La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada deben dirigirse a: soporteinformatico.SOLCAN@idae.es
Para consultas sobre las bases o la convocatoria del programa SOLCAN, debe dirigirse a solicitudes.SOLCAN@idae.es
Para consultas generales pueden dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) ciudadano@idae.es, al correo postal del Instituto calle de la Madera, 8, 28004 - Madrid, o al teléfono +34 913 146 673 en horario de 9 h. a 14 h. de lunes a viernes.
Bases: Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
Convocatoria: Resolución de 24 de junio de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER. Extracto publicado en el BOE núm. 182, de 2 de julio de 2020.
La presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia nominal instalada de inversor o inversores trabajando en paralelo para un mismo titular superior a 100 kW. Las instalaciones deben estar conectadas a la red de distribución y/o transporte y se contemplan las instalaciones de autoconsumo.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de Canarias.
Tipos de actuaciones excluidas:
a) Instalaciones a las que se hubiera otorgado con anterioridad el derecho a la percepción del Régimen Retributivo Específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, salvo que hayan realizado una renuncia expresa al mismo antes de la resolución de concesión de la ayuda regulada en el artículo 27 de las bases.
b) Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología.
c) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Instalaciones no conectadas a la red de distribución y/o transporte, bien directamente o bien a través de una red interior como en el caso de instalaciones de autoconsumo.
f) Instalaciones que no hayan presentado la garantía económica necesaria para tramitar la solicitud de acceso a la red (resguardo presentado en la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias) y de haber solicitado el acceso a la red.
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
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IT-1 (RT S1E) |
IT-2 (RT FIJ) |
IT-3 (RD S1E) |
IT-4 (RD FIJ) |
Importe máximo de ayuda unitaria (€/MWp) |
158.000 |
172.000 |
203.000 |
210.000 |
Siendo:
RT: Instalación conectada a la red de transporte.
RD: Instalación conectada a la red de distribución.
S1E: Instalación con seguimiento en un eje.
FIJ: Instalación fija, sin seguimiento.
Evaluación de las solicitudes
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 26. Los criterios de evaluación son:
En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
Presupuesto
La dotación presupuestaria total para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 20.000.000 €.
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IT-1 (RT S1E) |
IT-2 (RT FIJ) |
IT-3 (RD S1E) |
IT-4 (RD FIJ) |
Presupuesto financiable unitario máximo (€/MWp) |
909.000 |
786.000 |
952.000 |
822.000 |
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 3 de julio de 2020, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del día en que se cumplan tres meses naturales después de la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.
Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario. Deben estar completamente finalizadas antes del 30 de diciembre de 2022.
La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de marzo de 2023.
Para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto: La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MW. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de diciembre de 2022) más 6 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2023.
Relativas al anticipo FEDER: Previo al abono del anticipo se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía a favor del IDAE. El importe de la garantía depositada deberá ser el importe del anticipo FEDER, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de diciembre de 2022) más 18 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2024.
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