Programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares II (Segunda Convocatoria)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Aviso de Interés

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 20/03/2024.

Publicada Resolución del Director General de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración de IDAE.

Con fecha 19 de octubre de 2023, se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución por la que se estima la renuncia a la ayuda otorgada y la pérdida del derecho al cobro de la misma, por falta de aceptación expresa de la resolución de concesión, todo ello en el contexto de la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II), cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden TED/800/2021, de 23 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica.

Puede también acceder al PDF de la Resolución en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

Publicada Resolución Definitiva

Con fecha 28 de junio de 2023 se ha publicado la “Resolución del Vicepresidente de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P, actuando como suplente de la Presidenta de IDAE, según acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 19 de junio de 2023, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de ayudas correspondiente a la 2ª convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Singulares II).

De acuerdo a lo especificado en el artículo 15º de las bases reguladoras “…en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación y notificación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor”. Esta comunicación se realizará a través del tramitador habilitado por IDAE para este Programa.

La falta de aceptación expresa por parte de los interesados en los plazos y términos previstos en la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, supondrá su renuncia a la ayuda y la pérdida del derecho de cobro a la misma.

Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante

“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 
  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

 Registro de las solicitudes:

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para la tramitación de solicitudes del programa Moves Proyectos Singulares II y el resto de Guías de Ayuda que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.

Es especialmente importante completar, previamente a registrar la solicitud, la Memoria descriptiva de la actuación, cuyo modelo figura en el mencionado apartado de Documentos Adjuntos.

Datos de contacto:

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la  solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.MOVES_Singulares2@idae.es;

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, debe dirigirse a: Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/ Madera, 8, 28004 - Madrid, o el teléfono +34 913 146 673.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Para consultas de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: MOVES_Singulares2@idae.es

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la  Orden TED/800/2021, de 23 de julio.

Convocatoria: Resolución de 14 de septiembre de 2022 aprobada por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión nº 334, por la que se establece la Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II). Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2022 publicado en BOE núm. 230, de 24 de septiembre de 2022.

Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2022, por la que se formaliza la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES proyectos singulares II), para ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre,  para ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

BDNS Identificador: 650039

Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución del Consejo de Administración de 19 de junio de 2023, por la que se acepta la abstención de la Presidenta del IDAE y se dispone su suplencia temporal como órgano para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a la 2ª convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Singulares II), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada mediante la Resolución de 14 de septiembre del Consejo de Administración del IDAE, cuyas Bases Reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/800/2021, de 23 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (B.O.E. núm. 178, de 27 de julio de 2021).

Presupuesto

Dotación presupuestaria de 264.000.000 euros

Compatibilidades

Los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Por tanto, las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

  1. Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  2. Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.”

Actuaciones elegibles 

Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo I de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, excepto las actuaciones contempladas en el apartado II-e: “Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible”, ya que estas actuaciones disponen de programas de apoyo específicos en el marco de la Componente 9 del PRTR.

Valoración de solicitudes

Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la Orden TEC/800/2021, de 23 de julio

Beneficiarios 

Para los Proyectos singulares de innovación podrán ser beneficiarios:

Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa). Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia. Consorcios y agrupaciones empresariales. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

Cuantía de la ayuda

La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas.

Carácter incentivador

Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Origen de los fondos

El origen de los fondos será del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Plazo de ejecución

Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.

Presentación de solicitudes, plazos y vigencia

Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde el 3 de octubre de 2022 a las 9 h hasta el 24 de noviembre de 2022 a las 14 h.

Imagen y cartelería del Programa

Disponible para descarga en la página Web del IDAE.

Documentos adjuntos

 Modelo de Memeroa descriptiva.(299 kB.)

 Anexo II. Declaración responsable.(15 kB.)

 Modelo de consentimiento consulta datos de identidad.(13 kB.)

 Modelo de consentimiento consulta datos Hacienda y Seguridad Social(12 kB.)

 Autorización para representación mancomunada.(15 kB.)

 Declaración de tipo de empresa. Actualizado: 21/11/2022(38 kB.)

 Cuestionario DNSH.(430 kB.)

 Informe de la Comunidad Autónoma.(218 kB.)

 Guía de usuario de presentación de expedientes.(4109 kB.)

 Respuestas a preguntas frecuentes. Actualizado: 03/11/2023.(618 kB.)

 Guía de definición de PYME.(1269 kB.)

 Criterios para categorizar una empresa en crisis.(21,10,2022)(92 kB.)

 Guía principios DNSH.(1146 kB.)

 Factores de conversión para ahorros de energía y reducción de emisiones CO2.(87 kB.)

 Guía de modificación de interesados.(1348 kB.)

 Guía de Aceptación de la Ayuda(799 kB.)

 Procedimiento para la solicitud y justificación de anticipos. Actualizado: 26/10/2023.(300 kB.)

 Instrucción para la tramitación de solicitudes de cambio de beneficiario y transmisión de subvenciones.(114 kB.)

 Acuerdo de publicidad Next GenerationEu. Fecha publicación: 29/05/2023.(159 kB.)

 Resolución por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de ayudas. Fecha publicación: 28/06/2023.(825 kB.)

 Resolución por la que se estima la renuncia a la ayuda otorgada y la pérdida del derecho al cobro de la misma, por falta de aceptación expresa de la resolución de concesión. Fecha publicación: 19/10/2023.(376 kB.)

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