la baremación establecida en el anexo V de la convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la disposición duodécima de la convocatoria y los artículos 16 y 18 de las bases reguladoras. Se asignó a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
Existen criterios excluyentes y criterios de valoración, los cuales quedan establecidos en el anexo V de la convocatoria. Una vez finalizó la fase de preevaluación, se procedió a la evaluación de las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:
SUBPROGRAMA 1 y 2 | |
Criterios | Valoración |
Viabilidad administrativa y medioambiental | |
Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario o publicación en el BOE del inicio de la información pública del trámite de concesión de ocupación. | 4 |
Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario. | 6 |
Declaración de Impacto Ambiental -DIA- (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento administrativo eximente. | 6 |
Autorización Administrativa previa del proyecto, o documento administrativo eximente. | 4 |
Máxima puntuación por “Viabilidad Administrativa y medioambiental” | 20 |
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación | |
Incorporación de equipos auxiliares de mejora de conocimiento del medioambiente y nuevos servicios en el entorno marino. | 0-5 |
Incorporación de partidas de inversión que avancen en una mayor compatibilidad con otras actividades marinas (pesca, acuicultura y/u otros). | 0-5 |
Creación o ampliación de la capacidad de ensayo simultáneo en la plataforma para más de un demostrador tecnológico. | 0-10 |
Máxima puntuación por “Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación” | 20 |
Externalidades positivas | |
Adecuación a las prioridades de la política autonómica. | 5 |
Impacto en generación de empleo. | 0-6 |
Impacto en cadena de valor. | 0-12 |
Impacto en la formación, en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional. | 0-2 |
Ubicación en islas y/o en provincias con municipios de Transición Justa. | 5 |
Máxima puntuación por “Externalidades positivas” | 30 |
Criterio Económico | |
Reducción sobre la ayuda máxima: Puntuación = Puntos máximos asignados a este criterio x [(Ayuda máxima del proyecto (€) – Ayuda solicitada del proyecto (€)) / Ayuda máxima del proyecto (€)] Redondeado a dos decimales. | 0-30,00 |
Máxima puntuación por “Criterio económico” | 30,00 |
Máxima puntuación por todos los Criterios | 100 |
SUBPROGRAMA 3 | |
Criterios | Valoración |
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación | |
Incorporación de equipos auxiliares de mejora de conocimiento del medioambiente y nuevos servicios en el medio marino. | 0-10 |
Incorporación de partidas de inversión que avancen en una mayor compatibilidad con otras actividades marinas (pesca, acuicultura y/u otros). | 0-10 |
Incorporación de elementos de ecodiseño y buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental en la fabricación. | 0-5 |
Máxima puntuación por “Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación” | 25 |
Externalidades positivas | |
Impacto en generación de empleo. | 0-13 |
Impacto en cadena de valor. | 0-20 |
Impacto en la formación, en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional. | 0-2 |
Máxima puntuación por “Externalidades positivas” | 35 |
Criterio Económico | |
Reducción sobre la ayuda máxima: Puntuación = Puntos máximos asignados a este criterio x [(Ayuda máxima del proyecto (€) – Ayuda solicitada del proyecto (€)) / Ayuda máxima del proyecto (€)] Redondeado a dos decimales. |
0-40,00 |
Máxima puntuación por “Criterio económico” | 40,00 |
Máxima puntuación por todos los Criterios | 100 |
SUBPROGRAMA 4 | |
Criterios | Valoración |
Viabilidad administrativa y medioambiental | |
Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario para la plataforma de ensayos o publicación en el BOE del inicio de la información pública del trámite de concesión de ocupación para la plataforma. | 4 |
Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario para la plataforma de ensayos. | 6 |
Declaración de Impacto Ambiental -DIA- (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento administrativo eximente, para la plataforma. | 6 |
Autorización Administrativa previa del proyecto conjunto de plataforma de ensayos y demostrador/es, o documento administrativo eximente. | 4 |
Máxima puntuación por “Viabilidad Administrativa y medioambiental” | 20 |
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación | |
Incorporación de equipos auxiliares de mejora de conocimiento del medioambiente y nuevos servicios en el entorno marino. | 0-5 |
Incorporación de partidas de inversión que avancen en una mayor compatibilidad de la plataforma con otras actividades marinas (pesca, acuicultura y/u otros). | 4 |
Incorporación de partidas de inversión, en al menos un demostrador tecnológico, que avance en una mayor compatibilidad con otras actividades marinas (pesca, acuicultura y/u otros). | 4 |
Creación o ampliación de la capacidad de ensayo simultáneo en la plataforma para más de un demostrador tecnológico. | 0-5 |
Incorporación de elementos de ecodiseño y buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental en la fabricación, en al menos un demostrador tecnológico. | 0-5 |
Máxima puntuación por “Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación” | 23 |
Externalidades positivas | |
Adecuación a las prioridades de la política autonómica. | 5 |
Impacto en generación de empleo. | 0-4 |
Impacto en cadena de valor. | 0-16 |
Impacto en la formación, en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional. | 0-2 |
Ubicación en islas y/o en provincias con municipios de Transición Justa. | 5 |
Máxima puntuación por “Externalidades positivas” | 32 |
Criterio Económico | |
Reducción sobre la ayuda máxima: Puntuación = Puntos máximos asignados a este criterio x [(Ayuda máxima del proyecto (€) – Ayuda solicitada del proyecto (€)) / Ayuda máxima del proyecto (€)] Redondeado a dos decimales. | 0-25,00 |
Máxima puntuación por “Criterio económico” | 25,00 |
Máxima puntuación por todos los Criterios | 100 |
A efectos de la aplicación de los criterios de valoración, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
Algunas de las características de la asignación presupuestaria a las solicitudes se listan a continuación:
Existe una 1ª ronda en la que se establece preasignación presupuestaria por regiones marinas del presupuesto asignado para los subprogramas 1, 2 y 4
En esta la 1ª ronda, no se realizarán asignaciones parciales de la ayuda solicitada.
Existe una 2ª ronda en la que se genera una lista incluyendo tanto las solicitudes que no se hayan asignado por falta de presupuesto por Región, o por falta de presupuesto asignado al subprograma correspondiente, como aquellas a las que se les haya asignado ayuda parcialmente en su subprograma en primera ronda. La asignación a dichas solicitudes se realiza con los excedentes de los presupuestos no asignados en la 1ª ronda.
Aquellas solicitudes provenientes de los subprogramas 2, 3 y 4 seleccionadas en primera y en segunda ronda que ocupen las últimas posiciones se excluirán de la lista aquellas que ocupen las últimas posiciones hasta que el conjunto de solicitudes de los subprogramas 2, 3 y 4 no supere los 150 millones de euros anuales. En esta 2ª ronda si hay asignaciones parciales.
Aquellas dos solicitudes de ayudas que conteniendo un mismo modelo tecnológico, comunicasen la aceptación de las ayudas correspondientes, el órgano instructor estará facultado para formular la resolución definitiva sin adjudicar las ayudas a cualesquiera o a ambas solicitudes afectadas o para adjudicar las ayudas únicamente a la solicitud cuya presentación tuviera lugar en fecha y hora más próximas a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, con objeto de evitar que se asignen ayudas a un mismo modelo tecnológico.
Posibilidad de asignación de presupuesto liberado tras renuncias.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 240.00.000 euros. Este presupuesto está cofinanciado, en primer lugar, con cargo a (Presupuesto C7) provenientes de los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos con origen en la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» contenida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Los presupuestos consignados para cada subprograma (provenientes de “Presupuesto C7”) en esta convocatoria, se establecen en la siguiente tabla con la siguiente preasignación presupuestaria por regiones marinas del presupuesto asignado para los subprogramas 1, 2 y 4:
Subprograma | Total | Región del Atlántico Norte | Región del Mar Mediterráneo |
Subprograma 1 | 90 Mill € | 60 Mill € | 30 Mill € |
Subprograma 2 | 60 Mill € | 40 Mill € | 20 Mill € |
Subprograma 3 | 45 Mill € | NA | NA |
Subprograma 4 | 45 Mill € | 30 Mill € | 15 Mill € |
Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la ampliación de presupuesto destinado a los subprogramas, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido en el Reglamento (UE) nº651/2014, de la Comisión de 17 de junio, para los subprogramas 2, 3 y 4.
El plazo de presentación de solicitudes se inició a las 12:00 horas del día 31 de enero de 2023 y finalizó a las 12:00 horas del día 24 de marzo de 2023.
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
Se constituirán bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la Disposición Final Quinta y con la Disposición Transitoria Tercera, “Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes” del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Garantías para la ejecución del proyecto
Únicamente procederá la constitución de tal garantía para aquellas solicitudes en las que el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a los 500.000 €.
Garantías relativas a los pagos anticipados.
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras y en el anexo VII de la convocatoria.
Las solicitudes del anticipo podrán ser cursadas por todos aquellos beneficiarios de ayuda a los que se les hubiera notificado resolución favorable y hubieran comunicado al IDAE su aceptación de la misma; siempre y cuando la solicitud de anticipo se haya realizado seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
Previo al abono del anticipo, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.
El importe que garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
Manual de imagen y logotipos disponible en la página Web de IDAE. Fecha publicación: 23/05/2024.